Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con los Articulos 301º y 314º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en virtud del fideicomiso de titulizacion la Sociedad Titulizadora que actua como fiduciario realiza la emision de valores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de E. Wong S.A. del 5 de febrero de 2001 y de Hipermercados Metro S.A. del 8 de febrero de 2001 se aprobo llevar a cabo un MORDAZA de titulizacion por un monto de hasta cincuenta millones de Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000,00), basado en la cesion de los flujos que se originen en las ventas futuras que se realicen en determinados locales y que MORDAZA pagadas con ciertas Tarjetas de Credito y/o Debito Elegidas; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2001, E. Wong S.A., Hipermercados Metro S.A. e Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A. sucribieron un Contrato MORDAZA de Fideicomiso de Titulizacion mediante el cual los primeros se obligaron a transferir en fideicomiso el derecho sobre los flujos derivados de las ventas a que se refiere el considerando anterior en favor de la sociedad titulizadora con la finalidad de que esta la incorpore en un patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Titulo XI, Wong & Metro - Primera Emision", y con su respaldo emita valores mobiliarios, estableciendose asimismo los demas terminos y condiciones de las transferencias; Que, de conformidad con los Articulos 308º y 309º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Contrato MORDAZA de Fideicomiso fue elevado a escritura publica el 16 de MORDAZA de 2001, siendo posteriormente modificado mediante addendas presentadas a esta Comision Nacional con fecha 20 de agosto de 2001; Que, mediante escritos de fechas 27 de MORDAZA y 20 de agosto de 2001, E. Wong S.A., Hipermercados Metro S.A. e Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitaron la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulizacion Wong & Metro - Primera Emision", y el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Articulo 333º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y por los Articulos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para autorizar la inscripcion de los valores emitidos con respaldo en patrimonios fideicometidos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulizacion Wong & Metro - Primera Emision" de Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A. hasta por cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000,00), y disponer el registro del prospecto informativo correspondiente. Dichos valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato MORDAZA de Fideicomiso de Titulizacion, y con sujecion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 2º.- La oferta publica de los bonos a que se refiere el articulo anterior se encuentra supeditada al cumplimiento de los terminos y condiciones senalados en la documentacion presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Asimismo,

debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el Articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la establecida en los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La inscripcion y registro a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Internacional de Titulos Sociedad Titulizadora S.A., a E. Wong S.A., Hipermercados Metro S.A. en su calidad de originador; a Banco Internacional del Peru S.A. - Interbank en su calidad de entidad estructuradora, a Interfip Bolsa SAB S.A. y Credibolsa SAB S.A. en su calidad de agentes colocadores; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 29627

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 014-2001/CDS-INDECOPI Mediante Carta Nº 480-2001/GEG-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 014-2001/CDSINDECOPI, publicada en nuestras ediciones de los dias 19 (pagina 208988) y 20 (pagina 209006) de agosto de 2001. Parte Resolutiva DICE: "Articulo 2º.Mayor o Igual a Rango de Precios 0,00 0,32 0,42 0,61 Menor a 0,32 0,42 0,60 1,21 Derecho Antidumping 831,23% 278,31% 188,24% 98,46%

DEBE DECIR: "Articulo 2º.Mayor o igual a Rango de Precios 0,00 0,32 0,42 0,61 Menor a 0,32 0,42 0,61 1,21 Derecho Antidumping 831,23% 278,31% 188,24% 98,46%

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