Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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c. Partida y Certificado de Defuncion (copia simple y mostrar original). d. En caso de muerte subita y/o violenta, Parte Policial o informe de autoridad competente, acompanado del Certificado de Necropsia, con las excepciones que senala la Ley Nº 26715. e. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero, presentara MORDAZA del documento de identidad del beneficiario y mostrara su documento de identidad. f. En caso de asegurado cuyos restos MORDAZA inhumados en MORDAZA rural y de beneficiario que efectuo los gastos: Los comprobantes de pago indicados en el literal b. pueden ser sustituidos por una MORDAZA de Gastos y recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberan estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.). g. En el caso de asegurado que fallece en el extranjero: Los requisitos indicados en los literales c y b si corresponde, deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. h. En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente: Declaracion Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. i. En el caso de asegurado pensionista de los regimenes regulados por los Decretos Leyes Nº 19990, Nº 18846, Nº 20530 o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicionalmente, presentar MORDAZA simple del ultimo talon de pago y mostrar original. 7.2. Lugar de MORDAZA Los requisitos para solicitar cada una de las prestaciones economicas deberan ser presentados en los siguientes lugares:
§ MORDAZA y Callao: En las agencias de atencion al publico. § Provincias : En las areas de prestaciones economicas o sucursales.

8.1.2. Calculo del monto del subsidio segun MORDAZA de asegurado a. Base de calculo La base de calculo para los asegurados regulares es su remuneracion mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por MORDAZA Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Para los asegurados de regimenes especiales se considerara la remuneracion asegurable por la que efectuan sus aportes mensualmente. En el caso de los asegurados agrarios dependientes la base de calculo sera su remuneracion mensual y en el caso de asegurados agrarios independientes sera la remuneracion minima vital. b. Forma de calculo para asegurados regulares y agrarios dependientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro ultimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el numero de dias de goce del descanso medico. Es decir, equivale al total de remuneraciones de los ultimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el numero de dias de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliacion es menor a 4, el promedio se determinara en funcion al tiempo de afiliacion del asegurado. Cuando el asegurado tenga simultaneamente mas de un empleador, recibira el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora. Asimismo, cuando el asegurado MORDAZA tenido mas de un empleador en los ultimos 4 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia, y su remuneracion es variable, el subsidio equivaldra al promedio de las remuneraciones de los 4 meses; si la remuneracion es permanente, el subsidio equivaldra a la MORDAZA remuneracion declarada al inicio de la incapacidad. Los reintegros percibidos dentro de los 4 ultimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formaran parte del promedio a establecer solo en lo que corresponda a dichos meses. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, este permanecera invariable hasta el alta o el plazo MORDAZA del subsidio; aun cuando la remuneracion del asegurado varie mientras esta incapacitado. c. Forma de calculo para asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de regimenes especiales y agrarios independientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneracion asegurable por la que se ha pagado aportes en los ultimos 4 meses calendario anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el numero de dias de goce del descanso medico. Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los ultimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el numero de dias de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliacion es menor a cuatro el promedio se determinara en funcion al tiempo de afiliacion del asegurado. En caso de asegurados agrarios independientes y procesadores pesqueros artesanales independientes, el promedio diario sera como MORDAZA el equivalente a la Remuneracion Minima MORDAZA diaria vigente al momento de la contingencia. 8.1.3. Inicio y duracion del derecho al subsidio El derecho al subsidio se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad, para tal efecto se acumulan los dias de incapacidad remunerados durante cada ano calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. El subsidio por incapacidad temporal se otorgara mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el medico, y como MORDAZA hasta 11 meses y 10 dias consecutivos, esto es 340 dias. El total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no debera ser mayor de 540 dias, en el curso de 36 meses.

7.3. Evaluacion de las solicitudes de prestaciones economicas Luego de la MORDAZA de los requisitos, las agencias de atencion al publico, en MORDAZA y Callao, y las areas de prestaciones economicas, en provincias, deberan evaluar: a. El cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada MORDAZA de prestacion economica. b. El cumplimiento de las disposiciones generales y especificas para otorgar las prestaciones economicas de acuerdo a cada MORDAZA de asegurado. Si se cumple con lo indicado en los literales anteriores, las jefaturas de agencias, en MORDAZA y Callao, y los Subgerentes de Recaudacion y Mercadeo, en provincias, aprobaran la solicitud y autorizaran el pago. Cuando no se cumpla con lo senalado en los precedentes literales a. y b., no procedera el otorgamiento de la prestacion economica. 8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE PRESTACIONES ECONOMICAS 8.1. Disposiciones sobre subsidio por incapacidad temporal 8.1.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descanso medico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de incapacidad.

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