Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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permitir que los postores conozcan con mayor precision las caracteristicas tecnicas de la central telefonica que requiere el Banco. Ello determina que el MORDAZA MORDAZA indicado sea dejado sin efecto, de modo que se pueda iniciar uno MORDAZA, ya que en virtud de lo que establece el Articulo 28º de la Ley Nº 26850 entonces vigente y de lo que ahora tambien dispone el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de las bases, una vez que quedan integradas, constituyen reglas definitivas del MORDAZA y no pueden ser modificadas. A lo expuesto en el considerando anterior se debe agregar el hecho de que a partir del 15 de marzo del 2001 entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su MORDAZA Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Dichas normas, entre otros aspectos, eliminaron requisitos que de alguna manera limitaban la participacion de un mayor numero de postores en los procesos de seleccion que convocan las entidades publicas, como fueron la garantia de seriedad de la oferta y el impedimento de participar por deudas que tenian los proveedores con las entidades que senalaba el Articulo 9º de la Ley Nº 26850, modificaciones estas que tambien resulta obligatorio ahora incorporar a las bases. El Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley. Esto solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnatorios, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion la resolucion que declara la nulidad de oficio. Las bases de la Licitacion Publica Nº 04-DA-2000 debieron contener el detalle total de las caracteristicas de la central telefonica conforme lo dispone el Articulo 25º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 22º de su Reglamento, normas que estuvieron vigentes al momento de la convocatoria. Al no haber ocurrido ello, se ha configurado la MORDAZA causal del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Corresponde a esta Gerencia General emitir resolucion declarando nula la licitacion MORDAZA indicada, a efecto de dar inicio a un MORDAZA MORDAZA de seleccion con las nuevas bases que recogeran las modificaciones tecnicas, legales y administrativas necesarias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 04-DA-2000 convocada para la adquisicion, instalacion y puesta en funcionamiento de una central telefonica, disponiendose la elaboracion de nuevas bases que recojan las modificaciones necesarias de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo 2º.- Disponer se entregue a los adquirientes de las bases de la licitacion declarada nula, las nuevas bases para su participacion sin costo alguno en la nueva convocatoria a efectuarse. Articulo 3º.- Publicar esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA, 27 de agosto del 2001 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 30036

resolucion, adjudicados y recuperados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-073-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Recupero Valor en Libros (En Nuevos Soles) Prorroga de Tenencia

SBS
Prorrogan plazo para que Interbank proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 624-2001 MORDAZA, 27 de agosto de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente

Inmueble MORDAZA Los MORDAZA 136 Urb. California, provincia de MORDAZA, La Libertad. Inmueble Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2625 (Sublote B-3), 1.227% de la propiedad, distrito El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Inmueble Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2625 (Sublote B-4), 1.227% de la propiedad, distrito El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Terreno

2000.9.28 S/. 98,803.64 2002.3.28

2000.9.15 S/. 91,404.86 2002.3.15

2000.9.15 S/. 369,784.48 2002.3.15

Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2625 (Lote A), 2000.9.15 S/. 129,694.47 2002.3.15 1.227% de la propiedad, distrito El MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

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