Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

8.1.4. Situaciones especiales para otorgar el subsidio a. Si al 31 de diciembre, el empleador o cooperativa, estuviera pagando la remuneracion correspondiente a los primeros veinte dias de incapacidad en ese ano, y la incapacidad continuara, seguira abonando la remuneracion hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los veinte dias del siguiente ano. Si al finalizar los veinte dias subsistiera la incapacidad, EsSalud abonara los subsidios. En el caso de asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de regimenes especiales y agrarios independientes, que al 31 de diciembre se encuentren en los primeros veinte dias de incapacidad en ese ano, y la incapacidad continuara, EsSalud abonara el subsidio a partir del vigesimo primer dia de incapacidad para el trabajo del siguiente ano. b. Si al 31 de diciembre el asegurado regular trabajador en actividad dependiente, asegurado pescador y procesador pesquero artesanal independiente, asegurado de regimen especial o asegurado agrario dependiente o independiente, estuviera subsidiado por EsSalud y la incapacidad continuara, se seguira abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo maximo. 8.1.5. Extincion, perdida y suspension del derecho del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, segun corresponda, por: a. Cese del vinculo laboral. b. Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. c. Recuperacion de la salud o declaracion de incapacidad permanente. d. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas. 8.1.6. Nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. 8.1.7. Subsidio para asegurado regular, afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo En el caso que un asegurado regular activo que se encuentre afiliado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sea en EsSalud o en una EPS, sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, EsSalud reconocera el pago del subsidio por Incapacidad Temporal hasta el MORDAZA de 11 meses y 10 dias, esto es 340 dias aun cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza permanente. 8.2. Disposiciones sobre subsidio por maternidad 8.2.1. Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsara un periodo de 45 dias subsidiados. El tramite de pago de la primera armada se efectuara posterior al termino de los primeros 45 dias y MORDAZA del vencimiento del periodo postparto. El pago de la MORDAZA armada se tramitara desde el vencimiento del periodo postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo MORDAZA postparto. Si la documentacion se presenta despues del periodo postparto, el total del subsidio se abonara en una sola armada en el plazo establecido en el parrafo anterior. 8.2.2. Calculo del monto del subsidio El subsidio por maternidad se calculara de acuerdo a los conceptos establecidos en el numeral 8.1.2. de la presente Directiva. 8.2.3. Definicion de afiliacion al tiempo de MORDAZA Como afiliada al tiempo de la MORDAZA, debe entenderse que la asegurada regular dependiente debe haber tenido vinculo laboral en el mes de la concepcion.

Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se considera que esta afiliada al tiempo de la MORDAZA cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de la MORDAZA y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. Para el caso de las aseguradas de regimenes especiales se considera que esta afiliada al tiempo de la MORDAZA cuando ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al mes de la MORDAZA, MORDAZA de presentar la solicitud del subsidio por maternidad. El mes de la MORDAZA se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto. En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepcion. 8.2.4. Situaciones especiales para otorgar el subsidio a. Cuando el parto se produce despues de la semana 30, el descanso medico siempre sera por 90 dias y no es necesario que el concebido nazca vivo. b. Tambien tienen derecho a percibir prestaciones economicas por maternidad, por 90 dias, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestacion, solo si el concebido nace vivo y sobrevive mas de 72 horas. 8.2.5. Extincion, perdida, suspension y nulidad del derecho del subsidio El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde, suspende, o se anula, segun corresponda, en los casos establecidos en el numeral 8.1.5, con excepcion del literal c. y 8.1.6 de la presente Directiva. 8.3. Disposiciones sobre subsidio por lactancia 8.3.1. Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio se otorga en dinero y su pago se tramita por la MORDAZA o en caso de fallecimiento de la MORDAZA, por el padre, a partir del nacimiento del lactante y hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados desde la fecha en que termina el periodo MORDAZA postparto. Las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regimenes especiales se podran presentar hasta el plazo MORDAZA de 6 meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante. En caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, el plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciara a partir de la fecha en que se otorgo la tutela. 8.3.2. Calculo del monto del subsidio El monto del subsidio por lactancia se calculara con la Remuneracion Minima MORDAZA vigente a la fecha del nacimiento del lactante. En caso de parto multiple el subsidio se abona por cada nino. 8.4. Disposiciones sobre prestacion por sepelio 8.4.1. Oportunidad para el pago de la prestacion La prestacion se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular y su pago se tramita hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha del deceso. 8.4.2. Monto de la prestacion El monto de la prestacion por sepelio es definido por el Consejo Directivo de EsSalud y en caso de reembolso de gastos se tendra como tope el monto aprobado. 8.4.3. Conceptos a ser reconocidos para la prestacion Los conceptos a ser reconocidos para la prestacion por sepelio, son los siguientes:
§ MORDAZA MORDAZA, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio. § Ataud (alquiler o compra). § Lapida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construccion). § Capilla ardiente. § Carroza o vehiculo para traslado del cadaver. § Flete por traslado del cadaver. § Tramites.

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