Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 213814

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

establecieron hasta el momento en que JORBSA ejerza la opcion de compra de las Acciones Sujetas a Opcion, pues, la unica razon por la que se establecio el fideicomiso fue garantizar que JORBSA, a pesar de no ser titular de la mayoria de acciones, pueda mantener el control de la gestion de la sociedad, en la medida que tenia una expectativa de ser titular de la mayoria de las acciones. 1.1.8. Por otro lado, el 27 de MORDAZA de 2000, JORBSA solicito autorizacion a la Direccion Ejecutiva de FOPRI para transferir las Acciones Adquiridas, asi como para la cesion de posicion contractual de JORBSA a favor de JORBELEC respecto de los Contratos de Compraventa de Acciones. 1.1.9. El 29 de noviembre de 2000 ELECTROPERU S.A. y los diversos Consejos Transitorios Regionales, en calidad de cedentes, cedieron su posicion contractual en los Contratos de Compraventa de Acciones a favor de FONAFE, en calidad de cesionario, y con la intervencion de JORBSA y de COFIDE como cedidos. Este contrato fue elevado a Escritura Publica el 19 de diciembre de 2000. 1.1.10. El 20 de diciembre de 2000 JORBSA celebro un Contrato de Cesion de Posicion Contractual con JORBELEC, con intervencion de FONAFE, en su calidad de vendedor y con las Empresas Regionales. A traves de este Contrato, el cedente, JORBSA, cedio a favor del cesionario, JORBELEC, su posicion contractual en los Contratos de Compraventa de Acciones (suscritos el 22 de diciembre de 1998), y en los Contratos entre Accionistas (suscritos en la misma fecha). En esa misma fecha, JORBSA transfirio a JORBELEC la totalidad de las Acciones Adquiridas, constituyendose JORBSA como fiador solidario de JORBELEC. 1.2. La ejecucion del contrato de compraventa de acciones y los problemas suscitados 1.2.1. La designacion de Directores Mediante acuerdo de Junta Especial de Accionistas para las acciones de Clase "A" (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.), de fecha 08 de marzo de 2001, cada una de las Empresas Regionales designo, para el periodo 2001-2002, como directores de dichas Empresas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palao MORDAZA (los mismos que representaban tambien los intereses de JORBSA), con el MORDAZA favorable de las Acciones Fideicometidas. En esa fecha aun estaba corriendo el plazo para el ejercicio de la opcion. 1.2.2. El no ejercicio del derecho de opcion y la gestion de las Empresas Regionales a. Posteriormente, JORBELEC, mediante carta de fecha 5 de MORDAZA de 2001, comunico su decision de no ejercer el derecho de opcion de compra para adquirir las Acciones Sujetas a Opcion. Como consecuencia de ello, concluyo el fideicomiso encomendado a COFIDE y las Acciones Sujetas a Opcion fueron transferidas a FONAFE, quien readquirio asi la condicion plena de accionista mayoritario. b. En este sentido, COFIDE cumplio con restituir las Acciones Fideicometidas a FONAFE, toda vez que JORBELEC no ejercio la opcion de compra celebrada a su favor. De esta manera FONAFE recupero los derechos politicos y economicos inherentes a las Acciones Sujetas a Opcion. c. En opinion de FOPRI y FONAFE (que no es compartida por JORBELEC), al no ejercer JORBELEC su derecho de opcion de compra de las Acciones Sujetas a Opcion, desaparecio la razon por la cual se le habia otorgado la administracion o gestion de las Empresas Regionales, por lo que esta debia pasar a FONAFE en su calidad de accionista mayoritario. d. Sin embargo, JORBELEC discrepa de la posicion de FOPRI y FONAFE, al sostener que su derecho a mantener la gestion de las Empresas Regionales no se extinguio con el no ejercicio de la opcion pues, en su opinion (de la que discrepa FONAFE), tal derecho se deriva de la Circular Nº 15 emitida por el CEPRI encargado de la privatizacion de las Empresas Regionales que, a su entender, habria modificado el numeral 1.4 de las Bases que rigieron esa privatizacion. Dicha Circular establecio que "El adjudicatario con el treinta por ciento (30%) del capital tendra derecho a nombrar al 50% de los Directores de la Sociedad que incluyen la Presidencia del Directorio, en tanto el Estado sea propietario del 30% restante de las acciones de esta clase". En otras palabras, JORBELEC sostiene

