Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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PRES
Crean la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de Descentralizacion
DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra la descentralizacion como un MORDAZA permanente que tiene por objeto el desarrollo integral del MORDAZA, determinando que las regiones se constituyan por iniciativa y mandato de las poblaciones; Que, asimismo, los Articulos 197º y 198º de la Carta Magna determinan la competencia, organizacion y funciones de las Regiones, otorgandoles autonomia politica, economica y administrativa en el ambito de su competencia, estableciendo que sus presidentes son elegidos por sufragio directo por un periodo de cinco anos; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru priorizo las normas de descentralizacion y, entre ellas, las que permitirian tener nuevas autoridades elegidas a mas tardar en 1995, disposicion que fue sistematicamente violada e incumplida; Que, la permanencia de los Consejos Transitorios de Administracion Regional dependientes del Ministerio de la Presidencia, creados por Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion atenta contra los mandatos constitucionales indicados en los considerandos precedentes; Que, el actual Gobierno Constitucional se ha comprometido a convocar a elecciones Regionales, asi como iniciar un MORDAZA de descentralizacion, que implique el progresivo aumento de las rentas y competencias municipales; Que, la Ley MORDAZA de Descentralizacion - Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR's, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Presidencia aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES constituyen a los CTAR's como Organismos Publicos descentralizados del PRES, siendo en consecuencia necesario crear un organo tecnico, a cargo de este Sector, el cual coordine las acciones e iniciativas encaminadas a garantizar la convocatoria a elecciones regionales, y que impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en los plazos que exige un verdadero MORDAZA de descentralizacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011-2001PRES; DECRETA: Articulo 1º.- Constitucion y funciones de la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de Descentralizacion Crease la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de Descentralizacion, como organo de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia cuyas funciones seran las siguientes: a) Proponer la organizacion y el calendario de los procesos de descentralizacion, con el objeto de cumplir las metas del Gobierno para fortalecer los gobiernos locales, y la convocatoria a elecciones regionales en el ano 2002. b) Elaborar sobre la base de las orientaciones del Ministerio de la Presidencia, los criterios y normas para la restitucion de competencias y rentas municipales y la estructura de Gobiernos Regionales autonomos. c) Coordinar las directivas descentralistas del Ministerio de la Presidencia con las iniciativas y propuestas en esta materia de los miembros del Congreso, en especial de los integrantes de la Comision de Descentralizacion, y de la Comision de Gobiernos Locales. d) Apoyar a traves del Ministerio de la Presidencia, y por encargo de este las iniciativas y tareas de la Comision Nacional de Descentralizacion.

e) Recoger las iniciativas de las fuerzas politicas, economicas y sociales de las diferentes regiones, asi como de los Alcaldes provinciales y principales actores de la descentralizacion. f) Organizar y propiciar foros descentralizados y mesas de consulta para enriquecer el MORDAZA de descentralizacion, fomentar capacidades de gestion y determinar las prioridades de inversion y desarrollo en cada espacio departamental y regional de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. g) Coordinar con la cooperacion internacional a fin de promover un apoyo institucional de consulta y participacion de las iniciativas descentralistas con los actores directos e indirectos del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 2º.- Conformacion de la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de Descentralizacion Designase, a partir de la fecha, como miembros de la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de Descentralizacion a las siguientes personas: Sr. MORDAZA Planas MORDAZA, quien la presidira; Sr. MORDAZA Barrenechea Lercari; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; Sr. MORDAZA Dammert MORDAZA Aguirre; Sr. MORDAZA MORDAZA Apaza; Sr. MORDAZA MORDAZA Mas; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lozada; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara; y, Sr. Rudencindo MORDAZA Carreazos. Articulo 3º.- Participacion de terceros La Secretaria Tecnica, para el mejor desempeno de sus funciones, con la aprobacion del Ministro de la Presidencia puede invitar a participar a entidades del sector publico y privado, asi como a especialistas en el tema. Articulo 4º.- Naturaleza del cargo de miembro de la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de Descentralizacion El cargo de miembro de la Secretaria Tecnica es de confianza y no inhabilita para el desempeno de funcion o actividad publica o privada alguna. Sus funciones no irrogaran gastos al Ministerio de la Presidencia ni al erario nacional. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29370

PESQUERIA
Prorrogan plazos de permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion de bandera extranjera y licencia de operacion de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00323002 del 6 de agosto del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO;

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