Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

Que, la Universidad de MORDAZA ha organizado el curso de "Eleventh International Training Program on Utility Regulation and Strategy", el mismo que se realizara en la MORDAZA de Gainesville, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 25 de enero del 2002; Que, el curso de "Eleventh International Training Program on Utility Regulation and Strategy", es de importancia para las actividades de regulacion que efectua la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, teniendo en consideracion los temas a tratarse; Que, es pertinente autorizar el viaje del Especialista de la Gerencia de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, quien postulo y fue admitido al curso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Gerencia de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, a la MORDAZA de Gainesville, MORDAZA, Estados Unidos de America; del 13 al 26 de enero del 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo del Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), de acuerdo al desagregado siguiente: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos : US$ 2640.00 Pasajes Aereos : US$ 945.72 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado debera presentar a la Institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondiente a los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion, no otorgara derechos a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 36213

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR, se otorgo a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA Banda S.A., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en los contratos de compraventa mencionados; Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la empresa MORDAZA MORDAZA Banda S.A. celebro un contrato de cesion de posicion contractual a favor de la empresa Jorbsa Electrica S.A.C., respecto de los citados contratos; Que, en el MORDAZA de la ejecucion de los referidos contratos, se han suscitado una serie de controversias entre la empresa Jorbsa Electrica S.A.C. y FONAFE, las cuales han tenido como consecuencia la apertura de diversos procesos ante la via judicial y arbitral, los mismos que se encuentran actualmente en tramite; Que, tanto la transaccion judicial como la extrajudicial constituyen medios validos de conclusion especial del MORDAZA civil y el procedimiento arbitral, y el Estado cuenta con una facultad general para suscribir contratos, pactos o acuerdos que impliquen una transaccion en sede judicial, o llevada a cabo fuera de la misma para ser opuesta ante un MORDAZA judicial o procedimiento arbitral, con la finalidad de poner termino a una controversia; Que, en lo referido al MORDAZA civil, los Articulos 336º y 337º primer parrafo, del Codigo Procesal Civil establecen como requisitos para la transaccion del Estado la previa aprobacion expresa de la autoridad o funcionario competente, asi como la exigencia que la misma contenga concesiones reciprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden publico o las buenas costumbres; disposiciones que resultan de aplicacion tanto a la transaccion efectuada al interior del MORDAZA como la realizada en forma extrajudicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º, MORDAZA parrafo de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, los arbitros se encuentran en la obligacion de dictar una orden de conclusion del procedimiento arbitral si las partes concilian o transigen sus pretensiones MORDAZA de la expedicion del laudo; Que, ante la inexistencia de MORDAZA especial que establezca en forma expresa lo contrario, resulta de aplicacion al presente caso lo indicado en los Articulos 1302º a 1312º del Codigo Civil, en virtud de lo cual se exige como requisitos minimos para la transaccion su formalizacion por escrito bajo sancion de nulidad, que el objeto de la misma se encuentre referido a los derechos patrimoniales de las partes, que contenga la renuncia de las partes a cualquier accion que tenga una contra otra sobre el objeto de la transaccion; Que, con la finalidad de arribar a una solucion definitiva de las controversias suscitadas, FONAFE y la empresa Jorbsa Electrica S.A.C. han llevado a cabo diversas tratativas, las mismas que han tenido como resultado la elaboracion de un Proyecto de Contrato de Reconocimiento de Obligacion, Dacion en Pago, Transaccion, Extincion de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25570, la Ley Nº 26438 y el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto el otorgamiento de la garantia del Estado Peruano, dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 001-99-TR, en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en los contratos de transferencia del treinta por ciento (30%) de las acciones de las empresas Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., celebrados con los organismos e instituciones que representan al Estado Peruano y la empresa MORDAZA MORDAZA Banda S.A. Articulo 2º.- Apruebese el Contrato de Reconocimiento de Obligacion, Dacion en Pago, Transaccion, Extincion de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos a ser celebrado, de una parte, por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y de otra, por la empresa Jorbsa Electrica S.A.C., con intervencion de la Direccion Ejecutiva FOPRI y las Empresas Regionales Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., y la empresa MORDAZA MORDAZA Banda S.A.; cuyo texto forma parte en calidad de anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Autorizar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contrato de reconocimiento de obligacion, dacion en pago, transaccion, extincion de derechos y obligaciones y pactos diversos a suscribirse entre el FONAFE y Jorbsa Electrica S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 228-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 1998, se procedio a la suscripcion de los contratos de compraventa del 30% de las acciones de las empresas regionales de electricidad Electro Norte S.A., Electro Noroeste S.A., Electro Centro S.A. y Electro Norte Medio S.A., con la empresa MORDAZA MORDAZA Banda S.A., adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional;

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