(contrariamente a la posicion de FOPRI y FONAFE) que mientras el Estado sea propietario de las Acciones Sujetas a Opcion, la administracion o gestion de las Empresas Regionales corresponde a JORBELEC. 1.2.3. La celebracion de los Contratos de Asesoria Estrategica. a. El 20 de enero de 1999 cada una de las Empresas Regionales suscribio con JORBSA sendos Contratos de Asesoria Estrategica (cuyo detalle se indica en el Anexo Nº 1 del presente Contrato), lo que, en opinion de FONAFE, se realizo transgrediendo las limitaciones que para dicho MORDAZA de actos se habia establecido en los estatutos de cada Empresa Regional y en los respectivos Contratos de Compraventa de Acciones, lo que determinaba la ineficacia de dichos contratos. b. La posicion de FONAFE (de la cual discrepa JORBELEC) se sustenta en que la transgresion de dichas disposiciones quedaba claramente establecida porque la clausula 12.3.3 de los Contratos de Compraventa de Acciones prohibia a las Empresas Regionales celebrar ese MORDAZA de contratos con JORBSA por encima del limite fijado en dicha clausula, sin que se MORDAZA modificado el regimen de facultades de cada uno de los organos (Junta General de Accionistas, Directorio o Gerencia General) de las Empresas Regionales, lo que significaba que, si bien esta podia celebrar contratos hasta los limites establecidos, dicha celebracion debia someterse a las limitaciones estatutarias y realizarse conforme al especifico regimen de facultades que a cada organo de la empresa correspondia. Es decir, la aprobacion para la celebracion de estos Contratos de Asesoria Estrategica estaba condicionada por la necesaria participacion de los organos competentes en funcion de las limitaciones para la contratacion establecidas en el estatuto de cada empresa. c. Como consecuencia de ello, FONAFE ha sostenido que, en la medida que los Contratos de Asesoria Estrategica fueron suscritos unicamente por el Gerente de la sociedad, se trataba de un acto celebrado por quien carecia de facultades de representacion suficiente, toda vez que el estatuto de cada Empresa Regional contiene, expresamente, una limitacion para el ejercicio de contratos por parte del gerente por encima de un monto determinado (Articulo 47º "b" del Estatuto de cada Empresa Regional). d. FONAFE precisa que la Junta General de Accionistas de cada Empresa regional, de fecha 8 de marzo de 2001, decidio a solicitud de FONAFE, someter a arbitraje los conflictos derivados de la celebracion de los Contratos de Asesoria Estrategica. e. No obstante, en opinion de JORBELEC (de la que discrepa FONAFE), la celebracion de estos Contratos de Asesoria Estrategica, cuya posicion contractual le fue cedida por JORBSA, constituyo nada mas que el ejercicio regular de un derecho legitimamente adquirido y pactado en los Contratos de Compraventa de Acciones. En efecto, JORBELEC considera (contrariamente a la posicion de FONAFE) que la celebracion de dichos contratos no fue otra cosa que el ejercicio de un derecho previsto en el acapite 12.3.3. de los Contratos de Compraventa de Acciones, debidamente concordado con lo estipulado en el inciso "d" del Articulo 23º del Estatuto Social de cada Empresa Regional, por lo que, en su opinion, no se requeria autorizacion previa y/o formalidad alguna. 1.2.4. El conflicto de intereses entre los Directores y las Empresas Regionales En opinion de FONAFE (de la que discrepa JORBELEC) la celebracion de los contratos de asesoria estrategica y la decision de someter a arbitraje la eficacia de estos contratos adoptada en la Junta General de Accionistas de cada Empresa Regional, de fecha 8 de marzo de 2001, genero un conflicto de intereses entre las Empresas Regionales y JORBSA (quien era la beneficiaria de los contratos de asesoria estrategica), lo que, a criterio de FONAFE, no compartido por JORBELEC, determino la vacancia automatica de los directores propuestos por JORBELEC y designados por la Junta de Accionistas de cada una de las Empresas Regionales. Ante ello -sostiene FONAFE-, la Junta Especial de Accionistas de la clase "A" (clase A1 en Electro Norte Medio S.A.) de cada Empresa Regional, de fecha 26 de MORDAZA de 2001, designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Neumann como directores de las respectivas Empresas Regionales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.