Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

Que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 699 -2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Tercer Milenium; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

cara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28522 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 188-2001-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15127 de fecha 6 de MORDAZA de 2001 de la asociacion Coordinadora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Tercer Milenium, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Tercer Milenium", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28521 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 187-2001-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05777 de fecha 12 de marzo de 2001 de la asociacion Academia de Magisteres y Doctores del Peru; CONSIDERANDO: Que la asociacion Academia de Magisteres y Doctores del Peru, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion y Arbitraje "Paz y Desarrollo", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 19 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 785 -2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Academia de Magisteres y Doctores del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Academia de Magisteres y Doctores del Peru, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion y Arbitraje "Paz y Desarrollo", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y apli-

Que la asociacion Coordinadora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Coordinadora de Paz y Conciliacion" - CODEPAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 784 -2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Coordinadora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Coordinadora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Coordinadora de Paz y Conciliacion" - CODEPAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 28523

PRES
Aceptan renuncia de Vi e i i t o d cmnsr e Ifasrcua nretutr
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2001-PRES MORDAZA, 2 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 120-2000-PRES de fecha 28 de noviembre de 2000, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia;

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