Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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materiales de construccion que han emitido facturas a nombre de MTC - Caminos Asfaltados Calles de Pucallpa por un importe de S/. 167,675, hecho que estaria evidenciado porque en los dos casos examinados, los domicilios que se aprecian en las facturas no responden a la labor comercial que supuestamente han desarrollado, corroborado por manifestaciones de los propietarios de inmuebles y por las declaraciones de los vecinos cercanos; Que, durante el periodo abril-diciembre 2000 el Jefe del Proyecto de la obra Cinturon Asfaltico de Pucallpa era el MORDAZA MORDAZA Ejercito Peruano ingeniero Adin MORDAZA MORDAZA, el mismo que habria incurrido en responsabilidad civil y penal por la comision de los delitos de peculado, defraudacion tributaria y delito contra la fe publica, al igual que los demas que resulten responsables; Que, asimismo de acuerdo al citado Informe Especial tendrian presunta responsabilidad penal los senores MORDAZA de Sauza Henderson o MORDAZA de Souza Henderson o MORDAZA MORDAZA de Souza Ch. y el representante de la empresa MORDAZA S.A., presuntos falsos proveedores de materiales de construccion; Que, de otro lado el Informe Especial Nº 015-20013-0041 establece la existencia de incumplimiento en la ejecucion del Convenio en la pavimentacion de calles de la MORDAZA de Pucallpa - Ucayali - Cinturon Asfaltico de Pucallpa, el cual causa un perjuicio economico por S/. 830,572.89, originado por la diferencia entre los importes desembolsados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el avance fisico real ejecutado por Oficina de Desarrollo Nacional; Que, asimismo se establece que las personas responsables civilmente por tal incumplimiento serian el ingeniero MORDAZA Malaga Malaga, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion durante el ano 1999, Director General de Caminos durante el ano 2000, ingeniero MORDAZA MORDAZA Polar, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y Generales de Brigada Ejercito Peruano MORDAZA Marzullo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valdivia; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra los servidores y/o funcionarios y las empresas MORDAZA mencionadas, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Malaga Malaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion durante el ano 1999, Director General de Caminos durante el ano 2000, MORDAZA MORDAZA Polar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marzullo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por los hechos que refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35853

Otorgan licencias a Petrolera Transoceanica S.A. para prestar servicios de abastecimiento de agua en los Terminales Portuarios de Salaverry, Muelle de Antamina S.A., Chancay, Callao y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 12 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Abastecimiento de Agua en el Terminal Portuario de Salaverry; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 256-2001-MTC/ 15.15.03 y 152-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLERA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 001-2001-MTC/ 15.15-SAA, para que preste Servicio de Abastecimiento de Agua, en el Terminal Portuario de SALAVERRY; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Agua a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "MANU" con matricula de bandera peruana Nº CO-12168-EM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Agua, que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 33245

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