Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Recupero

NORMAS LEGALES
Valor en Libros (En Nuevos Soles) Prorroga de Tenencia

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

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Esquina Sur, formada por 2000.9.21 S/. 142,793.96 2002.3.21 Prolongacion MORDAZA Nº 2780 y Av. La Linera, Lote Nº 11, Manzana B, MORDAZA Industrial, El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin. MORDAZA El Triunfo s/n MORDAZA de Juanjui, Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin. Parcela de terreno, con frente a la carretera marginal, barrio de Juanjuicillo, Juanjui, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin. 2000.9.28 S/. 55,996.66 2002.3.28

Que, a traves del Informe Nº 031-2001-ISB, de fecha 13 de agosto de 2001, la Superintendencia Adjunta de Seguros opino favorablemente sobre la viabilidad tecnica de la solicitud de autorizacion presentada; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A. en el MORDAZA de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen. Articulo Segundo.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema de seguros. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30087

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2000.9.28 S/. 24,805.56 2002.3.28

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Lote de terreno MORDAZA, con frente 2000.9.28 S/. 39,247.00 2002.3.28 al Jr. Bolognesi, distrito de Bellavista, provincia de Huallaga, departamento de San Martin. Lote de terreno MORDAZA, con frente al 2000.9.28 S/. 32,874.36 2002.3.28 Jr. MORDAZA, en el Primer Cuartel de la MORDAZA de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martin. Lote de terreno MORDAZA, barrio de Juanjuicillo en la MORDAZA de Juanjui, distrito de Juanjui, departamento de San Martin. 2000.9.28 S/. 33,037.86 2002.3.28

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Autorizan disolucion e inicio del MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A.
RESOLUCION SBS Nº 636-2001 MORDAZA, 29 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., empresa de economia mixta, para que se autorice su disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 149-2001-EF se autorizo a la Junta General de Accionistas para que acuerde la disolucion voluntaria y liquidacion de Popular y Porvenir Compania de Seguros, disponiendo que dicho MORDAZA se regira por lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, en Junta General de Accionistas del 31 de MORDAZA de 2001, Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., al MORDAZA de las normas contenidas en el Articulo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, y en el Articulo 407º numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decision de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente MORDAZA liquidatorio, supeditando la implementacion de dicho acuerdo a la autorizacion de este organismo de control; Que la propuesta presentada se sustenta en que el procedimiento aprobado por los accionistas de la indicada empresa esta destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los trabajadores, asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de dicha institucion; Que, la solicitud de autorizacion correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 455-99 y modificado por la Resolucion SBS Nº 264-2001;

UNIVERSIDADES
Inician procedimiento disciplinario a diversas ex autoridades de la Universidad Nacional de Huancavelica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCION Nº 319-2001-R-UNH Huancavelica, 15 de agosto de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 089-2000-ANR/OCA (15/8/2000) de Auditoria General de la Asamblea Nacional de Rectores, 1897-2000-CG/SHU (23/8/2000) de la Contraloria General de la Republica - Sede Regional Huancayo, Oficio Nº 001-2001-CECUPAAU-CU-UNH (15/8/2001), para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra las ex Autoridades Universitarias de la Universidad Nacional de Huancavelica, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Presidente de la COUNH, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Vicepresidente Administrativo - COUNH, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Presidente de la COUNH; y MSc. MORDAZA MORDAZA CALLEGARI MORDAZA - ex Vicepresidente Administrativo - COUNH; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Comision Especial de Consejo Universitario de Procesos Administrativos para Autoridades Universitarias de esta Universidad, conformada por Resolucion Nº 317-2001-R-UNH, de fecha 15/8/2001, calificar las denuncias que se formulen contra las autoridades universitarias que hayan cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, asi como para conducir los procesos administrativos disciplinarios que se aperturen contra los mismos; debiendo estudiar los procesos que se instauren contra las ex Autoridades Universitarias que hayan desempenado cargos directivos;

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