Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208193

con la Primera Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, de autos se concluye que conforme a la documentacion obrante, el contratista es responsable de haber presentado una MORDAZA falsificada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, en la adjudicacion directa sin publicacion de la Orden de Compra Nº 003879, hecho reconocido y probado, por lo que encontrandose dicha infraccion prevista en el literal h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, el contratista es pasible de la sancion prevista para estos casos; Que, no obstante lo expresado, debe tenerse presente que, a la fecha de evaluar los hechos denunciados en el presente procedimiento, se encuentra en vigencia el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el cual en su Art. 205º, literal f) establece una sancion menos drastica respecto a la infraccion materia de autos; Que, en tal sentido, y de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionar, el MORDAZA juridico penal reconocido en el Art. 103º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, es asimilable, con ciertos matices, a los procedimientos administrativos, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, resultando por tanto de aplicacion al presente caso, la MORDAZA mas favorable establecida en el Art. 205º, literal f) del ultimo Reglamento acotado; y, De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, y la Primera Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA (COMPANIA DE SERVICIOS MULTIPLES - COSEMUSA), con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, con arreglo a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º, del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH; WENDORFF RODRIGUEZ; BERAMENDI GALDOS 28462

INABIF
Sancionan con cese temporal a ex func o a i sd l S c e a d B n f c n inro e a oidd e eeiecaPbiad Ia i ulc e c
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 279 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 017-2001/INABIF-CEPAD, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 227 del 27 de junio del ano 2001, se resolvio ACUMULAR los Informes Nºs. 011 y 021-2000-SBI-OAI, asi como instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA APARCANA, por haber incurrido en faltas disciplinarias, previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la

MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; Que, el Informe de Auditoria Nº 011-2000-SBI-OAI, concluye que la ex Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con depositar el monto recaudado de S/. 5,125.00 Nuevos Soles, por concepto de arrendamiento de puestos a floristas del Cementerio General de Saraja, en la Tesoreria de la Beneficencia de Ica; Que, por su parte el Informe Nº 021-2000-SBI-OAI, concluye que en la adquisicion de maquinaria industrial para el Centro Educativo Ocupacional - CEO PeruanoJapones se ha ocasionado un perjuicio economico de US$ 6,379.96, al haberse inobservado las normas generales del Sistema de Abastecimiento, hechos en los que esta involucrada la indicada ex Presidenta de la Beneficencia de Ica; Que, el mismo Informe Nº 021-2000-SBI-OAI, concluye que don MORDAZA MORDAZA APARCANA, ex funcionario de la Beneficencia de Ica, durante el periodo 1999, ocasiono perjuicios economicos por el monto de S/. 7,750.25, al haber adjudicado la Buena Pro a la Empresa Rajo Contratistas Generales S.R.L. por el monto de S/. 145,018.06, sin considerar que la Empresa Par Contratistas S.R.L. presento una propuesta economica de S/. 137,267.81 que equivale a S/. 7,750.25 Nuevos Soles menos; Que, los procesados en uso de su derecho a defensa presentaron los descargos y pruebas documentales, los mismos que luego de ser convenientemente evaluados, no han logrado desvirtuar la responsabilidad administrativa en la que han incurrido; Que, la prescripcion planteada por la ex Presidenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser desestimada, por no haber transcurrido mas de un ano desde que la autoridad competente tomo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, conforme se puede apreciar del Oficio Nº 145-2000-SBI/OAI de fecha 12 de MORDAZA del ano 2000 y la Resolucion Presidencial Nº 227 de fecha 27 de junio del ano 2001, mediante la cual se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario; Que, igualmente, la inhibicion solicitada por los ex funcionarios procesados, por existir en tramite MORDAZA judicial referido a los mismos hechos materia del presente MORDAZA administrativo no tienen sustento, toda vez que el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIO POR LAS FALTAS QUE COMETAN; Que, en cuanto a la denuncia por la sobrevaluacion equivalente a US $ 6,379.96, si bien pudo haberse dispuesto su archivamiento definitivo por disposicion de la Fiscalia Penal correspondiente, ello no enerva la responsabilidad que administrativamente tiene que afrontar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las faltas cometidas cuando ejercio la Presidencia de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica; Que, la abstencion solicitada por la ex Presidenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no reune los presupuestos legales contenidos en el Art. 11º del D.S. Nº 02-94-JUS, dado que de acuerdo al Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 356 que regula la organizacion, funciones, labores y recursos de las Sociedades de Beneficencia Publica y de las Juntas de Participacion Social, las Beneficencias son personas juridicas de DERECHO PUBLICO INTERNO, por tanto, la suspension del MORDAZA Administrativo, planteado por la procesada carece de fundamento; Que, por su parte el ex funcionario MORDAZA MORDAZA APARCANA, ha demostrado que no tiene responsabilidad en el cobro de arrendamientos a floristas del Cementerio General de Saraja; del mismo modo ha desvirtuado su responsabilidad en la adquisicion de maquinaria y equipo para el Centro Educativo Ocupacional - CEO Peruano-Japones, al haber observado dicha adquisicion mediante Informe Nº 021-97 de fecha 15 de MORDAZA de 1997; Que, en cuanto al perjuicio economico contra la Beneficencia de Ica, por la suma de S/. 7,750.25, el procesado MORDAZA MORDAZA APARCANA, no ha desvirtuado su responsabilidad, porque en su condicion de Presidente del Comite Especial, actuo negligentemente en el desempeno de la funcion publica al no tener en cuenta la propuesta economica de la Empresa PAR CONTRATISTAS S.R.L., que comparativamente era inferior en S/. 7,750.25 en relacion a la empresa que salio beneficiada con la adjudicacion de la Buena Pro;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.