Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

Que, el parrafo 5 de la NIC 29, senala expresamente que "Los precios, ya MORDAZA generales o especificos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas economicas y sociales. Las fuerzas especificas que actuan en el MORDAZA de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnologicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de como se comporten los otros precios. Ademas, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda"; Que, mediante Resoluciones Nºs. 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprueba la Metodologia de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflacion, para su aplicacion por las entidades y empresas del sector publico y privado; senalandose que el indice de correccion sera el Indice de Precios al por Mayor a nivel Nacional (IPM); Que, el literal b) del numeral II "Definicion de Terminos" de la Declaracion de Principios de la Metodologia del Ajuste Integral de Estados Financieros por Efecto de la Inflacion, aprobada por la Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 02-90-EF/93.01, la actualizacion o reexpresion es el calculo que permite volver a expresar las cifras historicas contenidas en los estados financieros de una entidad a valores de moneda constante; Que, el factor de ajuste, tambien llamado de actualizacion, es el que resulta de dividir el indice de correccion de la fecha de reexpresion entre el indice de correccion de la fecha de origen de la transaccion y que se aplica para corregir un valor anterior, expresandolo en terminos de poder adquisitivo de la fecha de reexpresion; Que, es necesario mantener la coherencia metodologica respecto al Factor de Actualizacion en el Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflacion, por lo que se requiere precisar la aplicacion de dichos factores cuando estos son menores a la unidad; Estando a lo propuesto por el Comite de Asesoramiento del Consejo Normativo de Contabilidad y el Comite Tecnico de la Contaduria Publica de la Nacion; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 2º y 13º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PRECISASE que para la aplicacion del Ajuste Integral de los Estados Financieros se considerara los Factores de Actualizacion elaborados y publicados por la Contaduria Publica de la Nacion, en base al indice de precios promedio mensual al por mayor a nivel nacional publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, MORDAZA estos mayores o menores a la unidad, a fin de mantener la coherencia metodologica dispuesta en las Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad Nºs. 2 y 3, concordantes con la NIC 29. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MORDAZA MORDAZA DE CELIZ Subcontadora General de la Nacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores MORDAZA WUAN MORDAZA Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros MORDAZA MORDAZA FRISANCHO Representante de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos

MORDAZA CASALLO MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria MORDAZA LUNG MORDAZA Representante del Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Actividad Administrativa del Estado MORDAZA MORDAZA LLAMOZAS Director General de Contabilidad del Sector Privado YORLLELINA MORDAZA MORDAZA Directora General de Contabilidad Analitica de Explotacion 36177

COFOPRI
Declaran el mejor derecho de posesion de lote de Pueblo Joven ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, en favor de personas naturales
Expediente Nº 2001-078-COFOPRI/TAP SI BIEN LA COFOPRI SE ENCUENTRA FACULTADA PARA RECTIFICAR DE OFICIO EL AREA PERIMETRO Y LINDEROS EN LOS PLANOS APROBADOS POR LAS ENTIDADES QUE HAYAN REALIZADO SANEAMIENTO FISICO-LEGAL, ELLO DEBE REALIZARSE RESPETANDO EL DERECHO DE POSESION EXISTENTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 233-2001-COFOPRI/TAP MORDAZA, 29 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rua de MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 321-2001-COFOPRI/GT del 15 de febrero de 2001, que dispuso la division del lote 1, manzana "A4" del Pueblo Joven "Tercera Etapa de MORDAZA Solidaridad", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº 03119683, en adelante "el predio", en dos sublotes y declaro el mejor derecho de posesion de cada sublote en favor de los recurrentes de un lado y de Hermisa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de otro; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, los recurrentes en su escrito de apelacion presentado el 5 de marzo de 2001 (fojas 81), manifies-

¹

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de la COFOPRI, responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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