Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

del MORDAZA S.A., el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/ cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base del referido Informe, existen indicios de la existencia de dumping, dano y relacion causal; Estando a lo acordado en la sesion del 29 de noviembre del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 258687 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA y de la Republica Federativa del Brasil producidos y/o exportados por las empresas argentinas Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A y la empresa brasilena Ceval Alimentos S.A., destinadas a la Region Oriente del Peru, y que en el periodo analizado ingresaron bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00 del arancel de Aduanas. La mencion a las anteriores subpartidas es referencial, prevaleciendo la descripcion del producto a efectos de la presente investigacion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a los gobiernos de la Republica MORDAZA y de la Republica Federativa del Brasil, a Industrias del MORDAZA S.A., asi como a las partes involucradas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. La direccion a la que se debe enviar toda comunicacion es: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios - Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 224-7800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 224-7800 (anexo 1296) Correo Electronico: cds@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el plazo otorgado para ejercer sus derechos es de seis (6) meses contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22° BIS del Decreto Supremo N° 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Vicepresidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre irradiacion de alimentos, petroleo, carne, productos de cacao y otros
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0141-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2001/ INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo, y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Alimentos Irradiados, b) Petroleo y derivados. Combustibles liquidos, c) Codificacion e intercambio electronico de datos - EDI, d) Cacao y chocolate y e) Carne y productos carnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: 1. Alimentos Irradiados, 1 PNTP, el 29 de agosto del 2001. 2. Petroleo y derivados. Combustibles liquidos, 1 PNTP, el 31 de agosto del 2001. 3. Codificacion e intercambio electronico de datos - EDI, 1 PNTP, el 4 de setiembre del 2001. 4. Cacao y chocolate, 3 PNTP, el 10 de setiembre del 2001. 5. Carne y productos carnicos, 1 PNTP, el 13 de setiembre del 2001. Estos Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, a partir del 2 de octubre del ano en curso; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 5 de diciembre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:

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DECRETO LEY N° 25868. Articulo 22°.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

NTP 209.500:2001 IRRADIACION DE ALIMENTOS, Requisitos. 1ª Edicion NTP 321.006:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Turbo combustible A-1. Especificaciones. 2ª Edicion. Reemplaza a la NTP 321.006:1980

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