Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
2.2. La Dacion en Pago

Pag. 213815

1.2.5. La resolucion de los Contratos de Compraventa de Acciones por parte de JORBELEC a. Invocando las clausulas Decimo Sexta y Decimo Octava de los Contratos de Compraventa de Acciones, mediante carta del 5 de MORDAZA de 2001, JORBELEC comunico a FONAFE su posicion respecto de la ejecucion de dichos contratos (posicion que no es compartida por FONAFE) alegando: (i) que se habian producido incumplimientos de las obligaciones, declaraciones y garantias que fueron asumidas por los Vendedores en los mencionados Contratos; razon por la cual; (ii) le requirio a FONAFE la subsanacion de los incumplimientos mencionados y, por lo tanto, que procediera a cumplir sus obligaciones en el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la recepcion de la referida carta; y (iii) que si venciera el plazo indicado sin la subsanacion y sin que hubiera cumplido con la totalidad de las obligaciones incumplidas, de conformidad con el Articulo 1429º y demas aplicables del Codigo Civil, ejerceria su derecho de dar por resueltos, de pleno derecho, los Contratos de Compraventa de Acciones, y de exigir la correspondiente indemnizacion por danos y perjuicios. b. Por su parte, FONAFE respondio que los incumplimientos alegados por JORBELEC no solo no se habian producido sino que las principales prestaciones a cargo de los Vendedores, establecidas en los Contratos de Compraventa de Acciones fueron debidamente cumplidas, esto es: se transfirio a la Compradora las acciones materia de compraventa y se le entrego la administracion de las Empresas Regionales. Por ese motivo, ha venido sosteniendo que aun en el supuesto, negado, de que se considerara que los Vendedores no cumplieron con otras prestaciones, estas serian de naturaleza secundaria por lo cual, en modo alguno, podrian dar lugar a la resolucion de los Contratos de Compraventa de Acciones. c. Sin perjuicio de lo expresado por FONAFE, mediante carta notarial de fecha 15 de MORDAZA de 2001, JORBELEC comunico a FONAFE su decision de dar por resueltos, de pleno derecho, los Contratos de Compraventa de Acciones, arguyendo que la parte Vendedora no habia corregido los incumplimientos atribuidos en su carta del 5 de MORDAZA de 2001, y exigiendo el pago de una indemnizacion ascendente a la suma total de US$ 113'251,453.00 (ciento trece millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). 1.3. Los procesos iniciados por FONAFE y JORBELEC a consecuencia de los conflictos suscitados Ante los diversos conflictos suscitados entre las partes, se han iniciado tanto el MORDAZA de mediacion como los procesos judiciales y arbitrales que se enumeran en el Anexo Nº 2 de este Contrato. 1.4. El Acuerdo de Intenciones para Contrato de Transaccion, Reconocimiento de Obligacion, dacion en Pago, Resolucion de Contratos y Pactos Diversos Con la finalidad de intentar solucionar de manera definitiva sus controversias, FONAFE Y JORBELEC suscribieron el 17 de agosto de 2001 un documento al que denominaron "Acuerdo de Intenciones para Contrato de Transaccion, Reconocimiento de Obligacion, Dacion en Pago, Resolucion de Contratos y Pactos Diversos". En dicho documento se recogieron ciertos lineamientos que constituyen antecedentes del presente Contrato. Tales lineamientos son sustituidos integramente por las estipulaciones contenidas en este Contrato. SEGUNDA: DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Tal como sera desarrollado en las clausulas siguientes, el objeto del presente contrato consiste principalmente en lo siguiente: 2.1. El Reconocimiento de Obligaciones y los Mecanismos de Pago Por el presente Contrato, JORBELEC reconoce adeudar el saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones, asi como sus intereses correspondientes, conforme a lo establecido en la Clausula Tercera. Ademas, se establece los mecanismos de pago de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.3 de esa misma Clausula y en el numeral 5.4.1 de la Clausula Quinta.

Por el presente Contrato, se establece tambien, como parte del mecanismo a traves del cual JORBELEC pagara la obligacion reconocida en el numeral anterior, la dacion en pago a favor de FONAFE de las Acciones Adquiridas, conforme se detalla en la Clausula Cuarta del presente Contrato. En virtud de esta dacion en pago FONAFE se convertira en titular de las Acciones Adquiridas, hasta que las mismas MORDAZA transferidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada al que se refiere la Clausula Setima. 2.3. La Liquidacion Final Ademas, en el presente Contrato se establece el momento y la forma como se realizara la liquidacion final de la obligacion reconocida por JORBELEC, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Quinta. 2.4. La Gestion y Privatizacion de las Empresas 2.4.1. FONAFE, como accionista mayoritario, ha asumido la gestion y administracion de las Empresas Regionales, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Sexta del presente Contrato. 2.4.2. Correspondera a COPRI llevar a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada en las Empresas Regionales, mediante la respectiva convocatoria a una Licitacion Publica Internacional con precalificacion de postores para la venta de las acciones de propiedad de FONAFE en dichas Empresas Regionales -incluidas las que son materia de la dacion en pago conforme al presente Contrato- a excepcion de las acciones de la Clase "C" (las que podran ser privatizadas a voluntad del Estado). 2.5. La Extincion de derechos y obligaciones y la Transaccion 2.5.1. Como consecuencia de lo pactado en el presente Contrato, y sin perjuicio de lo establecido en la Clausula Sexta y en el numeral 10.2 de la Clausula Decima, las partes acuerdan que a partir del 16 de agosto de 2001 quedan extinguidas y sin efecto los derechos, obligaciones y demas relaciones que se hayan originado anteriormente de los contratos o convenios que las partes hayan celebrado y pudieran tener vigentes entre si y que no se hayan realizado o ejecutado total o parcialmente, a excepcion de la Obligacion Reconocida por JORBELEC conforme a lo senalado en el numeral 3.1 de la Clausula Tercera, la misma que sera traida a Valor Presente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Clausula Tercera. 2.5.2. Adicionalmente, siendo la voluntad de las partes solucionar de manera definitiva sus controversias, acuerdan transigir y renunciar de manera mutua y reciproca a todas las pretensiones, procesos, reclamaciones, controversias y/o defensas que tengan, o eventualmente pudieran tener, entre si JORBELEC, JORBSA, FONAFE, FOPRI y/o las Empresas Regionales; sin perjuicio de lo establecido en la Clausula Sexta, en el numeral 8.3 de la Clausula Octava y en el numeral 10.3 de la Clausula Decima. En ese sentido, las partes se comprometen a poner termino a todos los procesos detallados en el Anexo Nº 2 del presente Contrato, asi como a los demas procesos y reclamaciones promovidas como consecuencia de las controversias suscitadas entre las partes, con la sola excepcion del arbitraje referido en el numeral 8.5 de la Clausula Octava. TERCERA: DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES 3.1. El Reconocimiento de Obligaciones 3.1.1. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.1 de la clausula MORDAZA, JORBELEC reconoce adeudar lo siguiente: a. El saldo de precio de las Acciones Adquiridas en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones, mas sus intereses correspondientes. El capital de este saldo adeudado asciende a la suma total de US$ 131'016,135.60 (ciento treinta y un millones dieciseis mil ciento treinta y cinco y 60/100 dolares de los Estados Unidos de America), que se discrimina de la siguiente manera: i) US$ 20'596,608.90 (veinte millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ocho y 90/100 dolares de los Esta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.