Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2001 (29/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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copropietaria en el 87.49% se encuentra en situacion de urgencia en esa adquisicion, ya que se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitucion, y siendo su monto de US$ 6,031.59, dolares americanos igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar, es aplicable el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, conforme a situacion de urgencia, prevista en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, de conformidad con la MORDAZA parte del Articulo 17º de la misma, ambos modificados por la Ley Nº 27330 publicada el 26 de MORDAZA del 2000, el Articulo 17º; incisos c) y f) del Articulo 19º, Articulo 20º inciso a) y Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 105º; inciso 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que constituyendo la compra del porcentaje anotado una parte integrante del inmueble en que la Universidad es copropietaria, la presente Resolucion Rectoral debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica; Que la Oficina General de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 396-OGAL-00 del 29 de setiembre de 2000, opina favorablemente por la compraventa, la misma que cumple con los requisitos establecidos por las normas legales glosadas; Que estando a los Informes Nºs. 628 y 687-OGAL-R-01 del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Legal; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 09547CR-00 de fecha 31 de octubre del 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- Autorizar al senor Rector doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, celebre con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y sus hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrato de compraventa del 6.25% de derechos y acciones de su propiedad sobre el inmueble de la esquina de MORDAZA MORDAZA Nº 735 y Capac MORDAZA Nº 1700, distrito de Lince, MORDAZA, inscrito en fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12 y en la partida Electronica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA por el precio de US$ 6,031.59 (Seis mil treintiuno y 59/100 dolares americanos), monto igual a S/. 21,110.56 (Veintiun mil ciento diez y 56/100 nuevos soles), al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar, firmando la minuta y escritura publica a que MORDAZA lugar. 3º.- Declarar que la Universidad hace la compra en situacion de urgencia, prevista en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, de conformidad con el Articulo 17º de la misma, ambos modificados por la Ley Nº 27330 publicada el 26 de MORDAZA del 2000, el Articulo 17º; Articulo 20º inciso a) y Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el inciso 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en merito a que el porcentaje de derechos y acciones inmobiliarios que adquiere corresponden a la unidad inmobiliaria en la que es copropietaria no admitiendo sustitucion esa adquisicion, el precio es menor a S/. 35,000.00 (Treinticinco mil y 00/100 nuevos soles) y la Universidad requiere consolidar su derecho de propiedad sobre el 100% del inmueble. 4º.- Autorizar a la Oficina General de Economia para que proceda al pago del precio aprobado. 5º.- Publicar la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, en razon de que la compra de ese porcentaje forma parte integrante de una sola unidad inmobiliaria, en la que la Universidad es copropietaria. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 29934

CONASEV
Excluyen del Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones representativas del capital social del Banco MORDAZA en Liquidacion
RESOLUCION GERENCIAL Nº 024-2001-EF/94.45 MORDAZA, 10 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/10698, asi como el Informe Nº 036-2001-EF/94.45.2 de fecha 10 de agosto de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 209-84-EFC/ 94.10.0 de fecha 20 de junio de 1984, se autorizo la inscripcion y cotizacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA y, posteriormente en el Registro de Valores e Intermediarios, hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores, de las acciones representativas del capital social de Banco MORDAZA de Fomento de la Construccion, posteriormente denominada Banco MORDAZA, hoy BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2001, la Junta General de Accionistas de BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION, con el MORDAZA favorable de accionistas titulares de 19'859,293 acciones suscritas y pagadas con derecho a MORDAZA, de valor nominal de S/. 10,00 cada una, que representan el 88,399022% del capital social de la citada sociedad, acordo la disolucion y liquidacion voluntaria de la mencionada sociedad y designacion del liquidador de esta, al senor MORDAZA Aza Parra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º, inciso c) de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el Articulo 27º, inciso c) del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 092-2000EF/94.10, mediante comunicacion remitida con fecha 5 de MORDAZA de 2001, BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA el deslistado de las acciones representativas de su capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 132º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en los Articulos 16º y 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, el 31 de MORDAZA de 2001, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de las acciones representativas del capital social de BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION; Que, luego de la evaluacion del expediente, se ha verificado que en el presente caso es de aplicacion la causal prevista en el inciso c) del Articulo 37º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el inciso c) del Articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra dirigida a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusion; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando anterior, el Articulo 38º, inciso d) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que no es obligatorio realizar una oferta publica de compra en caso de disolucion y liquidacion de la sociedad; Que, en el presente caso se ha acreditado que el pedido de exclusion de los valores se origina en el acuerdo de disolucion y liquidacion de BANCO MORDAZA - EN LIQUI-

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