Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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§ Vehiculo para traslado de aparatos florales. § Cargadores. § Salon velatorio. § Mortaja o ropa del cadaver. § Aparatos florales. § Vehiculo para acompanantes. § Necropsia. § Urna para cenizas. § Alquiler del horno de cremacion. § Tablilla para cremacion. § Derecho de cremacion. § Embalsamamiento del cadaver. § Servicios para vestir el cadaver. § Publicaciones

luacion de incapacidad y obtener el dictamen de la Comision Medica que definira si la incapacidad es Temporal o Permanente. El dictamen se remitira a la Subgerencia de Sucursales en MORDAZA o Subgerencia de Recaudacion y Mercadeo en Provincias para ser notificado si corresponde. 9.2. Resultados de Evaluacion Si la Comision Medica determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, EsSalud reconocera el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el MORDAZA subsidio que reconocera por 340 dias consecutivos o 540 dias no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. Si la Comision determina incapacidad permanente, EsSalud solo reconocera el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificacion del dictamen de la Comision. El dictamen sera notificado al asegurado si es pago directo y al empleador si es pago con cargo a reembolso. La notificacion se efectuara directamente al interesado, supletoriamente se usaran los otros medios que confiere la ley. 10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS 10.1. Pago directo y pago con cargo a reembolso por parte del EsSalud El pago directo de las prestaciones economicas se realizara mediante ordenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. El reembolso de los subsidios se realizara mediante ordenes de pago o cheques emitidos a nombre de la entidad empleadora, o a traves de deposito en cuenta bancaria debidamente registrada en EsSalud. En cualquiera de las modalidades de pago se entregara una liquidacion con el detalle de los trabajadores subsidiados y su monto individual. Las Entidades Empleadoras podran solicitar en las agencias y oficinas de Atencion al Publico, dos meses despues de publicada la presente MORDAZA, el registro de su cuenta bancaria a traves de la cual se efectuara el reembolso de las prestaciones economicas mediante el Formulario 8008 "Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por Prestaciones Economicas" que entrega EsSalud. 10.2. Redondeo del monto del subsidio El monto de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y de la prestacion por sepelio se expresara en numeros enteros. Los criterios para la aplicacion del redondeo son los siguientes: a. Se aplicara al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestaciones economicas de cada asegurado. b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerara el entero superior. c. Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerara el numero entero. 10.3. Fecha y lugar de pago El pago directo o reembolso de las prestaciones economicas se efectuara en la fecha y en cualquiera de las agencias del banco que se indique en la MORDAZA de la solicitud. En caso transcurran 10 dias utiles de la fecha de pago programada y no se MORDAZA hecho efectivo el pago, se anulara la orden; esta podra ser rehabilitada previa solicitud que se presentara en la misma oficina en la que se inicio el tramite. 10.4. Rehabilitacion y duplicado de documento de pago emitido por ESSALUD Cuando una orden de pago emitida por EsSalud ha sido anulada o esta deteriorada, el interesado podra pedir su rehabilitacion o la emision de un duplicado, presentando solicitud simple al Jefe de Agencia de Atencion al Publico, en MORDAZA y Callao, o al Subgerente de Recaudacion y Mercadeo, en provincias, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 10 anos desde su emision. La Tesoreria oficiara a la entidad bancaria para que anule o bloquee dicha cuenta e informe sobre la no cobran-

8.4.4. Situaciones especiales para otorgar la prestacion a. Si vencido el plazo de prescripcion de 6 meses de ocurrido el fallecimiento del asegurado, la prestacion por sepelio no ha sido reclamada por el beneficiario designado o un heredero, se pagara la prestacion al beneficiario que acredite los gastos efectuados, siempre que este MORDAZA presentado MORDAZA de vencido el plazo indicado, los requisitos establecidos en el numeral 7.1.4 o 12.5.3. segun se trate de asegurados regulares y agrarios o potestativos. b. En caso se presenten algunos comprobantes de pago verdaderos y otros falsos, se resolvera el expediente procedente en la parte que corresponde a los documentos verdaderos y se denegara la prestacion por los documentos falsos, correspondiendo interponer contra los responsables las acciones legales en defensa de los intereses de EsSalud. c. En caso de mas de un beneficiario, presentaran MORDAZA del poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demas pueda solicitar la prestacion. En caso no exista acuerdo entre los beneficiarios, se dividira a prorrata la prestacion. d. No se efectuara el reembolso de los gastos de sepelio, cuando estos han sido efectuados por organizaciones, empresas o instituciones publicas o privadas en cumplimiento de sus estatutos o reglamentos internos y respecto de los cuales se han realizado aportes para cubrir las contingencias propias del fallecimiento. 8.4.5. Gastos de sepelio por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los gastos del sepelio de un asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento ha sido causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional seran asumidos por este seguro. 8.4.6. Registro de Beneficiarios Los asegurados podran efectuar el registro de su beneficiario en todas las agencias y oficinas de Atencion al Publico de ESSalud a partir del dia siguiente a la publicacion del MORDAZA MORDAZA Institucional, presentando el Formulario Nº 8007 "Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestacion por Sepelio" 9. INCAPACIDADES TEMPORALES PROLONGADAS 9.1. Evaluacion de Incapacidades Temporales Prolongadas Las Comisiones Medicas Evaluadoras de Incapacidades de EsSalud, efectuaran la evaluacion de la incapacidad para el trabajo del asegurado en los siguientes casos:
§ Cuando se le MORDAZA otorgado mas de un CITT por 150 dias consecutivos de incapacidad. § Cuando se le MORDAZA otorgado mas de un CITT por 310 dias no consecutivos en un lapso de 720 dias. § Cuando el profesional de la salud califique durante la atencion al asegurado, una enfermedad, dano o secuela como irrecuperable o de tratamiento medico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente.

El asegurado esta obligado a cumplir con los examenes que indiquen los medicos especialistas y la referida Comision Medica. Una directiva especifica normara las condiciones y procedimientos que se cumpliran para solicitar una eva-

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