Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 960-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Jardin; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Jardin, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Jardin", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30042 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 225-2001-JUS MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07458, de fecha 30 de marzo de 2001, de la ASOCIACION DE CONCILIACION PAZ Y MORDAZA ACOPYAR; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CONCILIACION PAZ Y MORDAZA ACOPYAR, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "LA PUERTA", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 959-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CONCILIACION PAZ Y MORDAZA ACOPYAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE CONCILIACION PAZ Y MORDAZA ACOPYAR, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "LA PUERTA", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y apli-

cara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30043

SALUD
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de medicamentos para diversos programas y dependencias del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-2001-SA/DM MORDAZA, 28 de agosto del 2001 Visto el Informe Nº 001-2001-MINSA/OGA y Oficio OGA Nº 2284-2001, de la Directora General de Administracion y las solicitudes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 296-2001-SA/DM, se dispuso la centralizacion de las adquisiciones de medicamentos e insumos medicos de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 11 Ministerio de Salud, con la finalidad que los bienes a adquirirse MORDAZA de la mejor calidad y a precios mas favorables; y por Resolucion Ministerial Nº 336-2001-SA/DM se aprueba la Directiva para la Adquisicion Centralizada de Medicamentos para las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados del Pliego Ministerio de Salud; Que por Resolucion Viceministerial Nº 512-2001-SAOGA, de fecha 19 de MORDAZA de 2001, se autorizo la realizacion de la Licitacion Publica Nº 06-2001 "Adquisicion Centralizada de Medicamentos" y se designo a los integrantes del respectivo Comite Especial, encargado de llevar adelante el indicado MORDAZA licitatorio, el cual aun se halla en estado de aprobacion de bases y de convocatoria, dada la envergadura de la misma; Que mediante el Oficio DGSP Nº 3702-08-2001, la Direccion General de Salud de las Personas, senala que existe la necesidad de adquirir algunos medicamentos considerados en la licitacion centralizada, dado que entre la convocatoria y la entrega efectiva de los bienes considerados en dicho MORDAZA de adquisicion, existe un lapso de mas de cuatro meses para que los productos se encuentren a disposicion de los usuarios finales en los diferentes establecimientos de salud, hecho que puede afectar el normal abastecimiento de medicamentos que requieren los programas nacionales y demas dependencias que se financian con los recursos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud; Que de los documentos PAAG Nºs. 993, 1162 y 1227/CG2001, de fechas 26 de MORDAZA, 23 de MORDAZA y 29 de MORDAZA de 2001, respectivamente, se desprende que el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion, puso en conocimiento de la Direccion General de Administracion el problema de desabastecimiento al no contar con los stocks suficientes de medicinas, por la demora en el MORDAZA de convocatoria de la licitacion publica; Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se configura una situacion de urgencia por la falta de abastecimiento de medicamentos para los distintos programas nacionales y establecimientos asistenciales, hecho que puede comprometer en forma directa la continuidad de la prestacion de los servicios por parte de las dependencias del Ministerio de Salud; Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se produzca una situacion de urgencia; Que asimismo, segun el Articulo 21º del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones

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