Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208197

Aprueban convenio de cooperacion i t r n t t c o a c ne I Dd s i a o neisiuinl o l P etnd a promover actividades deportivas rcetvse etbeiino pneraia n salcmets ei tniro dlpi ecais e as
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 892-2001-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 1001-2001-INPE/06 de fecha 26 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se remite el Proyecto "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional Penitenciario". CONSIDERANDO: Que, el inciso MORDAZA y decimo MORDAZA del Articulo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades publicas y privadas; Que, el Instituto Peruano del Deporte a traves de la suscripcion del convenio, cooperara con el Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de promover las actividades fisico-deportivas recreativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a fin de que coadyuve en la rehabilitacion y reeducacion en el Sistema Penitenciario Nacional; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinion favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoria Juridica y Planificacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de promover las actividades fisico-deportivas recreativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a fin de que coadyuve en la rehabilitacion y reeducacion en el Sistema Penitenciario, con los siguientes compromisos: - Brindar el personal docente para realizar actividades fisico-deportivo-recreativas, en los diferentes establecimientos penitenciarios. - Brindar al INPE segun disponibilidad, material deportivo, para realizar los diferentes programas deportivos. - Apoyar previo requerimiento y en la medida de sus posibilidades la organizacion de actividades deportivas programadas por el INPE brindando apoyo tecnico a traves de sus especialistas. - Brindar capacitacion tecnica certificada a los internos en las diferentes disciplinas deportivas reconocidas a nivel nacional. Articulo 2º.- Los responsables en el Instituto Nacional Penitenciario, de la aplicacion y cumplimiento del convenio sera: - Oficina General de Tratamiento/El Director de la Oficina de Trabajo y Educacion. - Los Directores Regionales. - El Director General de Tratamiento/Direcciones Regionales. - Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios. - Los Jefes de las Areas de Educacion de los Establecimientos Penitenciarios. Articulo 3º.- Los organos del Instituto Nacional Penitenciario, brindaran todo el apoyo y colaboracion para el cumplimiento del presente convenio.

Articulo 4º.- La Oficina General de Auditoria velara por el estricto cumplimiento del presente convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 28507

Iiin poeiino dsilnro a nca rcdmet icpiai e fninro dlIP x ucoais e NE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 905-2001-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 013-2001-INPE-CEPAD de fecha 21 de junio del 2001, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2001-INPE/05-03 sobre "Fuga, Recaptura y Fallecimiento de los internos MORDAZA MORDAZA Sady MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del E.P. Challapalca", el Organo de Control Interno comunica a la Presidencia del INPE el resultado de las investigaciones, determinandose la comision de irregularidades en las que se encontrarian inmersos los ex funcionarios Nivel F-4 Psic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Regional del Altiplano - MORDAZA y Nivel F-1 Sr. MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca; Que, de autos se tiene que el dia 19 de febrero del 2001, se produjo la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA Sady MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicados en el ala Nº 01 Celda Nº 09 y en el ala Nº 02 Celda Nº 04 respectivamente, del Pabellon de MORDAZA Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Challapalca; quienes aprovecharon la reubicacion irregular del ultimo de los nombrados, detectandose la evasion a las 8.30 horas por el grupo de seguridad entrante. Ante esta situacion el Director del referido Establecimiento Penitenciario habria dispuesto un operativo de busqueda y captura con todo el personal de seguridad disponible, logrando recapturar a los fugados, quienes fueron conducidos al E.P.R.C.E. Challapalca, arribando a dicho penal a las 21.48 horas, siendo conducidos a la celda de aislamiento para luego recibir atencion medica, diagnosticandoseles fracturas y contusiones de gravedad, por lo que, a las 08.30 horas del dia siguiente, el MORDAZA a cargo de la Miniclinica solicito al Director del Penal su traslado a un Hospital del Ministerio de Salud, el cual se realizo a las 14.30 horas, con direccion al poblado de Capazo, donde habrian arribado aproximadamente a las 16.00 horas, falleciendo los internos en el trayecto segun refiere el enfermero. Los cadaveres fueron conducidos a la Municipalidad de Capazo en vez de ser conducidos a la Posta Medica de dicho poblado; Que, como resultado de la accion de control se ha determinado que en la gestion del ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, no se ejecutaron requisas ordinarias o extraordinarias, ni revisiones de las celdas a fin de ubicar o retirar objetos prohibidos, asi como encontrar o detectar posibles indicativos de fuga, o acciones que pongan en peligro la seguridad del penal, inobservando la Directiva Nº 00199-INPE-OGS-OSP "Normas de Seguridad para detectar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar oportuna y satisfactoriamente ataques, rescates, toma de rehenes y/o fugas de internos de terrorismo, traicion a la patria y/o por delitos comunes", aprobada por Resolucion Nº 073-99-INPE-P del 17.FEB.99; el Articulo 87º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y el Articulo 107º del Codigo de Ejecucion Penal. Ademas, se ha determinado que la fuga fue detectada a las 08.30 horas siendo reportada a las autoridades del INPE recien a las 11.45 horas, igualmente se ha establecido que no se dio cuenta inmediata a la autoridad judicial y/o al Ministerio Pu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.