Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

enfermedades oncologicas, dialisis, trasplante renal, SIDA y todas las enfermedades relacionadas con el VIH - SIDA. § En caso de muerte accidental no se aplica periodo de carencia o espera. Los periodos de carencia o espera no se aplicaran, o se computaran en forma continuada, en los casos previstos en el contrato de afiliacion. 12.5.3. Requisitos Los requisitos que deben presentar los beneficiarios, para solicitar la prestacion por sepelio, son los siguientes: a. Solicitud de Pago de Prestaciones Economicas de Seguros Privados - Formulario 8006, que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el beneficiario. b. Acreditar ser beneficiario segun lo siguiente:
§ Si es beneficiario designado, estar inscrito en el registro establecido por EsSalud para este fin. § Si es heredero, presentar MORDAZA del documento de Registros Publicos que lo acredite como heredero testamentario o declarado como tal mediante declaratoria de herederos y mostrar original. § Si es quien efectuo los gastos, factura original por los gastos del sepelio, a nombre de EsSalud (entregar los ejemplares usuario y SUNAT) o boleta de venta a nombre de EsSalud o del beneficiario (presentar original). En caso no se solicite reembolso por concepto de MORDAZA o terreno para sepultura o cremacion, se presentara MORDAZA simple del comprobante de pago por este concepto.

presente Directiva, rige para los hijos de asegurados regulares y agrarios nacidos a partir del 1 de febrero del 2000. En los casos de hijos de asegurados regulares y agrarios nacidos MORDAZA de esta fecha, podran solicitar el subsidio segun el plazo indicado en el numeral 8.3.1. para los asegurados de regimenes especiales, siempre y cuando al 31 de enero del 2000 no MORDAZA prescrito aplicando este plazo. En los casos que los beneficiarios hayan solicitado oportunamente el subsidio por lactancia cumpliendo los requisitos establecidos y tengan pendiente de pago la MORDAZA armada, podran solicitar su pago dentro del plazo de prescripcion de 10 anos a que se refiere el Codigo Civil, contados desde la fecha de nacimiento del lactante. 13.2. Canje de certificados de reembolso Los empleadores podran solicitar el canje del Certificado de Reembolso no utilizado, por Orden de Pago, Cheque o Deposito en Cuenta, siempre y cuando no hubiesen transcurrido 10 anos desde la fecha de emision del certificado. Para el efecto, deberan presentar en las agencias u oficinas de atencion al publico de EsSalud en MORDAZA y provincias, los siguientes requisitos: a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, Formulario 8005, otorgado por el EsSalud. b. El (los) Certificado(s) de Reembolso, original, que se solicita canjear. c. En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada por el representante legal de la entidad empleadora. El personal de las Oficinas recibira la solicitud que cumpla con los requisitos, verificando en el sistema la conformidad de los Certificados y el numero de expediente. Si los certificados de reembolso a canjear estan conformes, programara la fecha de pago y la indicara en el formulario. En caso de no estar conforme(s) alguno(s) de los certificados de reembolso, se citara al empleador para dentro de 20 dias habiles, a fin de evaluar la documentacion y programar la fecha de pago, de ser el caso. Con la solicitud aprobada, la entidad empleadora recibira una orden de pago o deposito en cuenta por el valor de los certificados de reembolso cuyo canje ha sido autorizado. 13.3. Condicion transitoria para otorgar la prestacion por sepelio Con el fin de efectuar una adecuada difusion de la nueva condicion para otorgar la prestacion por sepelio establecida en la presente MORDAZA y que los asegurados tengan oportunidad de registrar en EsSalud a sus beneficiarios, se aplicara a partir de los dos meses de publicado el MORDAZA MORDAZA Institucional y durante seis meses, en sustitucion de la definicion de beneficiario del numeral 6.a.2. lo siguiente: "En caso de la prestacion por sepelio, beneficiario es la persona con derecho al cobro de la prestacion generada por el fallecimiento del asegurado, el mismo que es personal, no transmisible ni transferible. Para dichos efectos, la titularidad del citado derecho, se determina segun el siguiente orden de prelacion:
§ La persona designada para tal efecto por el asegurado y en ausencia de este. § Quien acredite los gastos del sepelio, solo por el monto acreditado y hasta el monto maximo."

c. Partida y Certificado de defuncion, MORDAZA simple, mostrar original. d. Documento de identidad del beneficiario, MORDAZA simple, mostrar original. e. En caso de muerte subita y/o violenta, Parte Policial o informe de autoridad competente, acompanado del Certificado de necropsia, con las excepciones que senala la Ley Nº 26715. f. En el caso de asegurado cuyos restos MORDAZA inhumados en MORDAZA rural y de beneficiario que efectuo los gastos: Las facturas y comprobante de pago indicados en el literal b. pueden ser sustituidos por una MORDAZA de Gastos y recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberan estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.). g. En el caso de asegurado que fallece en el extranjero: Los requisitos indicados en los literales c y b si corresponde, deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12.5.4. Monto de la prestacion El monto de la prestacion por sepelio para los asegurados titulares afiliados a los seguros potestativos de EsSalud, se determina en funcion a los gastos realizados en los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular. En el caso de los seguros EsSalud Independiente y EsSalud Universitario, hasta un tope ascendente a S/. 2 070.00 y en el caso de los seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, hasta un tope ascendente a S/. 800.00. 12.5.5. Oportunidad para el pago de la prestacion La prestacion se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular y su pago se tramita hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha del deceso. 12.5.6. Conceptos a ser reconocidos para la prestacion Los conceptos a ser reconocidos para la prestacion por sepelio, son los establecidos en el numeral 8.4.3. de la presente norma. 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13.1. Plazo de MORDAZA de solicitudes de subsidio por lactancia El plazo de MORDAZA de las solicitudes de subsidio por lactancia a que se refiere el numeral 8.3.1. de la

Asimismo, quedara en suspenso hasta la misma fecha, la aplicacion del numeral 8.4.4. de la presente norma. Precisar que entre la fecha de publicacion del MORDAZA MORDAZA Institucional y el inicio de la aplicacion de esta disposicion transitoria, se continuara aplicando el concepto que: Beneficiario de la prestacion por sepelio, son las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios del asegurado, solo por el monto acreditado y hasta el monto maximo. 13.4. Vigencia de nuevos requisitos y niveles resolutivos Con excepcion de lo indicado en el numeral 13.3. los nuevos requisitos y niveles resolutivos establecidos en la presente MORDAZA, distintos a los senalados en el MORDAZA Institucional, entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion del MORDAZA TUPA.

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