Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Comercial Nº 2 y Aires correspondientes al futuro MORDAZA piso del local con frente a la Av. MORDAZA Ferrero Rebagliati Nºs. 1009-1003-1015, por lo cual se solicita que esta instancia integre la Resolucion Nº 234-2001-ORLC/TR del 5 de junio de 2001. Asimismo, manifiesta el recurrente, que el desistimiento debio formalizarse mediante documento con firma legalizada; Que, respecto a lo manifestado por el recurrente, debe senalarse conforme a lo expresado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 234-2001-ORLC/TR, que mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2001, la apelante L.R.&.T. ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A., representada por MORDAZA de Rivero D'Angelo, restringio su rogatoria a la inscripcion de la compraventa de solo uno de los inmuebles al expresar en el numeral 7 que "finalmente, es de notarse que la observacion recae unicamente sobre los poderes de la firma Inversiones y Representaciones Julita S.A. y no respecto de la otra vendedora TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.LTDA. por lo que el Tribunal se servira disponer la inscripcion de la compraventa respecto del inmueble ubicado en el Lote 23, manzana C, con frente a la MORDAZA Alcanfores, Urb. El Remanso de La MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, inscrito en la partida Nº 45023281 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima"; Que, la inclusion de dicha precision en la parte final del extremo de argumentacion del escrito de apelacion, implico objetivamente la modificacion de su rogatoria original, hecho perfectamente factible y acorde con la naturaleza voluntaria de las inscripciones segun la MORDAZA contenida en el Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, siempre que dicha variacion sea formulada con anterioridad a la inscripcion y el titulo contenga actos separables, segun lo establecido por el Articulo 224º del Codigo Civil; criterio que ademas ha sido expresado por esta instancia a traves de las Resoluciones Nº 496-97ORLC/TR del 10 de diciembre de 1997, Nº 443-98-ORLC/ TR del 30 de noviembre de 1998 y Nº 020-99-ORLC/TR del 2 de febrero de 1999; Que, debe precisarse ademas, que para el desistimiento parcial o variacion de la rogatoria, no se requiere la formalidad de la legalizacion de firma del interesado en razon de que el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, prescribe dicha exigencia para el desistimiento o la renuncia que pone fin al procedimiento administrativo, segun lo establecido por el Articulo 84º del mismo cuerpo normativo, supuesto distinto al del presente caso, en que solo se restringio la rogatoria a la inscripcion de uno de los actos contenidos en el titulo apelado; Que, sin perjuicio de lo expresado previamente, en el sentido de que en la resolucion objeto de aclaracion se resolvio conforme a lo peticionado por el apelante, debe senalarse que el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el error material de una Resolucion podra ser rectificado de oficio y en cualquier momento, cuando perjudique los intereses del Estado y a pedido de parte solo cuando sea formulado dentro del plazo de impugnacion de una Resolucion; Que, asimismo, el primer parrafo del Articulo 406º del Codigo Procesal Civil -aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final del referido codigo adjetivoprescribe que el Juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La resolucion no puede alterar el contenido sustancial de la decision; Que, finalmente, el Articulo 407º del mismo cuerpo normativo, establece que MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numericos y ortograficos pueden corregirse incluso durante la ejecucion de la resolucion; Que, del analisis de los articulos citados precedentemente se puede concluir que las normas que regulan el procedimiento administrativo solo establecen la posibilidad de rectificar de oficio los errores materiales cometidos en las resoluciones, cuando causen perjuicio al Estado o cuando la parte interesada formule el pedido dentro del

plazo para interponer el recurso de apelacion, es decir, dentro de los 15 dias de notificada la resolucion. Asimismo, en el procedimiento judicial, ademas de permitirse la rectificacion de los errores materiales, se establece la posibilidad de aclarar la parte decisoria de la resolucion, MORDAZA de que cause ejecutoria, siempre que no se altere el contenido sustancial de la resolucion; Que, en consecuencia, no encontrandonos en el presente caso frente a un error material susceptible de rectificacion o ante una aclaracion de la parte decisoria de la resolucion, sino ante una aclaracion del recurso de apelacion formulado extemporaneamente -luego de resuelta y notificada la Resolucion Nº 234-2001-ORLC/TR- la cual variaria sustancialmente lo resuelto en la misma, no es procedente lo solicitado por el recurrente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integracion de la Resolucion Nº 234-2001-ORLC/TR del 5 de junio de 2001, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 28460

Declaran fundada en parte reclamac o e q e ai t r u s ac n r r g s in n uj nepet ota eitao pbio rdr ulc
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1003-2001-ORLC/JE MORDAZA, 22 de junio de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORALES, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2000-006785-ORLC/TD del 12 de febrero del 2001, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, por tachar de manera arbitraria e ilegal el Titulo Nº 219112 del 29 de noviembre del 2000; asi como en el Informe Nº 086-2001-ORLC/TR del 14 de junio del 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el informe de Vistos, opinando que el Registrador Publico, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, ha incurrido en inconducta funcional, al haberse demorado injustificadamente en la calificacion del Titulo Nº 219112 del 29 de noviembre del 2000. SEGUNDO: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Publico quejado, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto en todos sus extremos, forma parte integrante de la presente resolucion, segun lo previsto por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS.

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