Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2001 (29/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

DACION adoptado en la Junta General de Accionistas de fecha 23 de MORDAZA de 2001, por lo que no es obligatoria la realizacion de una oferta publica de compra por la exclusion de las referidas acciones del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Estando a lo dispuesto por el Articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de Banco MORDAZA de Fomento de la Construccion, posteriormente denominada Banco MORDAZA, hoy BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones representativas del capital social de Banco MORDAZA de Fomento de la Construccion, posteriormente denominada Banco MORDAZA, hoy BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a BANCO MORDAZA - EN LIQUIDACION, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 29930

SENCICO
Autorizan contratacion de polizas de diversos seguros mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Nº 040-2001-02.00 MORDAZA, 22 de agosto del 2001 VISTO: Los Informes Nºs. 070-2001-09.00 y C. Nº 0994/01-7, del Asesor Legal y del Asesor de Seguros, respectivamente, en los que se recomienda la declaracion de situacion de urgencia la contratacion de una Compania de Seguros que otorgue un Programa de Seguros Patrimoniales y de Personas para el SENCICO. CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, con fecha 24 de marzo del 2001, celebro contrato de Seguros con la Compania de Seguros Popular y Porvenir S.A. a fin de que emita las polizas de seguros para cubrir los riesgos de Seguro de Incendio, Seguro de Vehiculo, Seguro 3D (Deshonestidad, Desaparicion, Destruccion), Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Asistencia Medica Familiar, Seguro de Transporte Flotante Nacional y Seguro de MORDAZA Ley; Que la referida compania aseguradora, mediante Resolucion Suprema Nº 353-2001-EF, ha sido excluida del MORDAZA de promocion de la inversion privada y mediante Decreto Supremo Nº 353-2001-EF se autoriza a su Junta General de Accionistas para que acuerde la disolucion y liquidacion; Que en cumplimiento del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior, la Junta General de

Accionistas de la mencionada compania de seguros, con fecha 31 de MORDAZA del 2001, acordo la disolucion y liquidacion de la misma; Que consecuentemente, la referida compania no seguira realizando actividades para los que fue autorizada, lo que pone en riesgo los bienes y servicios del SENCICO al quedar desprotegidos del servicio de seguro contratado con dicha compania; Que de otro lado, el inciso c) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley; Que tambien el Articulo 20º de la citada MORDAZA dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA junto con los informes que la sustentan, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que asimismo el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la indicada Ley, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que teniendo en consideracion la expedicion de los dispositivos que ordenan el MORDAZA de liquidacion de la precitada Compania de Seguros y a fin de no poner en riesgo los bienes y servicios del SENCICO, asi como la asistencia medica de su personal, resulta imprescindible declarar en situacion de urgencia la contratacion de seguros para cubrir los riesgos indicados, por el lapso necesario para llevar a cabo el MORDAZA del Concurso Publico correspondiente, de tal manera de poder mantener la continuidad de la proteccion de los seguros de la Institucion, considerando especialmente la situacion de riesgo sismico que existe en la MORDAZA sur del pais; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la indicada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como las modificatorias de los mismos; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas y del Asesor Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de las Polizas de Seguro de Incendio, Seguro de Vehiculo, Seguro 3D (Deshonestidad, Desaparicion, Destruccion), Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Asistencia Medica Familiar, Seguro de Transporte Flotante Nacional y Seguro de MORDAZA Ley, autorizando a efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 162,320.00 (Ciento sesenta y dos Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), por el lapso necesario para llevar a cabo el MORDAZA del Concurso Publico correspondiente. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 (diez) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO DE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Nacional 29888

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