Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
14.3. Honorarios de Arbitros

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les contados a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia o incertidumbre. 11.2. Arbitraje En caso las partes, al termino del plazo de trato directo, no resolvieran la controversia o incertidumbre suscitada, se recurrira al arbitraje de derecho como mecanismo de solucion, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. El arbitraje sera resuelto por un Tribunal Arbitral integrado por tres (3) miembros. Cada parte designara a un arbitro y el tercero sera designado por acuerdo de los dos arbitros designados por las partes, quien a su vez se desempenara como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos arbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer arbitro dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de nombramiento del MORDAZA arbitro, el tercer arbitro sera designado, a pedido de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima. Si una de las partes no designase el arbitro que le corresponde dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de recepcion del respectivo pedido de nombramiento, se considerara que ha renunciado a su derecho y el arbitro sera designado, a pedido de la otra parte, por el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima. Para efectos del funcionamiento interno del Tribunal Arbitral y del desarrollo del MORDAZA arbitral, los arbitros podran aprobar, mediando el consentimiento de las partes, sus propias reglas procedimentales. De no producirse este consentimiento, se aplicaran las reglas procedimentales utilizadas para el arbitraje nacional por el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de Lima. En cualquiera de los casos se aplicara supletoriamente la Ley General de Arbitraje y el Codigo Procesal Civil. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. DECIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE Para efectos de la celebracion, interpretacion, ejecucion y cumplimiento del presente Contrato, seran de aplicacion las normas vigentes contenidas en el ordenamiento juridico peruano. DECIMO TERCERA: DOMICILIOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 13.1. Domicilios Las partes fijan como sus respectivos domicilios los senalados en la introduccion del presente documento. 13.2. Notificaciones y Comunicaciones Todas las notificaciones y comunicaciones que deban de cursarse a las partes entre si, seran dirigidas a los domicilios senalados en el numeral que antecede. Cualquier cambio de domicilio de alguna de las partes, para ser opuesto a las demas, debera ser comunicado por escrito a las partes con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales a la fecha fijada para que comience a regir el MORDAZA domicilio. DECIMO CUARTA: GASTOS Y HONORARIOS 14.1. Honorarios del Banco Valorizador Las partes acuerdan que los honorarios por los servicios prestados por la entidad del Sistema Financiero encargada de determinar el Valor Presente (VP) de la Obligacion Reconocida por JORBELEC, seran asumidos en partes iguales por JORBELEC y FONAFE. 14.2. Honorarios de Abogados Cada una de las partes asumira el pago del monto correspondiente a los honorarios por la prestacion de servicios de asesoria legal que hubiere contratado y/o que contrate como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato.

Los honorarios correspondientes a los Arbitros que han intervenido como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato, o que intervengan como consecuencia de eventuales controversias que surjan de su ejecucion, seran asumidos por FONAFE y JORBELEC por partes iguales. 14.4. Honorarios de Centros de Conciliacion y Arbitraje Los honorarios correspondientes a los servicios prestados por los Centros de Conciliacion y Arbitraje que han intervenido como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato, seran asumidos por FONAFE y JORBELEC por partes iguales. 14.5. Otros Gastos Todos los otros gastos no contemplados en los numerales anteriores que se hayan generado y/o se generen como consecuencia de las controversias suscitadas materia del presente Contrato, seran asumidos por las Empresas Regionales, por partes iguales. DECIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD JORBSA y JORBELEC se obligan a no proporcionar informacion relativa a las Empresas Regionales, de la cual hayan conocido o hayan estado en aptitud de conocer durante la gestion o administracion que ejercieron sobre las Empresas Regionales, o a la que hayan accedido o hayan estado en aptitud de acceder en virtud de los Contratos de Compraventa de Acciones. Especialmente se considera materia de esta obligacion de confidencialidad, toda aquella informacion que pueda ser relevante para el desarrollo o resultado del MORDAZA de promocion de la inversion privada al que se refiere la Clausula Setima del presente Contrato. No sera responsabilidad de JORBSA ni de JORBELEC la informacion a la que pudieran tener acceso terceras personas en los siguientes casos: (i) cuando a la fecha de suscripcion del presente Contrato por parte de JORBSA, FONAFE y JORBELEC la informacion ya sea de publico conocimiento; (ii) cuando luego de la celebracion del presente Contrato la informacion pase a ser de publico conocimiento sin que su divulgacion pueda ser atribuida a una falta de JORBSA o JORBELEC; (iii) cuando la informacion hubiera sido obtenida por algun tercero en forma independiente de manos de una parte no sujeta a un acuerdo de confidencialidad, o hubiera sido obtenida por terceros sin violar la obligacion de confidencialidad pactada en esta Clausula; y (iv) cualquier informacion que se brinde por mandato de un organo jurisdiccional competente. Esta obligacion de confidencialidad se extiende a todo el personal al servicio de JORBSA y/o JORBELEC, asi como tambien a las personas naturales y juridicas dependientes a ellas y que tuvieran o hayan tenido acceso a dicha informacion, siendo MORDAZA las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que dicho personal y personas cumplan la obligacion de confidencialidad aqui establecida. Esta obligacion de confidencialidad se mantendra y observara estrictamente, salvo que, en cada caso, se cuente previamente con la autorizacion expresa y por escrito de FONAFE y/o COPRI y/o el CEPRI respectivo para efectos de la divulgacion de la informacion a terceras personas. El plazo de vigencia de esta obligacion de confidencialidad es de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. A partir de esta fecha JORBSA y JORBELEC quedaran automaticamente liberadas de la obligacion de confidencialidad asumida en virtud de la presente clausula. DECIMO SEXTA: ENTRADA EN VIGENCIA El presente Contrato sera suscrito por FONAFE, JORBELEC, FOPRI y JORBSA. Tambien sera suscrito por las Empresas Regionales luego de que sus respectivas Juntas Generales de Accionistas hayan aprobado su suscripcion, con el MORDAZA favorable de JORBELEC, y hayan designado un apoderado unico para que lo suscriba. El presente Contrato entrara en vigencia inmediatamente despues de que se produzca la totalidad de los siguientes eventos: (i) Se MORDAZA expedido, publicado y entrado en

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