Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Nº 1245-OAJ-MDCH de fecha 2 de agosto del 2001 sobre la vigencia de la Ley Nº 27469, referida al cambio del Regimen Laboral de los obreros municipales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio del 2001 se modifico el Articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el cual establecia que los obreros municipales estaban sujetos exclusivamente al Regimen Laboral de la Actividad Publica pasandolos al Regimen Laboral de la Actividad Privada a partir de la vigencia de la MORDAZA MORDAZA referida; Que, en consecuencia los obreros municipales estarian inmersos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-97-TR sobre el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01.96 y demas aplicables a este regimen; Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, debera establecer las provisiones necesarias con los montos de las liquidaciones de tiempos de servicios de los obreros, realizando para tal efecto dichas liquidaciones con la finalidad de cumplir con los pagos al momento del cese de cada trabajador; Que, de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 27209 el presupuesto de las entidades publicas debe estar equilibrado entre sus ingresos; y egresos prohibiendose incluir autorizaciones de gastos sin el financiamiento correspondiente; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben observarse al momento de practicarse la liquidacion de compensacion por tiempo de servicios de los obreros municipales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En cumplimiento de la Ley Nº 27469 establezcase que los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de Chorrillos pasan al Regimen Laboral de la Actividad Privada a partir del 2 de junio del 2001. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Personal y la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, adecuen segun corresponda el presente cambio de regimen de los trabajadores obreros municipales de esta Entidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 29335

Municipalidades Nº 23853, estableciendo que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoseles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen; Que, asimismo, la Ley Nº 27469 agrega que cada Municipalidad elabora su escalafon de personal de acuerdo con la legislacion vigente, por lo que debe entenderse que el cambio de regimen no conlleva al cese del vinculo laboral de los obreros, sino que la Municipalidad debe establecer las provisiones pertinentes, efectuando las liquidaciones de la Compensacion por Tiempo de Servicios de los obreros con la finalidad de cumplir con los pagos al momento del cese real del trabajador; Que, mediante Resolucion Nº 403-2001-RASS, se establecio que los obreros de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA pasan del regimen laboral de la actividad publica al regimen laboral de la actividad privada, a partir del 2 de junio del 2001, en cumplimiento de la Ley senalada en el considerando anterior, disponiendose en MORDAZA misma que la Unidad de Personal practique las liquidaciones de Compensacion por Tiempo de Servicios de los obreros, debiendo provisionarse los montos resultantes; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben observarse al momento de practicar las liquidaciones de la Compensacion por Tiempo de Servicios de los obreros municipales, debiendo para tal efecto, considerarse regimen laboral de la actividad privada desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de 1983 y regimen laboral de la actividad publica del 1 de enero de 1984 al 1 de junio del 2001; Estando al Informe de vistos; y, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Aprobar las liquidaciones de Compensacion por Tiempo de Servicios de los obreros municipales de la Corporacion que pasaron del regimen laboral de la actividad publica al regimen laboral de la actividad privada, a partir del 2 de junio del 2001, las mismas que en Anexo Nº 01 estan numeradas del 0012-2001UP-OAF-MSS al 0124-2001-UP-OAF-MSS, totalizando la suma de S/. 2'056,086.65 (Dos millones cincuenta y seis mil ochenta y seis y 65/100 Nuevos Soles). 2.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas, a traves de la Unidad de Contabilidad, provisione los montos resultantes de las liquidaciones de Compensacion por Tiempo de Servicios senalados en el Anexo Nº 01 de la presente Resolucion, para el pago correspondiente al momento del cese efectivo del trabajador. 3.- Disponer que Secretaria General, publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 29339

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban liquidaciones de Compensacion por Tiempo de Servicios de obreros municipales que pasaron al regimen laboral de la actividad privada
RESOLUCION Nº 526-2001-RASS MORDAZA de MORDAZA, 14 de agosto de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 796-2001-UP-OAF-MSS mediante el cual la Unidad de Personal practica la liquidacion de Compensacion por Tiempo de Servicios de los obreros municipales que pasaron del regimen laboral de la actividad publica al regimen laboral de la actividad privada a partir del 2 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27469, publicada el 1 de junio del 2001, se modifico el Articulo 52º de la Ley Organica de

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acta de Fundacion de la Organizacion Iberoamericana de la Juventud (OIJ)
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/154, comunica que el referido instrumento internacional, suscrito el 1 de agosto de 1996, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27407, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2001-RE del 12 de febrero de 2001, publicado asimismo en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2001, entro en vigencia el 11 de MORDAZA del ano 2001. 29308

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