Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

Articulo Primero.- Precisese que las personas naturales o juridicas que, a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 42, se encuentren haciendo uso de manera particular de areas publicas, adquieren la condicion de contribuyentes a partir de enero del 2001, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º, debiendo abonar el derecho correspondiente hasta el ultimo dia habil de cada mes. Articulo Segundo.- Precisese que los nuevos comerciantes autorizados durante el ano 2001 para hacer uso de manera particular de areas publicas, adquiriran la condicion de contribuyentes a partir del mes en que son autorizados mediante Resolucion para tal fin. Articulo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 42 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 59, se entiende por: a) Actividad comercial o de servicio en la via publica de manera fija: aquella que desarrollan personas naturales y/ o juridicas autorizadas, conforme a las disposiciones sobre la materia, en sectores previamente determinados por la Municipalidad, en estructuras instaladas en forma fija o permanente o mediante modulos rodantes en bermas, veredas, areas de aislamiento y similares durante las 24 horas del dia. Se incorporan en esta actividad a los modulos rodantes fijos, kioscos, puestos de venta de periodicos, diarios y revistas, los kioscos de lustrado de calzado y cabinas telefonicas. b) Actividad comercial en la via publica de manera transitoria: aquella que desarrollan personas naturales autorizadas, conforme a las disposiciones sobre la materia, en espacios o sectores previamente determinados por la Municipalidad durante periodos regulares durante el dia, en estructuras rodantes que permiten el traslado o retiro de la actividad del espacio o sector autorizado una vez concluido el tiempo de autorizacion concedido en el dia. Se incorporan en esta actividad a los emolienteros, sangucheros, golosineros, lustrabotas, cerrajeros, venta de autopartes debidamente autorizados. c) Actividad comercial ambulatoria con modulos rodantes en via publica: aquella que desarrollan personas naturales autorizadas, conforme a las disposiciones sobre la materia, en vehiculos no motorizados o modulos rodantes por toda la jurisdiccion del distrito durante periodos regulares en el dia. Se incorporan en esta actividad a los panaderos, vendedores de bebidas gaseosas, heladeros. d) Actividades de comercializacion y de servicio ambulatorio diverso en via publica: aquellas que desarrollan las personas naturales autorizadas no comprendidas en los incisos anteriores. Se incorporan en esta actividad a los tamaleros, personas autorizadas al cambio de moneda extranjera, mecanografos, lustrabotas, lavadores de autos. e) Actividades de comercializacion de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos en areas publicas: aquellas realizadas por personas naturales o juridicas autorizadas, conforme a las disposiciones sobre la materia relacionadas con el expendio de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos en general (incluyendo aquel para uso domestico) en estaciones de servicio, puestos de venta, grifos ubicados en la via publica o en terrenos de uso publico que no constituyan problema MORDAZA o de transito. Articulo Cuarto.- Las actividades autorizadas para el uso de areas publicas solo podran ser ejercidas en el lugar o ubicacion previamente determinado, el cual se senalara teniendo en cuenta criterios de espacio ocupado, condicion o caracteristica de la via y alrededores, densidad de actividades por areas y zonificacion. La Municipalidad determina las restricciones al uso de areas publicas declarando zonas rigidas, segun sea el caso. Articulo Quinto.- Las personas autorizadas se encuentran obligadas, bajo apercibimiento de revocacion de autorizacion, conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones, a cumplir con las normas y disposiciones relativas a limpieza, sanidad, ornato, seguridad y otras que se precisen en los reglamento particulares de cada actividad, asi como el cumplimiento de obligaciones tributarias formales o sustanciales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 36142

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Anulan MORDAZA de adjudicacion directa para la adquisicion de un servidor de aplicaciones
RESOLUCION Nº 793-2001-DM-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 1293-2001(GTN-MON), del Gerente Tecnico Normativo del CONSUCODE su fecha 26 de noviembre del 2001, las Actas Nº 004-ADP004-2001-CE-MSS y Nº 005-ADP004-2001-CE-MSS del Comite Especial encargado de la adquisicion de un Servidor de Aplicaciones para la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 730-2001-DM-MSS, su fecha 23 de noviembre del 2001, se aprobaron las Bases Administrativas y convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2001-CE-MSS, para la Adquisicion de un Servidor de Aplicaciones de conformidad con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que mediante el Acta Nº 004-ADP004-2001-CE-MSS su fecha 28 de noviembre del 2001, el Comite Especial encargado del MORDAZA de seleccion anteriormente referido, concluyo que el parametro de velocidad tomado en cuenta para el CDWR era necesario variarlo, comunicando esta decision a todos los Adquirientes de las Bases Administrativas, incurriendo en causal de nulidad del MORDAZA al transgredir su propio contenido, cuyas Bases Administrativas fueron aprobadas mediante la resolucion anotada en el considerando anterior; Que por otra parte el Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial El Peruano y El Comercio, su fecha 16 de noviembre del ano en curso, se consigno en forma erronea la integracion de Bases como 7 diciembre del 2001, siendo lo correcto el dia 6 de diciembre del 2001, motivando que mediante la comunicacion del visto del Gerente Tecnico Normativo del CONSUCODE, advirtiera la deficiencia anotada disponiendo sea corregida dentro de tres dias habiles, a fin de evitar se incurra en causal de nulidad y afecte el MORDAZA de seleccion materia de convocatoria; Que en atencion a lo senalado, el Comite Especial, procedio a corregir el error mediante FE DE ERRATAS publicadas el dia 30 de noviembre del 2001, en los periodicos anteriormente referidos, comunicando mediante Oficio Nº 001-ADP004-2001-CE/P-MSS a la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE las medidas adoptadas; Que en este contexto el Comite Especial en forma colegiada mediante Acta Nº 005-ADP004-2001-CE-MSS con la finalidad de evitar que el MORDAZA de seleccion sea invalidado por las causales de nulidad anteriormente senalados y a fin de garantizar siempre la participacion de un mayor numero de proveedores bajo los Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones previstos en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acordo retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de Convocatoria y Venta de nuevas Bases Administrativas incluyendo las modificaciones que MORDAZA necesarias y las que se precisan en el MORDAZA considerando de la siguiente resolucion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ANULAR EL MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2001-CE.MSS, para la adquisicion de un Servidor de Aplicaciones, hasta el estado de retrotraerlo a la etapa de Convocatoria y Venta de nuevas Bases Administrativas que incluyen las modificaciones de las caracteristicas tecnicas del bien requerido de acuerdo con los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA RECAVARREN Director Municipal 36186

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