Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

za y anulacion de dicho documento. Asimismo, la Tesoreria comunicara para la anulacion del documento en el sistema de subsidios y MORDAZA del duplicado. En caso de Cheque o de extravio de una orden de pago, el interesado presentara la solicitud, cursada mediante carta notarial y la acompanara con MORDAZA certificada de la denuncia policial. En caso de deterioro, a la solicitud se adjuntara el documento deteriorado. 10.5. Pago de reintegros En caso MORDAZA una diferencia del subsidio a favor del asegurado o beneficiario, este o su empleador segun corresponda, solicitaran por escrito el reintegro en la oficina donde se presento la solicitud de prestaciones economicas, en un plazo que no excedera del plazo de prescripcion de la prestacion economica. 10.6. Reembolso a entidades empleadoras morosas No procedera la entrega de las ordenes de pago, cheques o depositos en cuenta bancaria por concepto de reembolso por subsidios, en caso el Ejecutor Coactivo, MORDAZA dispuesto la aplicacion de medidas cautelares sobre dicho credito, sin perjuicio de lo cual, EsSalud emitira una comunicacion con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra informacion pertinente, que sera entregada a la entidad empleadora. La aplicacion de las medidas cautelares puede originarse en deudas provenientes de las contribuciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obligaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Fondo de Derechos Social del Artista, asi como, de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras morosas y multas. 11. RECURSOS IMPUGNATIVOS 11.1. Procedimiento El procedimiento para la interposicion de recursos impugnativos que presenten las entidades empleadoras y asegurados, ante el EsSalud, sobre los aspectos regulados por la presente Directiva, se cenira a las normas establecidas por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y sus normas modificatorias. 11.2. Instancias Resolutivas Las instancias resolutivas de los recursos impugnativos son las siguientes: a. En MORDAZA y Callao:
§ Recurso de Reconsideracion: Jefe de Agencia. § Recurso de Apelacion: Subgerencia de Operaciones de prestaciones economicas. § Recurso de Revision: Gerencia Central de Recaudacion y Seguros.

12.1. Disposiciones Generales 12.1.1. Periodo de aportacion En caso de los seguros EsSalud Independiente y EsSalud Independiente Personal y familiar, se considera periodo de aportacion, aquel por el cual el asegurado ha pagado el aporte mensual establecido contractualmente. En caso del Seguro EsSalud Universitario, se considera periodo de aportacion, aquel por el cual el asegurado ha pagado el aporte anual o semestral. 12.1.2. Inicio de vigencia del contrato Segun el MORDAZA de seguro contratado, son las siguientes: a. Seguro EsSalud Independiente: vigencia a partir del MORDAZA dia calendario siguiente al pago de la primera aportacion. En caso de retraso en el pago de aportes, la cobertura se recupera a partir del MORDAZA dia calendario de haber regularizado los pagos. b. Seguro EsSalud Universitario: vigencia a partir del MORDAZA dia calendario siguiente de la fecha de pago del aporte sea anual o semestral. c. Seguro EsSalud Independiente Personal y Familiar: a partir del decimo dia calendario de efectuado el pago de la primera aportacion. En caso de retraso en el pago de aportes, la cobertura se recupera a partir del decimo dia calendario de haber regularizado los pagos. 12.1.3. Pago de las prestaciones economicas Las prestaciones seran pagadas directamente por EsSalud, mediante ordenes de pago o cheques, emitidos a nombre del asegurado o beneficiario. 12.2. Disposiciones relativas a la prestacion por incapacidad temporal 12.2.1. Derecho a la prestacion Tienen derecho a esta prestacion, unicamente los asegurados titulares afiliados al Plan Completo de los seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, que:
§ Se encuentren al dia en el pago de sus aportaciones al momento de la contingencia. § Hayan superado el periodo de carencia, salvo caso de accidente y el periodo de espera en los casos que corresponda. § La causa de la incapacidad se encuentre cubierta por el plan de salud contratado § La ocurrencia genere una incapacidad como minimo de 21 dias consecutivos.

12.2.2. Requisitos Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitar la prestacion por incapacidad temporal, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Economicas de Seguros Privados - Formulario 8006 - que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado. b. Certificado(s) de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en original, emitido por profesional de la salud autorizado, en el centro asistencial de EsSalud al que se encuentra adscrito el afiliado, que sustenta la incapacidad por 21 o mas dias. c. MORDAZA del documento de identidad del asegurado titular, mostrar el original. d. En caso que el titular de la prestacion MORDAZA fallecido, el conyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentara: MORDAZA simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), Partida de Defuncion del afiliado fallecido (en original) y Declaracion Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otro familiar con igual derecho, excluyendose a EsSalud de cualquier responsabilidad. 12.2.3. Monto de la prestacion La Prestacion por Incapacidad Temporal es de S/. 41.00 por cada ocurrencia. 12.2.4. Inicio y duracion de la prestacion El derecho a la prestacion se adquiere cuando el asegurado presenta incapacidad continua igual o mayor a 21 dias.

b. En provincias:
§ Recurso de Reconsideracion: Subgerencia de Recaudacion y Mercadeo. § Recurso de Apelacion: Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental. § Recurso de Revision: Gerencia Central de Recaudacion y Seguros.

12. DISPOSICIONES SOBRE SEGUROS POTESTATIVOS Las disposiciones del presente numeral, se aplican para los siguientes seguros potestativos:
§ EsSalud Independiente § EsSalud Universitario § Essalud Independiente Personal § Essalud Independiente Familiar.

Se aplicaran asimismo, las disposiciones establecidas en los numerales precedentes en tanto no se opongan a lo que se establece en el presente numeral.

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