Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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fico entre redes, que se curse a partir del periodo de liquidacion siguiente a la fecha de su entrada en vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos El 23 de MORDAZA del presente ano, entro en vigencia la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, que establece los procedimientos para las liquidaciones de los traficos cursadas entre las diversas redes de telecomunicaciones en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion. Es necesario dejar claramente establecido que el proposito de la mencionada MORDAZA es resolver los problemas que puedan surgir en el MORDAZA de los procesos de liquidacion de traficos de interconexion, pero surgidos luego de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, de forma tal que las controversias que hubiesen surgido previamente sigan los procedimientos establecidos por las partes en sus contratos o mandatos de interconexion. Es por ello necesario precisar la vigencia de la mencionada MORDAZA, restringiendola a aquellas controversias que pudiesen surgir despues de la entrada en vigencia de la misma. 29281

pesqueria, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, economica, tecnica y academica; que tiene por finalidad disenar, promover y ejecutar acciones para intensificar la formacion, capacitacion, entrenamiento, investigacion y transferencia tecnologica, a fin de desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos; Que, la afectacion en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle termino si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgo, asi como si transcurridos dos anos desde la fecha de la afectacion no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnizacion alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado y en consecuencia, las desafectaciones en uso se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal", concordado con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0712001, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 02578-VC; SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Afectan en uso terreno a favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION Nº 230-2001/SBN La MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº 186483 por el cual el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita solicita la afectacion en uso del terreno de 24,00 ha, ubicado en la denominada Playa MORDAZA, provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 24,00 ha, ubicado en la denominada Playa MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 010360 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 358 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Piura; Que, mediante Oficio Nº 607-2000-PE/CEP-PAITA-DE, el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita solicita la afectacion en uso del terreno submateria para destinarlo al cumplimiento de sus fines institucionales, asi como a la capacitacion de los pescadores de la Republica; Que, a traves del Oficio Nº 340-2000-PE/DVM, el Viceministro de Pesqueria solicita la desafectacion del terreno de 24,00 ha, que anteriormente fuera afectado en uso al Ministerio de Pesqueria mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 079-75/VC-5700 y 226-76-VC-4400, respectivamente; Que, a traves del Informe Nº 390-98/SBN-DAT, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspeccion ocular efectuada, estableciendo que la institucion recurrente mantiene bajo su administracion la totalidad del predio de 24,00 ha; Que, el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita es un organismo publico descentralizado del sector

Articulo 1º.- Desafectar el uso del terreno de 24,00 ha, ubicado en la denominada Playa MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, del Ministerio de Pesqueria, aprobado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 079-75/VC-5700 y 226-76-VC-4400. Articulo 2º.- Afectar en uso el terreno de 24,00 ha, descrito en el articulo precedente a favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, para destinarlo a sus fines institucionales y a la capacitacion de los pescadores artesanales. Articulo 3º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Articulos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la desafectacion y posterior afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 29216

Afectan en uso inmueble ubicado en el distrito de Pueblo Libre a favor del Arzobispado de MORDAZA
RESOLUCION Nº 270-2001/SBN La MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº 713158, mediante el cual el Arzobispado de MORDAZA solicita la afectacion en uso del inmueble de 160,19 m2, correspondiente al Lote Nº 11-A, manzana "B" de la urbanizacion "Amazonas", distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, para ser destinado a una guarderia para ancianos, administrada por la Parroquia Inmaculado Corazon de Maria; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 160,19 m2, correspondiente al Lote Nº 11-A, manzana "B" de la urbanizacion "Amazonas", distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la Ficha Nº 352619 del

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