Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

BANCO DE LA NACION Cuenta Corriente MONEDA NACIONAL -SOLESNº 0-000-246840
N/O 01 02 03 04 05 DONANTES MORDAZA "EL SUR ESPERA" Trabajadores de PERUPETRO MORDAZA CONSULTORIA E.I.R.L. MORDAZA "EL SUR ESPERA" Diversos Donantes (27 Jun. - 12 Jul.) TOTAL MONEDA NACIONAL 128,000.00 12,106.00 700.00 40,000.00 9,661.90 S/. 190,467.90

Articulo Segundo.- El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- expresa su agradecimiento a todas las personas naturales y juridicas, por el valioso aporte efectuado, en favor de los damnificados del Sur del pais. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a los Donantes, a Contraloria General de la Republica y al Diario Oficial El Peruano para su publicacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 29257

INPE
Sancionan con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 975-2001-INPE-P MORDAZA, 14 de agosto de 2001 Visto, el Informe Nº 043-2001-INPE-CPPAD de fecha 3 de agosto de 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 780-2001-INPE-P de fecha de 20.JUN.2001, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente y miembro respectivamente de la Comision de Creditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002 de la Direccion Regional MORDAZA, en torno a irregularidades en el reconocimiento de creditos devengados a la empresa Automotriz Europa Car; Que, a traves del descargo e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala, que mediante Resolucion Directoral Nº 054-INPE/DRL-CRL-P de fecha 21.JUL.99, se nombra una Comision de Creditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002, con la finalidad de evaluar deudas pendientes que estaban en la condicion de devengados. Refiere, que la empresa Automotriz Europa Car, presento un expediente de lo que hasta entonces se encontraba pendiente de cobro por una deuda inicial mas unos trabajos que no habian sido considerados inicialmente. Senala, que de acuerdo a las normas de Tesoreria el Director de la Region MORDAZA como responsable de la Unidad Ejecutora 002 es el unico autorizado para efectuar compromisos, devengar gastos y ordenar pagos y que la Comision de Creditos Devengados estaba facultada solo para determinar la procedencia o improcedencia del adeudo por creditos devengados, por lo que suscribieron el acta de conformidad a efectos de realizar la fase del compromiso de la deuda en calidad de devengado a la empresa Automotriz Europa Car, por la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles. Asimismo, refiere que de acuerdo a las normas senaladas el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, el mismo que es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora y se desarrolla a traves de las etapas de compromiso, devengado y pago, habiendo el responsable de la Unidad Ejecutora emitido la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-

DG de fecha 29.DIC.99, reconociendo el compromiso pendiente de pago a fin de que los recursos economicos asignados no MORDAZA revertidos al tesoro publico sin haber cumplido con todo el pago de los devengados, por el cierre del ejercicio 1999. Por otro lado senala que el Articulo 3º de la Resolucion Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P, dispone que la Oficina de Control Previo queda encargada de verificar los documentos sustentatorios con el que se reconoce la calidad de devengado. Manifiesta, que cuando el expediente de la empresa mencionada se encontraba en la fase de devengado, es observado por el Area de Control Previo, de igual modo la Comision de Creditos Devengados que presidia, emitio el Informe Nº 01-00-INPE-DRL-EXCCD, comunicando a la Directora de Administracion de la Region MORDAZA que no se efectue el pago reclamado por la empresa o que el expediente sea revisado por otra Comision. El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo manifiesta que mediante Resolucion Nº 054-INPE/DRL-CRL-P de fecha 21.JUL.99, le nombraron entre otros servidores como miembro integrante de la Comision de Creditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002. Senala, que en su condicion de ingeniero, desconoce los criterios y aspectos conceptuales sobre analisis de adeudos, habiendo sido nombrado solo para ver los aspectos tecnicos. Refiere, que la Comision estaba integrada por dos servidores que son contadores y por tanto conocedores de los procedimientos y normas para la evaluacion de un expediente, quienes le informaron la conformidad de los mismos. Asimismo, senala que al estar el expediente en evaluacion y proximo al cierre del calendario los otros miembros tomaron la decision de comprometerlo, informando que ese reconocimiento de la deuda solo es provisional y que no significaba efectuar el pago; Que, merituado lo actuado se tiene que en autos se ha acreditado que los mencionados servidores conformantes de la Comision Creditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002, con fecha 13.NOV.99 dieron la conformidad para la cancelacion del pago devengado a la empresa Automotriz Europa Car por el importe de S/. 47,050.14 nuevos soles, sin tener en cuenta que dentro de la deuda reclamada existia la suma de S/. 12,128.04 nuevos soles que ya habia sido cancelada anteriormente y que dicha empresa adjuntaba copias simples o fedateadas como documentos sustentatorios, a merito de lo cual la Direccion Regional MORDAZA, expidio la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/ DRL-DG de fecha 29.DIC.99, autorizando el pago, suscribiendose el cheque correspondiente a favor de la empresa sin haberse firmado la misma, hecho que fue advertido por el Jefe del Area de Control Previo a traves del Informe Nº 04-00-INPE-DRL-CO de fecha 24.FEB.00; por otro lado, la Comision mediante Informe Nº 01-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12.ABR.00, despues de mas de mes y medio de formulada la observacion, informa a la Direccion de Administracion y determina el no pago a la empresa Automotriz Europa CAR; sin embargo no se ha determinado la existencia de perjuicio economico para la Institucion al no haberse efectuado pago alguno al respecto; Que, al haberse establecido irregularidades al momento de calificar, evaluar y tramitar el expediente de la empresa Automotriz Europa Car, tal como lo establecia el Articulo 2º de la Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Region MORDAZA Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P del 21.JUL.99, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incumplido con las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo de Leyes. Debiendose, de establecerse la sancion correspondiente teniendose en consideracion lo senalado por el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 327-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de treinta y cinco (35) dias a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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