Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

21. Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre MORDAZA MORDAZA Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Electrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posicion contractual respecto del Contrato de Asesoria Estrategica suscrito con Electro Noroeste S.A.(ENOSA). 22. Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre MORDAZA MORDAZA Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Electrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posicion contractual respecto del Contrato de Asesoria Estrategica suscrito con Electro Norte S.A. 23. Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre MORDAZA MORDAZA Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Electrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posicion contractual respecto del Contrato de Asesoria Estrategica suscrito con Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina). 24. Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre MORDAZA MORDAZA Banda S.A. (JORBSA) y Jorbsa Electrica S.A.C. (JORBELEC) el 21 de diciembre de 2000, por el cual JORBSA cede a JORBELEC su posicion contractual respecto del Contrato de Asesoria Estrategica suscrito con Electro Centro S.A. 25. Contrato de Arrendamiento suscrito entre Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) y MORDAZA S.A. por el arrendamiento del 2do piso de las oficinas del inmueble sito en Av. Republica de Panama Nº 2461, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lima. ANEXO Nº 7 CARTA FIANZA Senores Presente.Muy senores nuestros: Por medio de la presente y a solicitud de nuestro afianzado JORBSA ELECTRICA S.A.C. constituimos la presente fianza solidaria irrevocable incondicionada de realizacion automatica y sin beneficio de excursion por la suma de US$ ------------------(-------------------------- ---------------- 00/100 Dolares Americanos), a fin de garantizar ante ustedes, en virtud del Contrato de Reconocimiento de Obligacion, Dacion en Pago, Transaccion, Extincion de Derechos y Obligaciones y Pactos Diversos suscrito el __________________ lo siguiente: 1. 2. Esta fianza estara vigente por un plazo de quince (15) meses mas quince (15) dias contados a partir del ------ de -------- de 200---- . En tal sentido vencera el _ de ______________ de 2001. Para honrar la presente fianza bastara un simple requerimiento de ustedes, efectuado por conducto notarial dirigida a _______________________ en la siguiente direccion _______________ y toda demora de nuestra parte para honrarla devengara un interes equivalente a la tasa MORDAZA de libor mas tres (3). La tasa libor sera establecida por el cable reuter diario que se reciba en MORDAZA a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido honrar esta fianza. Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no seran afectadas de manera alguna por cualquier disputa entre ustedes y nuestro afianzado. Los terminos utilizados en esta fianza tienen el mismo significado que los terminos definidos en el contrato. Agradeciendole tomar nota de la presente carta fianza y de sus terminos les saludamos. Muy atentamente, 36244

Precisan que se encuentran derogadas las disposiciones que se opongan a la MORDAZA de comercio relativas a caracteristicas de productos y normas aplicables en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado
DECRETO SUPREMO Nº 229-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 63º de la Constitucion Politica del Peru, la produccion de bienes y comercio exterior son libres; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la MORDAZA de comercio exterior e interior como condicion fundamental para lograr el desarrollo del MORDAZA, asi como el libre acceso a la adquisicion, transformacion y comercializacion de bienes, estableciendose que la adopcion de normas tecnicas y reglamentos de cualquier indole no constituiran obstaculos al libre flujo de bienes, ademas de un tratamiento equitativo a los productos similares MORDAZA de origen nacional u originarios de cualquier otro pais; Que, por Resolucion Legislativa Nº 26407 se aprobo el "Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay", suscritos el 15 de MORDAZA de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio; Que, dentro del referido Acuerdo se establece que como parte de los Reglamentos Tecnicos se incluyen los requisitos de etiquetado, los que no deberan diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstaculos innecesarios al comercio, salvo en casos de seguridad nacional, proteccion de la salud o del medio ambiente; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 716 sobre Proteccion al Consumidor senala que los proveedores estan obligados a consignar la informacion sobre los productos nacionales o importados que comercializan, y en caso de incumplimiento podra iniciarse un procedimiento administrativo, a pedido de parte o de oficio, que se regira por lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807; Que, como parte de la funcion del Ministerio de Economia y Finanzas de armonizar la actividad economica nacional, es necesario dictar medidas orientadas a facilitar el MORDAZA de promocion de la competencia y comercio exterior con el fin de lograr una eficiente asignacion de recursos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 -Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas-; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que las disposiciones sobre las caracteristicas de un producto, con inclusion de las medidas administrativas correspondientes y las normas en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a los productos, que se opongan a la MORDAZA de comercio interior y exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 668 y en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, se encuentran derogadas. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36245

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