Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001 Por lo tanto:

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA OYAGUE, Presidente MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MASSON MEISS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BABA NAKAO MORDAZA, 5 de octubre de 2001 35839

Recomendamos al Consejo Directivo del CONAM que se reglamente la funcion de dirimencia en MORDAZA instancia administrativa de este organismo, considerando su debida articulacion con los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades en conflicto y con las otras vias legales vinculadas, como la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Una vez aprobada la MORDAZA reglamentaria que se recomienda, el CONAM deberia fomentar un mecanismo de dialogo informativo multisectorial y transectorial para explicar la importancia de eliminar las situaciones de superposicion de funciones tanto desde el punto de vista de la eficacia y de la eficiencia de las normas ambientales, como de la seguridad juridica en el pais. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI, Coordinador de la Comision MORDAZA QUEROL GHERSI MORDAZA BRACK EGG MORDAZA, 3 de octubre de 2001 RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente: Primero.- Ratificando el MORDAZA que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; decide hacer MORDAZA el pronunciamiento de la Comision Dictaminadora. Consecuentemente establecer que la autoridad competente de manera exclusiva para aplicar una sancion por el derrame de petroleo producido en Puerto Eten el dia 6 de enero de 2001, como producto de las actividades desarrolladas por la empresa Consorcio Terminales GMT, es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-, cuya ley de creacion, Ley Nº 26734, establece que es este organismo el que fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas con la proteccion del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsector de hidrocarburos, habiendose establecido en forma complementaria en el propio Reglamento de esta Ley que las competencias establecidas para este organismo en su ley de creacion, son exclusivas. Segundo.- Hacer suyas las recomendaciones de politica de la Comision Dictaminadora en el sentido de reglamentar la funcion de dirimencia en MORDAZA instancia administrativa del CONAM para futuros casos, considerando su debida articulacion con los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades en conflicto y con las otras vias legales vinculadas, como la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Asimismo, que una vez aprobada la MORDAZA reglamentaria que se recomienda, el CONAM fomentara un mecanismo de dialogo informativo multisectorial para explicar la importancia de eliminar las situaciones de superposicion de funciones tanto desde el punto de vista de la eficacia y de la eficiencia de las normas ambientales, como de la seguridad juridica en el pais. Consecuentemente, el Consejo Directivo instruye a Secretaria Ejecutiva que haga una propuesta, para ser presentada a la Presidencia del Consejo Ministros, de reglamentacion en los terminos senalados y una estrategia de implementacion de dialogo informativo. Tercero.- Enfatizar que conjuntamente con los instrumentos de fiscalizacion y sancion para el control de la contaminacion, los que por su naturaleza son posteriores a la ocurrencia de siniestros, deben promoverse y fortalecerse los enfoques preventivos de estos, que resultan mas eficaces tanto en costos como en la reduccion de danos ambientales y a los que se accede a traves del desarrollo y puesta en marcha de sistemas de gestion ambiental, los que incluso pueden ser certificados.

INPE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos para establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional Centro - Huancayo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1204-2001-INPE/P MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTOS, el Informe Tecnico Legal del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/20, remitido con el Informe Nº 018-2001-INPE/20.05 de fecha 14 de setiembre de 2001, y su ampliatoria el Informe Tecnico Nº 424-2001INPE/20.05 de fecha 29 de octubre de 2001, de la Direccion Regional Centro Huancayo, sobre solicitud de declaracion en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, Huamancaca, MORDAZA, Huancavelica, La MORDAZA y La Oroya. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 649-2001INPE-P, de fecha 30 de MORDAZA de 2001, se designo al Comite Especial para la conduccion del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/20, adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Centro - Huancayo; Que, mediante Informe Nº 018-2001-INPE/20-05, de fecha 14 de setiembre de 2001, y su ampliatoria Informe Tecnico Nº 424-2001-INPE/20.05, de fecha 29 de octubre de 2001, la Direccion Regional Centro - Huancayo, informa que el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/20 ha sido declarado desierto, al haberse presentado un solo postor para el Establecimiento Penitenciario de Huancavelica y no haberse presentado postores para los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, Huamancaca, MORDAZA, La MORDAZA y La Oroya, solicitando se declare en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Centro - Huancayo; Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron la declaratoria de desierto MORDAZA de convocar nuevamente; Que, siendo necesario asegurar una adecuada politica penitenciaria no debe paralizarse la continuidad de la alimentacion en los Establecimientos Penitenciarios, porque comprometeria los servicios esenciales que la Institucion presta a la poblacion penal; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-

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