Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Financiera dispuso mediante Memorandum Nº 025-2000INPE-DRL-OA-URF del 24.MAR.00 que se anule el cheque Nº 23341420 a favor de la empresa Europa Car; Del estudio y analisis de lo actuado se tiene que inicialmente se conformo una Comision de Creditos Devengados nombrada con Resolucion Directoral Nº 012-99INPE-DRL-DG del 29.ENE.99 la cual reconocio una deuda de S/. 247,921 nuevos soles a favor de la empresa Automotriz Europa Car, luego mediante Resolucion Directoral Nº 033-99-INPE/DRL/CCD se reconoce el compromiso pendiente de pago en calidad de devengado solo la suma de S/. 217,416 nuevos soles, quedando pendiente de pago S/. 30,455 nuevos soles de acuerdo a las actas formuladas por esta Comision. Posteriormente mediante Resolucion Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P del 21.JUL.99, se conforma un MORDAZA Comite de Creditos Devengados, cuyas funciones se precisan en el Articulo 2º: "Es funcion de los miembros de la Comision de Creditos Devengados realizar la evaluacion minuciosa de los expedientes a fin de que determinen la procedencia o improcedencia del adeudo por creditos devengados contraidos en los periodos de 1995, 1996, 1997 y 1998...". Que, con fecha 13 de noviembre de 1999 esta Comision asume y reconoce la deuda que la Comision anterior dejo de cancelar, adicionandole montos por otros servicios hasta el importe de S/. 47,050.14 nuevos soles, despues de mes y medio de calificado y proximo a la fecha limite para formalizar y procesar los gastos devengados pendientes de pago al 31.12.99, se expide la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG del 29.DIC.99 reconociendo el compromiso como devengado, prosiguiendo con el tramite del expediente se formula el cheque respectivo, quedando en el Area de Control Previo para el visto final, hechos que no han sido determinados en la presente investigacion y que indican que para este procedimiento se tuvo que tener la aprobacion de las areas de Control Previo y Financiera en primera instancia. Por lo que mediante Informe Nº 04-00-INPE-DRL-CO del 24.FEB.00 el Jefe del Area de Control Previo observa el expediente e informa que en el monto reconocido se incluyen sumas canceladas por la primera Comision nombrada, determinandose que la suma asciende a S/. 12,128.04 nuevos soles, del cual se estara incurriendo en un doble pago; por otro lado la Comision mediante Informe Nº 0100-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12.ABR.00, despues de mas de mes y medio de formulada la observacion, informa a la Direccion de Administracion y determina el no pago a la empresa Automotriz Europa CAR; Que, considerando que sin mediar solicitud alguna con fecha 13.NOV.99 la Comision de oficio reconoce como adeudo la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles a la Empresa Automotriz Europa Car, y que dicha cantidad recien es solicitada el 28.DIC.99 mediante Carta Nº 006-99 E.C., mal se podria decir que la suma reconocida y comprometida correspondia a la solicitud del proveedor, y que el reconocimiento como devengado mediante la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG del 29.DIC.99 se hubiera efectuado porque estaban proximos al cierre del ejercicio del ano 99', cuando el Acta de Conformidad se formulo el 13.NOV.99 reconociendo la Comision el adeudo, teniendo mas de mes y medio para comprometer dicha suma, por consiguiente no existio la premura de tiempo que supone el cierre del ejercicio 99', tal como lo sostiene el procesado, MORDAZA si como Jefe de la Unidad de Financiera contaba con los medios necesarios para verificar la informacion entre lo solicitado por el proveedor y el adeudo reconocido, asi como para viabilizar el compromiso en el SIAF del adeudo reconocido el 13.NOV.99; lo que nos permite concluir que existieron irregularidades al momento de calificar, evaluar y tramitar el expediente de la empresa Automotriz Europa Car; con esto el precitado ex funcionario, ha incumplido obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el Articulo 28º incisos a) y d) del mismo cuerpo de Leyes; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la Sancion Disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES (3) meses, sin

goce de remuneraciones, al ex funcionario MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Region MORDAZA, en su calidad de miembro de la Comision de Creditos Devengados, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 28551

Aprueban convenio de cooperacion itrnttcoa dsiaa a ognneisiuinl etnd rai zryeeua atvddsrlgoa a a jctr ciiae eiiss fvrd itro d etbeiino ao e nens e salcmets pntniro eiecais
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 925-2001-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 1007-2001-INPE/06.02, de fecha 26 de MORDAZA del 2001, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Asociacion de los Testigos de Jehova y el Instituto Nacional Penitenciario". CONSIDERANDO: Que, el inciso MORDAZA y decimo MORDAZA del Articulo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades publicas y privadas; Que, en los Articulos 93º y 94º del Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", que senala "la Administracion Penitenciaria garantiza la MORDAZA de culto y facilita los medios para ejercitarla. Ningun interno sera obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos"; Que, la Asociacion de los Testigos de Jehova a traves de la suscripcion de un convenio, cooperara con el Instituto Nacional Penitenciario con la finalidad de organizar y ejecutar actividades ministeriales que permitan llegar a los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional con el mensaje MORDAZA en la creencia de MORDAZA e Impartir cursos biblicos gratuitos a quienes muestren interes, absolviendo las inquietudes que tengan los internos sobre el tema y brindando la oportunidad de intercambio de estimulo y aprecio personal, que es una de las bases del cristianismo; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Asociacion de los Testigos de Jehova y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinion favorable de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Tratamiento y Planificacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Asociacion de los Testigos de Jehova y el Instituto Nacional Penitenciario"; con la finalidad de organizar y ejecutar actividades ministeriales que permitan llegar a los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional con el mensaje MORDAZA en la creencia de MORDAZA e Impartir cursos biblicos gratuitos a quienes muestren interes, absolviendo las inquietudes que tengan los internos sobre el tema y brindando la oportunidad de intercambio de estimulo y aprecio personal, que es una de las bases del cristianismo; con los siguientes compromisos: - Constituir un equipo de representantes de La ASOCIACION de los Testigos de Jehova que organicen y

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