Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

denegatoria se debia a la coyuntura politica por la que atraviesa el pais; Que, continua explicando, no trata de transmitir responsabilidad ni eximirse de esta, y que lo unico que quiere dejar en MORDAZA es que su empresa tuvo toda la buena intencion de ejecutar la obra y cumplir con el compromiso asumido, pero la institucion financiera con la que trabaja no se lo permitio, sin embargo, conocedor de las implicancias que esta situacion conlleva, asume la entera responsabilidad por ser los directos responsables ante la Entidad, solicitando a estos efectos la comprension del caso, aun cuando desde ya se ha visto afectada en sus intereses, y para que, ademas, la Entidad MORDAZA verdadero conocimiento de lo sucedido; Que, mediante Oficio Nº 555-2000-CG/COLFONAVI, recibido el 30.11.2000, el Coordinador General de COLFONAVI comunico a CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento MORDAZA resenados; Que, el 23.2.2001, el contratista, al fundamentar sus descargos ante este Tribunal, reitero lo expresado en su Carta Nº 0127-2000/CR/GG de 24.11.2000, entre ello, las razones imprevisibles de la negociacion del Banco MORDAZA MORDAZA para otorgar las facilidades crediticias; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la empresa denunciada, a efectos de suscribir el contrato, presento los documentos en conformidad con las bases de la licitacion, con excepcion de las cartas fianza por garantia de fiel cumplimiento de contrato y por garantia de seriedad de cumplimiento, que se encontraban en tramite en el Banco MORDAZA Mundo; Que, al respecto, el Banco MORDAZA MORDAZA comunico al contratista, que habia sido desestimada su solicitud de facilidades crediticias, sin dar explicacion alguna al solicitante, habiendose acreditado en autos que la referida empresa solicito los respectivos documentos con bastante antelacion, a saber el 31.10.2000, obrando en autos, asimismo, copias de las tasaciones de propiedad efectuadas por el citado Banco, puestas en garantia legal por parte de Construcciones Residenciales S.A.C.; Que, la referida infraccion se genero, como ya se ha expresado, por la desestimacion del Banco MORDAZA MORDAZA al no dar explicaciones del porque no atendio la solicitud, comunicacion tardia que no permitio a la empresa denunciada realizar gestion alguna ante la banca asociada del MORDAZA, siendo pertinente destacar, asimismo, que la mencionada empresa honro su compromiso al hacer efectivo a favor de COLFONAVI la carta fianza de seriedad de oferta por S/. 72,000.00 nuevos soles; Que, finalmente, si bien los hechos descritos configuran la infraccion prevista en el Art. 177º, literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, aplicable al presente caso, debe considerarse el reconocimiento voluntario de no poder firmar el contrato por razones ajenas a la voluntad de la empresa, como una circunstancia atenuante de la responsabilidad del denunciado, con arreglo a las facultades establecidas en el antepenultimo parrafo del ultimo dispositivo legal citado que, asimismo, han sido desarrolladas en el Art. 209º del actual Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM y la Primera Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., con tres (3) meses de suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH; WENDORFF RODRIGUEZ; BERAMENDI GALDOS 28461

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 269/2001.TC-S2 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 11.7.2001, el Expediente Nº 459/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA (COMPANIA DE SERVICIOS MULTIPLES - COSEMUSA), por presentar documentos falsos en la Adjudicacion Directa Sin Publicacion, convocada por la CORPORACION DE DESARROLLO DE MORDAZA Y CALLAO - CORDELICA, para la contratacion del servicio de acondicionamiento de las instalaciones del archivo central del local de la ex Enatru. CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 387-99-CORDELICA/OGA-OL, recibida el 28.10.99, la Entidad se dirigio al contratista, para solicitarle se sirva presentar su cotizacion en sobre cerrado para el servicio de la referencia, propuesta que debia tener una validez de treinta dias, el precio incluir el IGV, la forma de pago contra MORDAZA de la factura, y MORDAZA del certificado expedido por CONSUCODE; Que, con fecha 28.10.99, la empresa COSEMUSA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribio una declaracion jurada precisando conocer las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y demas disposiciones modificatorias, asi como las establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM; Que, mediante Carta Nº 409-99-CORDELICA/OGAOL, recibida el 8.11.99, la Entidad puso en conocimiento de la empresa COSEMUSA haber sido favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro, por lo que su oferta total de S/. 28 971,32 nuevos soles, que incluye el IGV y la mano de obra, sera cancelada dentro de los cinco dias de presentada la factura y el certificado de CONSUCODE, ademas de la conformidad del servicio; Que, el 14.11.99, la Entidad giro la Orden de Servicio Nº 3879 a favor del contratista para el acondicionamiento del local de la ex Enatru, archivo central, segun las especificaciones tecnicas, por la suma de S/. 28 971.32 nuevos soles, incluido el IGV, para ser ejecutado en el plazo de siete dias calendario, inicio del servicio una vez recibida la orden, forma de pago previa MORDAZA de factura, certificado de CONSUCODE y acta de conformidad; Que, con orden de conformidad de 23.11.99, la Entidad dejo MORDAZA de la realizacion del acondicionamiento de las instalaciones del archivo central de CORDELICA en el local de la ex Enatru; Que, mediante Carta Nº 179-99/CORDELICA-OGA, recibida el 14.12.99, la Entidad solicito a CONSUCODE, se sirva confirmar la autenticidad de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 14523, de 25.11.99, MORDAZA de seleccion ADMC, Orden de Servicio Nº 003879, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA Palomino; Que, por Oficio Nº 1880-99-RNC-CONSUCODE, recibido el 28.12.99, el Gerente de Registros de CONSUCODE comunico al Gerente de la Entidad, que la MORDAZA de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 14523, remitida para su verificacion, es un documento falso, toda vez que el original de dicho documento fue emitido a favor de la empresa MORDAZA de Tierra S.A., para la firma de un contrato con el INFES, materia de la A.D. Nº 041-1999-INFES/PRES-ODI-CEREN; Que, el 12.12.2000, la Entidad solicito ante este Tribunal, aplicacion de sancion al representante legal de la empresa COSEMUSA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber presentado documentos falsos al MORDAZA de seleccion en referencia, al MORDAZA del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, no obstante las Cedulas de Notificacion Nº 5533/ 2000.TC recibida el 17.1.2001 y Nº 557/2001.TC recibida el 14.2.2001, cursadas por este Tribunal al contratista denunciado, este no presento sus descargos, en razon de lo cual, mediante decreto de 6.3.2001, este Colegiado hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento solo con la documentacion obrante en autos; Que, en el presente caso es de aplicacion lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante

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