Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, segun Acta de fecha 10 de diciembre de 2001, del Acto Publico de Apertura de Sobres Nº 02, el Comite Especial ha declarado desierto el citado Concurso Publico, en los items 2 al 9 y 11 al 18 por no haberse presentado como minimo dos propuestas, y en los items 1 y 10 por no haber alcanzado propuesta alguna el puntaje minimo aprobatorio; Que, los plazos fijados en el calendario del Concurso Publico Nº 0011-2001-ED/MECEP, se encontraban en las fechas limites a efectos de alcanzar la meta del Ministerio de Educacion de disponer del material educativo al inicio del ano escolar del 2002, asimismo, se habia previsto la suscripcion de los contratos en el mes de diciembre de 2001, fecha para la cual se contaba con la disponibilidad presupuestal para el pago del respectivo adelanto; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, precisandose que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, en consecuencia, habiendose declarado desierto el Concurso Publico Nº 0011-2001-ED/MECEP, corresponderia llevarse a cabo una MORDAZA convocatoria del citado MORDAZA de seleccion, lo cual conllevaria a una extension imprevista de los plazos, que imposibilitaria al Ministerio de Educacion alcanzar la meta de disponer del material educativo al inicio del ano escolar del 2002; Que, la situacion descrita en el considerando precedente configura una causa de fuerza mayor, verificandose, por tanto, una de las situaciones previstas en el referido Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se proceda a la cancelacion del citado Concurso Publico Nº 00112001-ED/MECEP; Que, de otro lado, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el cual a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; asimismo establece que en la resolucion cancelatoria se debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision; Que, asimismo el citado Articulo 21º, dispone que el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; En uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 196-2001-ED; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 5195-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y la Resolucion de Secretaria General Nº 458-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0011-2001-ED/MECEP "Contratacion del Servicio de Elaboracion, Diseno, Diagramacion e Ilustracion de los Prototipos de los Cuadernos de Trabajo y Guias para el Docente de 2º, 3º y 4º MORDAZA de Educacion Primaria", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de llevar adelante el citado MORDAZA de seleccion. Articulo 3º.- Disponer el reintegro del costo de las Bases a los adquirentes de las mismas, dentro de los cinco

(5) dias posteriores a la notificacion de la presente Resolucion, para cuyo efecto bastara la sola MORDAZA del comprobante de pago. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion, por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 36161

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 670-2001-ED
MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion convoco al Concurso Publico Nº 0012-2001-ED/MECEP "Contratacion del Servicio de Elaboracion, Diseno, Diagramacion e Ilustracion de los Prototipos de los Textos de Personal Social y Ciencia y Ambiente del 3º y 4º MORDAZA de Educacion Primaria"; Que, segun Acta de fecha 6 de diciembre de 2001, del Acto Publico de Apertura de Sobres Nº 02, el Comite Especial ha declarado desierto el citado Concurso Publico, en los items 1 y 2 por no haberse presentado propuesta alguna, y en los items 3 y 4 por haber quedado solo una propuesta valida; Que, los plazos fijados en el calendario del Concurso Publico Nº 0012-2001-ED/MECEP, se encontraban en las fechas limites a efectos de alcanzar la meta del Ministerio de Educacion de disponer del material educativo al inicio del ano escolar del 2002, asimismo, se habia previsto la suscripcion de los contratos en el mes de diciembre de 2001, fecha para la cual se contaba con la disponibilidad presupuestal para el pago del respectivo adelanto; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, precisandose que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, en consecuencia, habiendose declarado desierto el Concurso Publico Nº 0012-2001-ED/MECEP, corresponderia llevarse a cabo una MORDAZA convocatoria del citado MORDAZA de seleccion, lo cual conllevaria a una extension imprevista de los plazos, que imposibilitaria al Ministerio de Educacion alcanzar la meta de disponer del material educativo al inicio del ano escolar del 2002; Que, la situacion descrita en el considerando precedente configura una causa de fuerza mayor, verificandose, por tanto, una de las situaciones previstas en el referido Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se proceda a la cancelacion del citado Concurso Publico Nº 00122001-ED/MECEP; Que, de otro lado, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el cual a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; asimismo establece que en la resolucion cancelatoria se debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision;

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