Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

Como consecuencia de dicho incremento, la pension MORDAZA mensual que abonara la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sera de Ochocientos Cincuenta y Siete y 36/100 Nuevos Soles (S/. 857,36). Tratandose de pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, el incremento a que se refiere el parrafo anterior se considerara respecto de la unidad pensionaria y sera otorgado en forma proporcional al monto de pension de cada beneficiario. 5.2 Los niveles de pension minima mensual de las pensiones comprendidas en el referido regimen pensionario, quedan fijados en los montos que se senalan a continuacion: a) Para pensionistas de derecho propio: Con 20 anos o mas anos de aportacion Con 10 anos y menos de 20 anos de aportacion Con 6 anos y menos de 10 anos de aportacion Con 5 anos o menos de 5 anos de aportacion S/. 300,00. S/. 250,00. S/. 223,00. S/. 195,00.

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas para participar en la XII Asamblea Plenaria Anual: "America Latina en el 2010", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2001-PCM MORDAZA, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2001, con el proposito de participar en la XII Asamblea Plenaria Anual: "America Latina en el 2010"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, Ministro de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 30108

b) Para pensionistas por derecho derivado, se aplicara lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 195,00. c) Para pensionistas por invalidez S/. 300,00. 5.3 El pensionista que goce de mas de una pension en los regimenes que administra la Oficina de Normalizacion Previsional, a excepcion de los comprendidos dentro del regimen del Decreto Ley Nº 20530, percibira el incremento solo en una de ellas, salvo el caso del pensionista de viudez que recibe adicionalmente pension de jubilacion, vejez o invalidez por derecho propio, a quien se le otorgara el incremento en MORDAZA pensiones sin exceder el tope MORDAZA de pension establecido para el Sistema Nacional de Pensiones. Articulo 6º.- Reglamentacion Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion del presente dispositivo legal. Articulo 7º.- Modificaciones al Cierre Autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico, a calendarizar y girar, respectivamente, los montos que se requieran para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 2001 y dentro del plazo establecido por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 909. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economia y Finanzas, Educacion, Salud, Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 30107

Encargan la Cartera de Economia y Finanzas al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 432-2001-PCM MORDAZA, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD, se ausentara del MORDAZA del 30 de agosto al 1 de setiembre del ano en curso, a fin de asistir a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, para participar en la XII Asamblea Plenaria Anual "America Latina en el 2010"; Que es necesario encargar la Cartera de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de Economia y Finanzas al senor MORDAZA MORDAZA DANINO MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 30 de agosto del ano en curso y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 30109

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