Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7740

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

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DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2001
FIJAN LA REMUNERACION BASICA PARA PROFESORES, PROFESIONALES DE LA SALUD, DOCENTES UNIVERSITARIOS, PERSONAL DE LOS CENTROS DE SALUD, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL, SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, ASI COMO LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS REGIMENES DEL DECRETO LEY Nº 19990 Y DEL DECRETO LEY Nº 20530
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las reales posibilidades fiscales, dentro del MORDAZA del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001 aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, modificado por la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001, y considerando la importancia del servicio publico que prestan los servidores a cargo del Estado en los Sectores de Educacion, Salud, Defensa e Interior y de las Universidades Nacionales, se ha estimado conveniente reajustar las Remuneraciones Basicas de los Profesores y Docentes de la Ley del Profesorado - Ley Nº 24029 y Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, Personal Profesional y Asistencial de la Salud y miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, asimismo es necesario hacer extensivo el reajuste de la Remuneracion Basica a los servidores publicos sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, asi como a las pensiones de los cesantes y jubilados comprendidos dentro de los Regimenes de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Fijan Remuneracion Basica Fijase, a partir del 1 de setiembre del ano 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneracion Basica de los siguientes servidores publicos:

a) Profesores que se desempenan en el area de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 - Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de salud, Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales medicas, asi como miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional desde el grado de Capitan hasta el ultimo grado del personal subalterno o sus equivalentes. b) Servidores publicos sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos ingresos mensuales en razon de su vinculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a traves del CAFAE del Pliego, MORDAZA menores o iguales a S/. 1 250,00. Articulo 2º.- Reajuste de la Remuneracion Principal El incremento establecido en el articulo precedente reajusta, automaticamente en el mismo monto, la Remuneracion Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM. Articulo 3º.- Incremento Remunerativo para los Contratados 3.1 Otorguese, a partir del 1 de setiembre del ano 2001, un incremento remunerativo por la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a los Profesores que se desempenan en el area de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 - Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de salud, Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales medicas, en la condicion de contratados. 3.2 Asimismo, percibiran el incremento senalado en el numeral precedente, los trabajadores que prestan servicios personales bajo el regimen de la actividad publica en la condicion de contratados, siempre que los ingresos que perciban en razon del vinculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a traves del CAFAE del Pliego, MORDAZA menores o iguales a S/. 1 250,00. Articulo 4º.- Reajuste del Regimen de Pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 4.1 Se encuentran comprendidos en los alcances del Articulo 1º de la presente MORDAZA, los pensionistas de la Ley Nº 20530 que perciban pensiones menores o iguales a S/. 1 250,00. 4.2 El pensionista que goce de mas de una pension por el Regimen Pensionario arriba aludido, percibira el incremento solo en una de ellas, salvo el caso del pensionista de viudez que recibe adicionalmente pension por derecho propio, a quien se le otorgara el incremento en MORDAZA pensiones. Articulo 5º.- Reajuste del Regimen de Pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 5.1 Otorguese un incremento de Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50,00) a las pensiones de vejez, jubilacion e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sobre el monto total de la pension que le corresponda percibir al pensionista.

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