Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2001 (09/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 213646

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Autorizan la contratacion del servicio de transporte de valores para la Intendencia de Aduana de Tacna mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001322 Callao, 6 de diciembre de 2001 VISTO, el Memorandum Nº 2080-2001-ADUANASINAR-GL-DSG y el Informe Nº 043-2001-ADUANASINAR-GL, mediante el cual se solicita sustenta tecnica y legalmente la autorizacion para contratar a la unica empresa que brinda el servicio de Transporte de Valores en Tacna, para la Intendencia de Aduana de Tacna, bajo la modalidad de menor cuantia por exoneracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 2080-2001-ADUANASINAR-GL-DSG la Gerencia de Logistica senala la necesidad de la Intendencia de Aduana de Tacna de contar con un servicio de Traslado de Valores, mediante el cual se brinde seguridad al traslado de remesas desde diversos puntos del departamento de Tacna, tales como, Oficina de Ceticos, Terminal Terrestre, "Manuel Odria", Aeropuerto de Tacna y MORDAZA Principal del MORDAZA Industrial hacia el Banco de la Nacion, no siendo recomendable, que las patrullas de oficiales realicen tales acciones, por cuanto aumenta significativamente el riesgo de ser objeto de actos delictivos; Que, mediante Memorandum Nº 225-2001-ADUANAS-INAR de fecha 2 de MORDAZA del 2001, se declaro la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa sin Publicacion Nº 005-2000-ADUANAS, sobre contratacion del servicio de Traslado de Valores para la Intendencia de Aduana de Tacna, por haberse notificado solo a dos postores; posteriormente, se detecto que en el departamento de Tacna solo una empresa se encuentra autorizada para el traslado de Dinero y Valores, siendo esta la Empresa de Transportes Blindados MORDAZA, segun se desprende del Memorandum Electronico Nº 9050-2001 de la Division de Servicios Generales de la Gerencia de Logistica, del Memorandum Electronico Nº 9082 del Departamento de Administracion de la Intendencia de Aduana de Tacna, del Oficio Nº 4303-2001-IN-1704 de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil de fecha 11 de MORDAZA del 2001 y finalmente del Oficio Nº 6042001-IN-1710/10 de fecha 6 de setiembre del 2001 de la Jefatura Departamental del DICSCAMEC; Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0097-2001-INAR se ha previsto realizar la contratacion del servicio de Transporte de Valores para la Intendencia de Aduana de Tacna, por un valor referencial de S/. 56,630.98, teniendo como fuente de financiamiento los recursos propios de Aduanas; Que, de acuerdo al Articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando los servicios requeridos por una Entidad no presenten sustitutos en el MORDAZA, se debe proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion y proceder a la contratacion, segun las formalidades y el procedimiento previsto en el Articulo 20º del texto legal mencionado y a los Articulos 105º, 113º al 116º de su Reglamento; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aproba-

do por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de 15 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, a la contratacion del servicio de Transporte de Valores para la Intendencia de Aduana de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que proceda a traves de la Gerencia de Logistica a la contratacion del servicio de Transporte de Valores para la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante el MORDAZA de menor cuantia previsto para el caso. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que lo sustente, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion y publicarla en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 35920

CONSUCODE
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En sesion de Sala Plena, realizada el 15.11.2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha acordado lo siguiente: REGLAMENTACION DE LOS INFORMES ORALES EFECTUADOS POR LAS PARTES ACUERDO Nº 015/009 MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 El Tribunal, por unanimidad, acordo que la diligencia para la realizacion de los Informes Orales efectuados por las partes, se llevara a cabo en la fecha programada y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se concederan prorrogas, salvo casos excepcionales, que seran sometidos previamente a consideracion de la Sala respectiva. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 35984 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En sesion de Sala Plena, realizada el 15.11.2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha acordado lo siguiente: PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES Y SU APLICACION DE OFICIO ACUERDO Nº 018/009 MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordo que la prescripcion de las infracciones administrativas establecida en el Art. 211º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.