Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

ANR - CONAFU
Declaran admitida a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima"
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 163-2001-CONAFU MORDAZA, 15 de agosto del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 46964 del 9 de MORDAZA del 2001, organizado por el Representante Legal de la Promotora Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de MORDAZA, solicitando la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", con sede en la MORDAZA de Lima; el Memorandum Nº 156-2001-CONAFUCEAA del 10 de MORDAZA del 2001; el Informe Legal Nº 1552001-CONAFU-CJP del 19 de MORDAZA del 2001; la solicitud del 9 de agosto del 2001; el Informe Legal Nº 162-2001-CONAFU-CJP del 9 de agosto del 2001; el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 159-2001, de la Sesion Ordinaria del 9 de agosto del 2001; y, CONSIDERANDO:

rizacion provisional de funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, presentada por el representante legal de la Promotora Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 13 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 159-2001 de la Sesion Ordinaria del 9 de agosto del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion, ADMITIDA a tramite la solicitud presentada por el representante legal de la Promotora Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de MORDAZA para obtener la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- Prosigase el procedimiento administrativo aprobado por la Resolucion Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 30090

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, con documento de Vistos el Representante Legal de la Promotora Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de MORDAZA, solicita la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, dentro los alcances de la "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado Particulares No Pertenecientes a Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolucion Nº 065-2001CONAFU del 20 de marzo del 2001; la Resolucion Nº 657-99CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comision Juridica Permanente y, al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos; Que, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos a traves de su Memorandum Nº 156-2001-CONAFU-CEAA del 10 de MORDAZA del 2001, luego de revisar los requisitos de admisibilidad, emitio Dictamen favorable sobre los Requisitos de Admisibilidad sobre la parte b) del Proyecto; Que, la Comision Juridica Permanente a traves del Informe Legal Nº 155-2001-CONAFU-CJP del 19 de MORDAZA del 2001, luego de revisar los requisitos de admisibilidad, ha establecido observaciones a la parte a) del Proyecto, los que han sido superados por la solicitante a traves de la solicitud del 9 de agosto del 2001, conforme se desprende del Informe Legal Nº 162-2001-CONAFU del 9 de agosto del 2001, que contiene el Dictamen favorable de la Comision Juridica Permanente sobre los Requisitos de Admisibilidad del Proyecto; Que, habiendose cumplido con los actos administrativos senalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 9 de agosto del 2001, es procedente admitir a tramite la solicitud de auto-

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Declaran la nulidad de licitacion convocada para la adquisicion, instalacion y puesta en funcionamiento de central telefonica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA GG-L Nº 001-2001 CONSIDERANDO QUE: En reunion celebrada a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2001, el Comite Especial designado para conducir la Licitacion Publica Nº 04-DA-2000, convocada para la adquisicion, instalacion y puesta en funcionamiento de una central telefonica, en uso de la facultad que le concedia el Articulo 30º de la Ley Nº 26850 entonces vigente y Articulo 64º de su Reglamento, acordo postergar los actos de Recepcion de Propuestas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la misma. Ello con el proposito de realizar una evaluacion integral del MORDAZA que permitiese conocer la factibilidad de acoger los sistemas de telefonia con tecnologia que unifica la red de transmision de voz con la red de transmision de datos que vienen apareciendo en el mercado. Para tal efecto se contrato un especialista externo, quien emitio su informe final en el mes de junio pasado. En dicho informe se senala que los lineamientos generales de las especificaciones tecnicas de las bases de la licitacion, esto es, la tecnologia a utilizar y el dimensionamiento de la central telefonica, se encuentran conformes. Sin embargo, recomienda que en ellas se incorporen algunas modificaciones las que, luego de haber sido analizadas por los ingenieros electronicos del Banco, se concluye via el Informe Nº 011-OEST-2001 del 13 de agosto del 2001, deben ser acogidas parcialmente. La Licitacion Publica Nº 04-DA-2000 fue postergada luego de que las bases habian quedado integradas y previo al acto de recepcion de propuestas y otorgamiento de buena pro, por lo que es necesario modificarlas con el proposito de

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