Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI

Facultad de Derecho y Ciencia Politica - Seccion Posgrado: Maestria en Derecho". Articulo Segundo.- La suscripcion y ejecucion del Convenio materia de la presente resolucion, no irrogara gasto alguno al Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA 29315 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA

Autorizan suscribir Convenio de Cooperacion entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 090-2001-CE-PJ MORDAZA, 10 de agosto del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 4831-P-2001-CSJCL/PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Informe Nº 102-2001-CEPJ/VRMN; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, somete a consideracion de este Organo de Gobierno, la aprobacion del "Convenio de Cooperacion entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad de San MORDAZA de Porres, Facultad de Derecho y Ciencia Politica - Seccion Posgrado: Maestria en Derecho"; Que, el Convenio de Cooperacion remitido por la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Oficio Nº 4831-P-2001-CSJCL/PJ, es eminentemente academico, considerando que dicha Corte de Justicia no efectuara desembolso economico alguno para su ejecucion, por lo que no requiere disponibilidad presupuestaria, y en consecuencia no afectara el Pliego Presupuestario del Poder Judicial; Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperacion, es promover la capacitacion y perfeccionamiento de los Magistrados de todos los niveles y del personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao que se encuentran en actividad, facilitando su acceso a las Maestrias en sus diferentes menciones; Que, los conocimientos que adquieran los Magistrados y personal jurisdiccional en virtud de la celebracion del citado Convenio, coadyuvaran al perfeccionamiento de sus labores jurisdiccionales, y, por tanto, a una mejor y mas eficiente administracion de justicia; Que, el Articulo 90º inciso 3º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que es atribucion y obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo; en tal sentido, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao es responsable de aplicar el Convenio de Cooperacion estrictamente dentro de los limites de la normatividad administrativa vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero designado en autos, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, a suscribir el "Convenio de Cooperacion entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad de San MORDAZA de Porres,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29316

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces suplentes coordinadores supernumerarios y disponen la permanencia de magistrada suplente del 30º juzgado especializado civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0247-2001-P-CSJL/PJ MORDAZA, 14 de agosto del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 01512001-P-CSJL/PJ de fecha 10 de MORDAZA del presente, se dispuso que la doctora MORDAZA MORDAZA Echarri asuma el Despacho del Trigesimo Juzgado Civil de MORDAZA, estando a la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA Ubillus Fortini, Juez Titular del Despacho del referido Juzgado, como Vocal Provisional de esta Corte, advirtiendose que mediante Resolucion Administrativa Nº 0168-2001-P-CSJL/ PJ de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso se emitio pronunciamiento respecto a la permanencia de la doctora Ubillus Fortini como Vocal Provisional integrante de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Lima; Que, a la fecha de su designacion, la doctora MORDAZA MORDAZA Echarri se encontraba desempenando las funciones de Juez Coordinadora Supernumeraria del Modulo Corporativo Especializado Civil de MORDAZA E-17, motivo por el cual y estando a la necesidad de servicio, es precisa la designacion del magistrado que la reemplazara en las funciones propias de Juez Coordinador Supernumerario; Que, asimismo, mediante Oficio de fecha 10 de MORDAZA del ano en curso la Oficina de Control de la Magistratura pone en conocimiento de la Presidencia de esta Corte el contenido de la Resolucion que dispone la Medida Cautelar de Abstencion recaida en la persona del magistrado que venia asumiendo las funciones de Juez Coordinador Supernumerario del Modulo I de los Juzgados Civiles de Familia de MORDAZA, por lo que resulta pertinente tambien designar al magistrado que asumira las funciones propias de Juez Coordinador en los Juzgados indicados; Que, la reasignacion de las plazas jurisdiccionales solo son procedentes cuando la necesidad de servicio asi lo requiera, sin perturbar la actividad ordinaria de la misma; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas mas apropiadas para que los organos jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y la colectividad en general;

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