Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001 Cuadro Nº 4.1

NORMAS LEGALES

Pag. 213863

TARIFAS TEORICAS - MONEDA EXTRANJERA
MORDAZA Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste MORDAZA 220 MORDAZA 60 MORDAZA Norte Chimbote 1 Paramonga MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Huancavelica Callahuanca ELP Cajamarquilla MORDAZA 138 MORDAZA Tingo MORDAZA 220 Tingo MORDAZA 138 MORDAZA 138 Paragsha II 138 Oroya Nueva 220 Oroya Nueva 50 Carhuamayo 138 Caripa 138 Machupicchu Cachimayo Dolorespata Quencoro Combapata MORDAZA Ayaviri Azangaro Juliaca MORDAZA 138 MORDAZA 220 Callalli Santuario Socabaya 138 Socabaya 220 Cerro MORDAZA Reparticion Mollendo MORDAZA 220 MORDAZA 138 Toquepala Aricota 138 Aricota 66 Tacna 220 Tacna 66 MORDAZA de Cambio Notas : Precio de la Potencia de Punta a nivel generacion Cargo de Peaje de Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta Factor de Carga Anual del Sistema. Porcentaje de la Energia Total consumida en el Bloque de Punta para los proximos 4 anos. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generacion, para el F.C. y el %EHP del sistema. PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF F.C. %EHP PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh 5,35 5,40 5,30 5,31 5,29 5,32 5,25 5,43 5,43 5,43 5,45 5,46 5,46 5,46 5,31 5,37 5,56 4,92 5,05 5,15 5,01 5,26 5,40 4,81 5,53 5,36 5,37 5,30 5,18 5,15 5,16 4,93 5,16 3,74 4,00 4,04 4,04 4,26 4,50 4,35 4,27 4,66 4,79 4,79 4,64 4,73 4,83 4,83 4,84 4,84 4,84 4,84 4,87 4,92 4,86 4,87 4,87 4,88 3,484 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 1,84 S/./US$ 7,19 7,24 7,14 7,15 7,13 7,16 7,09 7,27 7,27 7,27 7,29 7,30 7,30 7,30 7,15 7,21 7,40 6,76 6,89 6,99 6,85 7,10 7,24 6,66 7,37 7,20 7,22 7,14 7,02 7,00 7,00 6,77 7,00 5,58 5,85 5,88 5,88 6,10 6,34 6,19 6,11 6,51 6,63 6,63 6,48 6,57 6,67 6,67 6,68 6,68 6,68 6,68 6,71 6,76 6,70 6,71 6,71 6,72 F.C. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,12 0,36 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,21 75,4% 3,43 3,48 3,43 3,44 3,44 3,45 3,41 3,45 3,45 3,45 3,46 3,46 3,46 3,44 3,37 3,39 3,43 3,27 3,32 3,35 3,30 3,39 3,44 3,28 3,43 3,39 3,39 3,40 3,38 3,36 3,36 3,35 3,37 2,81 2,91 2,92 2,92 3,02 3,13 3,07 3,04 3,15 3,21 3,21 3,17 3,21 3,23 3,24 3,24 3,25 3,25 3,24 3,24 3,22 3,21 3,20 3,25 3,26 %EHP 2,56 2,60 2,56 2,56 2,56 2,56 2,53 2,51 2,51 2,49 2,50 2,50 2,50 2,50 2,46 2,47 2,50 2,39 2,41 2,45 2,41 2,46 2,49 2,44 2,50 2,48 2,49 2,49 2,46 2,45 2,45 2,45 2,46 2,08 2,15 2,16 2,16 2,24 2,33 2,30 2,27 2,33 2,36 2,37 2,36 2,38 2,39 2,39 2,40 2,40 2,40 2,39 2,39 2,38 2,38 2,38 2,39 2,39

Los precios del cuadro anterior, MORDAZA de tomarse como Precios en MORDAZA, deben compararse con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre, como se indica a continuacion. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturacion del ultimo semestre. 4.2 Comparacion con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas 10 y Articulo 129º de su Reglamento 11 se han comparado los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre. El Cuadro Nº 4.2 muestra el resultado de la comparacion entre precios teoricos y libres. Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 11,876 centimos de S/./ kWh. De conformidad con el Articulo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho MORDAZA los precios teoricos calculados en el numeral 2.3.1, el precio ponderado resultante es 11,857 centimos de S/./kWh. La relacion entre ambos precios resulta 0,9984. Esta relacion muestra que los precios teoricos no difieren en mas del 10% de los precios libres vigentes, razon por la cual los precios teoricos de la energia son aceptados como Tarifas en MORDAZA definitivas.

10

11

Articulo. 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmision; A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite.

b) c)

d) e)

19,9%

El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.

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