Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA 5 con matricula Nº PL-2267-BM, cuyo permiso de pesca fue caducado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, adjuntando el recibo de pago por los derechos de pesca del ejercicio 2000, efectuado el 2 de febrero del 2001; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con efectuar el pago de los derechos de pesca correspondientes MORDAZA del vencimiento del plazo establecido por la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PEDNEPP, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 246-2001PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 27 de junio del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA 5 con matricula Nº PL-2267-BM de la relacion de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP y del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 28473

cacion pesquera de MORDAZA con 53 m3 de volumen de bodega, que empleara MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador, pez aceitoso y mero, empleando palangre y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, condicion que no cumple la embarcacion pesquera a construir, pues esta no tendria bodega insulada; de otro lado conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 in fine del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE, no se otorgaran autorizaciones de incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre; de otro lado en lo que respecta al recurso mero no hay disponibilidad del mismo de acuerdo a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100162-2000-PE/IMP, razones por las cuales resulta improcedente la solicitud materia de autos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 042-2001-PE/DNEPPDap y Ampliacion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y los Articulos 11º y 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 53 m3 de volumen de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de atrzco d iceet d foa uoiain e nrmno e lt para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00258003 con escritos del 14 de noviembre del 2000, 13 de febrero, 16 y 25 de MORDAZA del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARNERO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos la que se otorgara solo aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que a traves de los escritos del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embar-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 28474

Relacion de armadores de embarcaciones de mayor escala que han suscrito Convenio de Cooperacion con el IAP pr priia e popcin MRE aa atcpr n rseco psur e l zn srd ls1ºLS eqea n a oa u e o 6 ..
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 2682001-PE del 24 de MORDAZA del 2001, autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigacion en la Region Sur del Peru durante el invierno del 2001, en el area comprendida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de MORDAZA del 2001 y mientras dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens);

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