Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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13.2 Canje de certificados de reembolso 13.3 Condicion Transitoria para otorgar la prestacion por sepelio 13.4 Vigencia de nuevos requisitos y niveles resolutivos DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 009-GG-ESSALUD-2001 "NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS" 1. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos complementarios al Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22ESSALUD-99 y modificado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 14-16-ESSALUD-2000. 2. FINALIDAD Brindar a las entidades empleadoras, asegurados y beneficiarios, un instrumento normativo que facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas al otorgamiento de prestaciones economicas. 3. BASE LEGAL a. Ley Nº 26715 - Ley que precisa caso de fallecimiento en que no se exige necropsia. b. Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. c. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. d. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. e. Ley Nº 27056 - Ley de creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD. f. Ley Nº 27177 - Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. g. Ley Nº 27201 - Ley que modifica los Articulos 46º, 241º inciso 1), 389º y 393º del Codigo Civil. h. Ley Nº 27287 - Nueva Ley de Titulos y Valores. i. Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario. j. Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario k. Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promocion del Sector Agrario. l. Decreto Supremo Nº 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. m. Decreto Supremo Nº 001-98-SA - Modificacion al Reglamento de la Ley Nº 26790. n. Decreto Supremo Nº 002-98-AG - Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario. o. Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. p. Decreto Supremo Nº 002-99-TR - Reglamento de la Ley Nº 27056. q. Decreto Supremo Nº 002-2000-TR - Reglamento de la Ley Nº 27177. r. Decreto Supremo Nº 026-2000-AG - Modifica el inciso c) del Art. 13º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, adicionando el subsidio por lactancia. s. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD99 - Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas. t. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 14-16-ESSALUD2000 - Modificaciones al Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas. 4. ALCANCE Esta directiva sera de aplicacion por las entidades empleadoras, asegurados regulares, agrarios, de regimenes especiales y potestativos, areas encargadas del otorgamiento y pago de prestaciones economicas y de cobranza coactiva de EsSalud. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecucion de la presente Directiva, los funcionarios y personal de las siguientes areas de EsSalud, que realizan labores relacionadas con la presente Directiva: · Gerencia Central de Recaudacion y Seguros.

· Gerencia Central de Finanzas. · Gerencia General de Hospitales Nacionales. · Gerencias de Red Asistencial. · Gerencias Departamentales. · Direccion de Centros Asistenciales. 6. CONCEPTOS DE REFERENCIA Para la aplicacion de la presente Directiva se entiende por: a. Beneficiario: a.1. En el caso del subsidio por lactancia, es el hijo de asegurado regular o de regimenes especiales o agrario. Se entrega a la MORDAZA o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la MORDAZA o el estado de abandono del recien nacido. a.2. En el caso de la prestacion por sepelio, es la persona o personas con derecho al cobro de la prestacion generada por el fallecimiento del asegurado, el mismo que es personal, no transmisible ni transferible. Para dichos efectos, la titularidad del citado derecho, se determina segun el siguiente orden de prelacion:
§ La persona designada para tal efecto por el asegura-

do.

§ Quienes figuren en los Registros Publicos como herederos testamentarios o declarados como tales mediante declaratoria de herederos. § Quien acredite los gastos del sepelio, solo por el monto acreditado y hasta el monto MORDAZA, en ausencia de los anteriores.

b. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT: Documento oficial por el cual se hace constar el MORDAZA de contingencia y la duracion del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud y debe ser registrado en la historia clinica. c. Certificado Medico Particular: Documento destinado a acreditar el acto medico realizado, en el que se certifica sobre el diagnostico, tratamiento y periodo de descanso fisico necesario. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Medico del Peru o en el recetario de uso regular del profesional medico. d. Canje de Certificado Medico Particular: Acto que consiste en cambiar el Certificado Medico Particular por el documento oficial Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, previa evaluacion del sustento medico de dicho certificado por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud. e. Incapacidad temporal para el trabajo: Falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originada por enfermedad o accidente comun, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad. f. Pago directo: Pago del monto de la prestacion economica realizada directamente por el EsSalud al asegurado o beneficiario. Se pagara directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio cuando corresponda, asi como, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en los casos de trabajadores del hogar, de construccion civil, pescadores y procesadores pesqueros independientes, asegurados agrarios independientes, de regimenes especiales y otros definidos por ley o acuerdo de Consejo Directivo. g. Pago con cargo a reembolso: Pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora al asegurado en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones o ingresos, y que luego es reembolsado por el EsSalud al empleador. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepcion de los empleadores de trabajadores del hogar y de construccion civil. h. Periodo MORDAZA postparto: Periodo de 90 dias posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado. i. Plan de salud: Conjunto de prestaciones, que ofrece EsSalud para los seguros potestativos, a costos diferencia-

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