Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Se otorgara la prestacion por un MORDAZA de 16 ocurrencias en un ano calendario, en funcion a la incapacidad temporal determinada y certificada por el medico de EsSalud. 12.2.5. Situaciones especiales para otorgar la prestacion Si la ocurrencia se origina durante la vigencia del contrato, pero el descanso medico otorgado por 21 o mas dias calendario supera dicha vigencia, procede el pago de la prestacion economica por incapacidad temporal. 12.2.6. Extincion, perdida y suspension del derecho a la prestacion El derecho a la prestacion por incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, segun corresponda, por: a. Realizar labor remunerada durante el periodo de la incapacidad. b. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones medicas. El derecho a prestacion es nulo cuando se obtiene fraudulentamente su reconocimiento y pago. 12.2.7. Oportunidad para el pago de la prestacion Se aplica lo establecido en el numeral 8.1.1. 12.3. Disposiciones relativas a la prestacion por maternidad 12.3.1. Derecho a la prestacion Tienen derecho a la prestacion por maternidad, unicamente las aseguradas titulares afiliadas a los planes de salud Plan MORDAZA y Plan Completo de los seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, que:
§ Se encuentren al dia en el pago de sus aportaciones al momento del parto. § Hayan superado el periodo de espera de 10 meses.

12.4. Disposiciones relativas a la prestacion por lactancia 12.4.1. Derecho a la prestacion Tienen derecho a la prestacion por lactancia los hijos de asegurados titulares afiliados a los planes de salud Plan MORDAZA y Plan Completo de los seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, siempre que: a. Se encuentren al dia en el pago de sus aportes al momento del nacimiento del lactante por el que se solicita la prestacion. b. Hayan superado el periodo de carencia de 3 meses. La prestacion se entrega al asegurado titular, o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo de comprobarse el fallecimiento del asegurado titular o el estado de abandono del recien nacido. 12.4.2. Requisitos Es condicion para solicitar la prestacion que el lactante se encuentre inscrito como derechohabiente del titular. Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitar la prestacion por lactancia, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Economicas de Seguros Privados -Formulario 8006- que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado(a). b. MORDAZA de la partida de nacimiento del recien nacido (mostrar original). c. MORDAZA del documento de identidad del asegurado titular (mostrar original). d. En el caso de fallecimiento del asegurado titular, el conyuge o tutor debera presentar la partida de defuncion del asegurado (en original); en el caso del tutor, este debera presentar el documento que acredita la tutela del lactante (copia simple, mostrar original). En el caso de abandono del menor se debera presentar documento que acredite la tutela del lactante (copia simple, mostrar original). 12.4.3. Monto de la prestacion El monto de la prestacion por lactancia, equivale a S/. 102.50. En caso de parto multiple la prestacion se abona por cada nino. 12.4.4. Oportunidad para el pago de la prestacion La prestacion se otorga al nacimiento del lactante y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo MORDAZA postparto. En el caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, el plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo tramite la solicitud se iniciara a partir de la fecha en que se otorgo la tutela. 12.5. Disposiciones relativas a la prestacion por sepelio 12.5.1. Derecho a la prestacion Tienen derecho a la prestacion por sepelio, los asegurados titulares de los seguros EsSalud Independiente, EsSalud Universitario, EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, que cumplan lo siguiente: a. Que el asegurado se encuentre al dia en el pago de sus aportes a la fecha del deceso. b. Que la causa del fallecimiento se encuentre cubierta por el plan de salud contratado, teniendo presente sus respectivas exclusiones. c. Que el fallecimiento MORDAZA ocurrido en la vigencia del contrato y cumplidos los periodos de carencia y espera de ser el caso, salvo que se trate de muerte accidental. 12.5.2. Periodos de carencia o espera. Segun el MORDAZA de seguro contratado son los siguientes: a. Seguro EsSalud Independiente: no esta sujeto a periodo de carencia o espera. b. Seguro EsSalud Universitario: no esta sujeto a periodo de carencia o espera. c. Seguros EsSalud Independiente Personal y Familiar:
§ Periodo de carencia de tres meses. § Periodo de espera de hasta 3 anos, segun el fallecimiento MORDAZA sido causado por parto, cirugias electivas,

12.3.2. Requisitos Los requisitos que debe presentar la asegurada titular, para solicitar la prestacion por maternidad, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Economicas de Seguros Privados -Formulario 8006- que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por la asegurada. b. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en original, emitido por profesional de la salud autorizado en un centro asistencial de EsSalud. c. MORDAZA del documento de identidad de la asegurada titular, mostrar original. d. En caso que la titular de la prestacion MORDAZA fallecido, el conyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentara: MORDAZA simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), Partida de Defuncion de la afiliada fallecida (en original) y Declaracion Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otro familiar con igual derecho, excluyendose a EsSalud de cualquier responsabilidad. 12.3.3. Monto de la prestacion La prestacion por Maternidad es de S/. 41.00 por cada gestacion. 12.3.4. Situaciones especiales para otorgar la prestacion Se tiene derecho cuando el parto se produce despues de la semana 30 y no es necesario que el concebido nazca vivo. Tambien se tiene derecho a percibir prestaciones economicas por maternidad, cuando el parto se produce entre la semana 22 y la semana 30 de gestacion, solo si el concebido nace vivo y sobrevive mas de 72 horas. 12.3.5. Oportunidad para el pago de la prestacion La prestacion por maternidad se otorga en dinero, a partir de la fecha probable de parto indicada en el CITT y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo MORDAZA postparto. 12.3.6. Nulidad del derecho a la prestacion El derecho a la prestacion por maternidad, es nulo cuando se obtiene fraudulentamente su reconocimiento y pago.

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