Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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4.2. Valorizacion Provisional de las Acciones Con el proposito de realizar el pago a cuenta de la Obligacion Reconocida traida a VP, al que se refiere el numeral 3.3 del presente Contrato, las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dacion en pago a favor de FONAFE seran valorizadas provisionalmente en US$ 86'656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). En adelante esta cantidad sera denominada: "Valor Provisional". Se deja MORDAZA que este Valor Provisional corresponde al precio base que COPRI aprobo en su sesion del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 de la Clausula Primera. QUINTA: LA LIQUIDACION FINAL 5.1. Momento en que se realizara la Liquidacion Final FONAFE realizara la liquidacion de la Obligacion Reconocida por JORBELEC traida a VP (en adelante "La Liquidacion Final") en un plazo no mayor a diez (10) dias naturales posteriores al cierre del MORDAZA de promocion de la inversion privada al que se refiere la Clausula Setima del presente Contrato. De producirse el supuesto previsto en el numeral 7.1.2 de la Clausula Setima, la Liquidacion Final sera realizada por FONAFE en un plazo no mayor a diez (10) dias naturales posteriores a la ocurrencia de dicho supuesto. La Liquidacion Final tiene como proposito determinar si existe un saldo pendiente de pago reajustable de la Obligacion Reconocida traida a VP (en adelante "Saldo Final") a favor de FONAFE o de JORBELEC. 5.2. La Determinacion del Saldo Final Para determinar el Saldo Final, se debera restar de la Obligacion Reconocida traida a VP, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 de la Clausula Tercera (reajustado si fuera el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el literal "a" del numeral 3.2.2. del presente Contrato), el valor definitivo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 siguiente, se le asigne a las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dacion en pago a favor de FONAFE. 5.3. El Valor Definitivo de las Acciones 5.3.1. A fin de proceder a la Liquidacion Final, el Valor Provisional de las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dacion en pago a favor de FONAFE sera reemplazado por el valor definitivo de esas mismas acciones (en adelante: "Valor Definitivo"). 5.3.2. Este Valor Definitivo sera determinado de la siguiente manera: a. Si la buena pro del MORDAZA de promocion de la inversion privada, al que se refiere la Clausula Setima, es adjudicada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, entonces el Valor Definitivo sera equivalente a la parte proporcional que corresponda por las Acciones Adquiridas que JORBELEC entrega en dacion en pago a favor de FONAFE, del precio final que pague el postor al que se le adjudique la buena pro. De producirse el supuesto previsto en este numeral, las partes acuerdan que para efectos de la determinacion del Saldo Final este Valor Definitivo no podra en ningun caso ser menor a US $ 77'991,003.00 (setenta y siete millones novecientos noventa y un mil con tres y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). Esta suma corresponde a un descuento del diez por ciento (10 %) de US $ 86'656,670.00 (Ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), que a su vez corresponde al precio base que COPRI aprobo en su sesion del 23 de octubre de 1998 para las Acciones Adquiridas materia del Concurso al que se hace referencia en el numeral 1.1.1 del presente Contrato. b. Si la buena pro a la que se refiere el literal "a" precedente no es adjudicada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, entonces el Valor Definitivo sera igual al Valor Provisional mencionado en el numeral 4.2 de la Clausula Cuarta.

c. Si el cierre del MORDAZA de promocion de la inversion privada, al que se refiere la Clausula Setima del presente Contrato, no ocurre dentro de los tres (3) meses posteriores a la adjudicacion de la buena pro, entonces el Valor Definitivo tambien sera igual al Valor Provisional mencionado en el numeral 4.2 de la Clausula Cuarta. 5.4. El Pago o Reembolso del Saldo Final 5.4.1. Si el Saldo Final es favorable a FONAFE, se procedera de la siguiente manera: a. Si el Saldo Final es menor o igual a US$ 6'000,000.00 (seis millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), JORBELEC debera pagar dicha cantidad a traves de un unico pago, dentro de los diez (10) dias naturales contados a partir del momento en que se comunique a JORBELEC La Liquidacion Final. b. Si el Saldo Final es mayor a los US$ 6´000,000.00 (seis millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), JORBELEC debera pagar dicha cantidad de la siguiente manera: (i) US$ 4´000,000.00 (cuatro millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a traves de un unico pago, dentro de los diez (10) dias naturales contados a partir del momento en que se le comunique La Liquidacion Final; y, (ii) la diferencia, a traves del pago de diez cuotas semestrales iguales y sucesivas (contadas a partir del momento en que se comunique a JORBELEC la Liquidacion Final) que deberan incluir los intereses que se generen al aplicar una tasa efectiva igual a la tasa de descuento utilizada para calcular el VP como se indica en el numeral 3.2.2 literal "b" de la Clausula Tercera. El incumplimiento en el pago de una cuota, producira la MORDAZA automatica y el derecho a considerar vencidos todos los plazos, asi como a demandar el pago de todas ellas y a ejecutar las cartas fianza bancarias a las que se refiere el numeral 5.4.2, devengandose a partir del incumplimiento un interes moratorio equivalente al veinte por ciento (20%) del TAMEX. c. Cualquiera de los montos a los que se refieren los literales anteriores del presente numeral deberan ser pagados por JORBELEC en Dolares de los Estados Unidos de America. A decision de FONAFE dichos pagos podran realizarse mediante Cheque de Gerencia, Cheque Certificado o Transferencia de Fondos disponibles en cuenta bancaria a la(s) cuenta(s) que FONAFE oportunamente indique por escrito a JORBELEC. 5.4.2. Para garantizar el pago del Saldo Final indicado en el numeral 5.4.1 anterior, JORBELEC entregara a FONAFE las cartas fianza bancarias a las que se refiere el numeral 10.2 de la Clausula Decima. 5.4.3. Si el Saldo Final es favorable a JORBELEC dicha cantidad debera ser reembolsada a JORBELEC a traves de un unico pago que sera realizado por el postor que resulte adjudicatario de la buena pro en el MORDAZA de promocion de la inversion privada al que se refiere la Clausula Setima de este Contrato, en un plazo de diez (10) dias naturales contados a partir del momento en que se efectue el cierre del mencionado MORDAZA de promocion a la inversion privada. Esta obligacion del adjudicatario de la buena pro frente a JORBELEC debera ser estipulada en una Circular a las Bases del MORDAZA de promocion de la inversion privada al que se refiere la Clausula Setima, y debera ser cumplida conforme a las instrucciones que alli se detallen. SEXTA: DE LA ENTREGA Y GESTION DE LAS EMPRESAS REGIONALES

6.1. De la Entrega Pacifica y Ordenada de las Empresas Regionales El 15 de agosto de 2001 JORBELEC entrego a FONAFE, en forma pacifica y ordenada, la administracion y gestion de las Empresas Regionales a que se refiere la Clausula Primera. 6.2. De la Responsabilidad por la Gestion de las Empresas Regionales 6.2.1. Las partes convienen en declarar que la responsabilidad de cargo de JORBSA, JORBELEC, de sus fun-

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