Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

literal precedente, tanto entre los alumnos, como entre sus maestros. Articulo 4º.- El FONDUNET promovera prioritariamente el financiamiento de los proyectos ya existentes en el Sector Educacion que favorezcan el uso de Internet en la educacion publica. Progresivamente se incorporaran otros proyectos innovadores que cumplan con los criterios exigidos para su financiamiento. Articulo 5º.- El FONDUNET tiene duracion indeterminada.

g) Suscribir los convenios o contratos aprobados por el Directorio. h) Dar cuenta al Directorio del manejo de los recursos financieros del FONDUNET y proponer su asignacion mas adecuada. i) Supervisar el adecuado uso por los beneficiarios de los fondos asignados por el FONDUNET. j) Ejecutar los acuerdos del Directorio. Articulo 10º.- Dentro de los tres (03) primeros meses de cada ano, la Secretaria Ejecutiva del FONDUNET debera presentar al Directorio un Informe auditado sobre las actividades realizadas durante el ano anterior.

TITULO II TITULO III ADMINISTRACION DEL FONDUNET RECURSOS
Articulo 6º.- El FONDUNET cuenta con un Directorio como MORDAZA autoridad, encargado de establecer las politicas de la institucion y ejercer la direccion del Fondo. El Directorio se reunira cuando menos una vez al mes o cuando lo requiera su Presidente. Articulo 7º.- Corresponde al Directorio del FONDUNET: a) Establecer la politica estrategica del Fondo, asi como los lineamientos para la aprobacion de Proyectos a financiarse. b) Promover la instalacion y funcionamiento de Mesas de Donantes para la obtencion de recursos financieros. c) Aprobar las bases de los concursos para proyectos, presentadas por la Secretaria Ejecutiva. d) Aprobar el financiamiento de los proyectos que cuenten con la solvencia tecnica requerida y se ajusten a los parametros exigidos, tanto para los proyectos regulares del Ministerio de Educacion, como para los seleccionados por concursos especificos. e) Aprobar mediante acuerdo los terminos y condiciones bajo las cuales se pondran los recursos del FONDUNET a disposicion de las entidades ejecutoras de los proyectos elegidos. f) Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FONDUNET. g) Aprobar el presupuesto anual y los estados economico-financieros del Fondo. h) Aprobar los convenios o contratos mediante los cuales se aplicaran los recursos a los proyectos elegidos. i) Aprobar convenios con organismos internacionales sobre la administracion del Fondo o para la adquisicion de bienes y servicios que MORDAZA necesarios para su funcionamiento. j) Adoptar las decisiones necesarias para que la administracion del Fondo cuente con el apoyo de los organos del Ministerio de Educacion. k) Dictar las normas generales complementarias al presente Reglamento. l) Delegar en el Secretario Ejecutivo, las facultades y atribuciones que estime conveniente. Articulo 8º.- La Secretaria Ejecutiva es el organo tecnico y de gestion, encargado de canalizar los recursos que se obtengan y ejecutar la politica fijada por el Directorio. La Secretaria Ejecutiva ejerce las funciones de representacion legal del FONDUNET. Articulo 9º.- La Secretaria Ejecutiva del FONDUNET tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer al Directorio la politica estrategica del Fondo, asi como los lineamientos para la aprobacion de Proyectos a financiarse. b) Proponer al Directorio las bases para los concursos de proyectos de incorporacion a la educacion publica de nuevas tecnologias de aprendizaje vinculadas a Internet y convocar a los mismos cuando estas MORDAZA aprobadas. c) Proponer al Directorio en coordinacion con la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, proyectos de incorporacion a la educacion publica de nuevas tecnologias de aprendizaje vinculadas a Internet, para dar el financiamiento que corresponda, con cargo a los recursos del FONDUNET. d) Proponer al Directorio los convenios o contratos mediante los cuales se aplicaran los recursos a los proyectos elegidos. e) Proponer al Directorio el presupuesto anual, asi como remitirle los estados economico-financieros. f) Proponer al Directorio las normas complementarias o modificatorias del presente Reglamento. Articulo 11º.- Constituyen recursos del FONDUNET: a) Las transferencias que efectue el Tesoro Publico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. b) Las transferencias que realicen otras entidades publicas. c) Las donaciones del sector privado nacional e internacional y de la sociedad civil. d) Los fondos provenientes de cooperacion tecnica internacional. Articulo 12º.- Los recursos provenientes de entidades publicas y privadas sin contraprestacion alguna seran clasificados en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, manteniendose el caracter intangible del Fondo. Articulo 13º.- Las donaciones recibidas del sector privado nacional, internacional o de gobiernos y agencias oficiales de cooperacion internacional, que tengan entre sus condiciones financieras la calidad de donacion con cargo, seran manejadas de acuerdo a las condiciones descritas en los correspondientes contratos. Articulo 14º.- Los recursos otorgados por el FONDUNET a entidades publicas destinados a financiar proyectos, deberan ser transferidos a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias de su presupuesto, los mismos que deberan tener el caracter de fondo intangible. Articulo 15º.- Los recursos que administre el FONDUNET solo pueden ser utilizados de conformidad a su MORDAZA de creacion, al presente Reglamento y dentro del MORDAZA normativo aplicable. Articulo 16º.- Los recursos del FONDUNET seran depositados en una o mas cuentas abiertas en una o mas instituciones bancarias de primer nivel del sistema financiero nacional; los depositos podran hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depositos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad, de acuerdo a la normatividad aplicable. Articulo 17º.- El FONDUNET esta sometido a las normas del Sistema Nacional de Control.

TITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 18º.- Los beneficiarios del financiamiento del FONDUNET que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la asignacion de recursos del FONDUNET, no podran presentar solicitudes o proyectos para obtener un MORDAZA financiamiento del mencionado Fondo, sin perjuicio de otras medidas que MORDAZA acordadas por el Directorio, asi como de la normatividad legal aplicable al uso de fondos publicos.

DISPOSICION FINAL
Unica.- En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, debera elegirse al MORDAZA Provincial de capital de departamento y nominarse al representante de las empresas que prestan servicios de acceso a Internet en el Peru que integran el Directorio del FONDUNET, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 067-2001, y dentro del mismo plazo debera comunicarse al Presidente del Consejo de Ministros. 36243

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