Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

Vistos, el Expediente Nº 017606-2001-MITINCI presentado por GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INC, en el que se solicita la aprobacion de un instrumento de verificacion de memorias de solo lectura y el Informe Legal Nº 269-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/APD y Tecnico Nº 019-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/J.Y.M.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 4º de la Directiva Nº 005-2001-MITINCI: "Supervision de Obligaciones de Entidades Autorizadas", aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 425-2001-MITINCI, los instrumentos que son empleados para la verificacion de las memorias de solo lectura deberan ser aprobados por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la autorizacion solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y la Directiva Nº 005-2001-MITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese como instrumento de control para la verificacion de las memorias de solo lectura, el programa GLI_CDCK (version 4.0) del fabricante Gaming Laboratories International Inc. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 36115

PE; y con las visaciones de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Administracion y de Planificacion y Presupuesto; y, En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909, Ley del Presupuesto Publico para el ano fiscal 2001, y a lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum MORDAZA al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), Fase I del Programa de Organizacion y Operacion del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, el mismo que conjuntamente con su Programa de Actividades forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria para que en representacion del Ministro de Pesqueria suscriba el Addendum que aprueba el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36135

Aprueban el Programa de "Implementacion de un Sistema de Captacion de Datos sobre el Desembarque de la Pesca Artesanal"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2001-PE
MORDAZA, 11 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al Articulo 45º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, del 7 de marzo de 2001, coordina y supervisa el MORDAZA estadistico del Sector Pesqueria, elabora normas y directivas para el desarrollo de la informacion; asimismo produce, centraliza y difunde las estadisticas en el ambito de dicho Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones tecnicas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; asi como las emitidas por el propio Ministerio; Que en materia de coordinacion institucional, de acuerdo al Articulo 122º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, del 13 de marzo de 2001 el Ministerio de Pesqueria asume la funcion rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ambito propio de las actividades pesqueras y acuicolas, y en general, de los recursos hidrobiologicos; Que en el Articulo 32º de la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 del 7 de diciembre de 1992, se establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal la cual es principal fuente proveedora de recursos hidrobiologicos destinados al consumo de la poblacion, por lo cual es necesario disponer de los elementos estadisticos que contribuyan a aplicar procedimientos tecnicos que permitan consistenciar resultados cuantitativos con un mayor grado de aproximacion a la realidad respecto a los volumenes desembarcados; Que para tal efecto se ha elaborado el Programa "Implementacion de un Sistema de Captacion de Datos sobre el Desembarque de la Pesca Artesanal", el cual facilitara disponer informacion confiable y oportuna de los volumenes de recursos hidrobiologicos extraidos por la pesca artesanal por especies y lugares de desembarque, cuya puesta en marcha permitira principalmente efectuar un calculo de confiabilidad para la toma de decisiones en las instancias publicas y privadas y de manera especial, para determinar el indicador del consumo per capita de recursos hidrobiologicos a nivel nacional; Con la visacion de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Estadistica e Informatica, de Administracion; y de Planificacion y Presupuesto;

PESQUERIA
Aprueban addendum de convenio suscrito con el ITP para la ejecucion de la Fase I del Programa de Organizacion y Operacion del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2001-PE
MORDAZA, 10 de diciembre del 2001 Visto el Oficio Nº 165-2001-ITP/PCD de fecha 14 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2001-PE del 11 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) para la ejecucion de la Fase I del Programa de Organizacion y Operacion del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario; Que posteriormente, a solicitud del ITP, se procedio a aprobar el Addendum al Convenio MORDAZA indicado, mediante Resolucion Ministerial Nº 345-2001-PE, del 12 de octubre de 2001, extendiendo su vigencia hasta el 30 de setiembre de 2001; Que por razones de orden tecnico inherentes al desarrollo de la Fase I del presente Convenio se requiere incorporar una serie de actividades que permitan asegurar el cumplimiento de objetivos y metas de esta etapa; y al mismo tiempo, establecer las condiciones necesarias para el oportuno inicio de las actividades de vigilancia y control sanitario que el ITP iniciara a partir del mes de enero del ano 2002; Que en ese sentido, se ha considerado viable formular el "Addendum Segundo" al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) para la ejecucion de la Fase I del Programa de Organizacion y Operacion del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, el mismo que extiende la Fase I hasta el 31 de diciembre de 2001, no originando mayores desembolsos a los inicialmente autorizados; Estando a lo previsto por el literal k) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 92 y Decreto Supremo Nº 002-2001-

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