Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Amplian plazo de MORDAZA del Documento Semestral "Evaluacion de cumplimiento del Plan Anual de Conto" d 20 y l ifrain dl srl e 01 a nomco e e guimiento de medidas correctivas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 122-2001-CG MORDAZA, 2 de agosto de 2001 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 004-2001-CG/ B180, mediante la cual se propone para su aprobacion la ampliacion excepcional del plazo para la MORDAZA de la informacion semestral establecida en las Directivas Nºs. 011-2000-CG/B150 y 014-2000-CG/B150; contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Tecnica Juridica; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, establece como atribuciones y deberes del Contralor General de la Republica planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloria General de la Republica y de los organos del Sistema Nacional de Control, dictando las pautas necesarias para articular el MORDAZA nacional de control con los Planes y Programas Nacionales a efectos de visualizar de forma integral su cumplimiento y poder emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo, sobre la administracion de los recursos publicos en funcion de las metas previstas y alcanzadas; Que, la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 235-2000-CG, Directiva para la Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control para el ano 2001, establece en el numeral II del literal H.4. Monitoreo y Evaluacion de actividades, que los Organos de Auditoria Interna y las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, deberan presentar semestral y anualmente el documento denominado "Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de Control" al 31 de MORDAZA del 2001 y al 31 de enero del 2002 respectivamente; Que, la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG, Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control, establece en el numeral 2 del literal G. Disposiciones Especificas, que los Organos de Auditoria Interna deberan presentar los resultados de la verificacion y seguimiento de las recomendaciones en forma impresa y en diskette, correspondiente a los siguientes periodos: Primer Semestre (enero junio) a mas tardar el 31 de MORDAZA del ano de ejecucion. Anual (enero - diciembre) a mas tardar el 31 de enero del ano siguiente; Que, la Directiva Nº 009-2001-CG/B180 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 070-2001-CG, publicada el 13.JUN.2001 aprueba el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoria designadas, para el registro y seguimiento de los planes anuales de control, la ejecucion de las acciones de control, el seguimiento de las medidas correctivas y los procesos judiciales derivados de las acciones de control; Que, el MORDAZA de MORDAZA y capacitacion del SAGU a nivel nacional, se realizo entre el 15.6.2001 y el 2.7.2001, asimismo respecto a su uso se vienen atendiendo consultas telefonicas, por correo electronico y por el foro de discusion de la pagina web de Contraloria, finalmente se viene realizando la instalacion del SAGU a aquellas entidades que no asistieron oportunamente a las reuniones de capacitacion y se ha perfeccionado el mismo atendiendo las solicitudes de las entidades; Que, el presente ano, dada la especial coyuntura politica y con el objetivo de luchar frontalmente contra la corrupcion, los Organos de Auditoria Interna han recibido

una importante cantidad de encargos de los Titulares de las Entidades y de la Contraloria General, lo que ha generado mayores acciones de control no planificadas y adecuaciones al Plan de Control presentado a fines del ano 2000; Que, es necesario que los Organos de Auditoria Interna registren en el SAGU el seguimiento de las medidas correctivas de las acciones de control realizadas entre enero y junio del 2001 por la Contraloria General y las Sociedades de Auditoria designadas; Que, es necesario senalar que de manera excepcional para el envio de informacion del primer semestre del 2001, los Organos de Auditoria Interna deben enviar conjuntamente, la informacion periodica y la considerada como Plan de Control; Que, consecuentemente resulta necesario proporcionar un plazo adicional para que la totalidad de los Organos de Auditoria Interna cumplan con enviar la informacion semestral correspondiente al periodo enero - junio 2001, debidamente registrada y procesada por el SAGU, para su evaluacion por la Contraloria General de la Republica; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar excepcionalmente hasta el 31 de agosto del 2001 la fecha de MORDAZA del Documento Semestral "Evaluacion de cumplimiento del Plan Anual de Control" del 2001 dispuesto en el numeral II del literal H.4 de la Directiva Nº 011-2000CG/B150 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 235-2000-CG, asi como la informacion correspondiente al seguimiento de medidas correctivas establecido en el numeral 2 del literal G de la Directiva Nº 014-2000CG/B150 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG. Articulo Segundo.- Precisar que conforme al numeral 3 del literal E de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 070-2001-CG, conjuntamente con los documentos impresos se debera remitir a la Contraloria General en medio magnetico, la informacion registrada en el SAGU del plan anual de control, la ejecucion de las acciones de control, el seguimiento de las medidas correctivas y los procesos judiciales, que se genera en la seccion "Utilitarios / Envio - Informacion Periodica y Plan Anual". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 28597

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
A t r z nr a i a i nd l " o f r n uoia elzco e a CneecasbePtoe d Dsn d Sfi or arns e ieo e ot wr"e l cua d Lm ae n a idd e ia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto el Informe Nº 028-2001/GI/RENIEC, cursado por la Gerencia de Informatica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 183º de la Constitucion Politica, establece que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como de expedir los documentos que acreditan la identidad de las personas;

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