Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2001 (31/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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productivas que la Entidad tiene a su cargo y, que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que en el presente caso se ha configurado la situacion de urgencia para la adquisicion de medicamentos hasta por un monto de S/. 24 070 492,20 (Veinticuatro Millones Setenta Mil Cuatrocientos Noventidos y 20/100 Nuevos Soles), la cual se encuentra descrita en los Articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por lo tanto procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponde, a fin que se adquiera las medicinas necesarias para atender el requerimiento de las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud, en tanto se lleva adelante el MORDAZA de Licitacion Publica Centralizada; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la autoridad competente debe determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion; Estando a lo informado por la Directora General de Administracion en el Informe Nº 001-2001-MINSA/OGA y Oficio OGA Nº 2284-2001, por el Director General de Salud de las Personas en el oficio Nº 3702-08-2001, y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud en el Informe Nº 997-2001-OAJ; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º literal c), 20º literal a) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de medicamentos para los programas nacionales y dependencias del Ministerio de Salud que se encuentran financiados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud. 2º.- Exonerese del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion de medicamentos hasta por la suma de S/. 24 070 492,20 (Veinticuatro Millones Setenta Mil Cuatrocientos Noventidos y 20/100 Nuevos Soles), para los programas nacionales y establecimientos financiados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente resolucion. 3º.- La Oficina General de Administracion y las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud coordinaran las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, a fin que la adquisicion sea efectuada por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud. 4º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 30027

Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 366-2001-MTC/15.19.03.2 y 553-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO - TELEVISION COCA MORDAZA E.I.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIO - TELEVISION COCA MORDAZA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia : BC-TV : Banda IV Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz : 23 : OCS-4Y : Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw : Video: C3F Audio: F3E : H24

MTC
Otorgan a empresa autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 694-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO - TELEVISION COCA MORDAZA E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima;

MORDAZA Indicativo Potencia Emision

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 781, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 33' 32" L.S. 11° 06' 50" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y

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