Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2001 (18/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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rio de conformidad con el Articulo 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines, debiendo presentar su informe de descargo dentro del termino de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal, la notificacion de la presente Resolucion, debiendo remitir a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROEDEL Gerente General 36477

SBS
Declaran de oficio la nulidad de concurso publico para seleccionar persona juridica encargada de la liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 985-2001 MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Recurso de Impugnacion presentado por el Consorcio ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento, en adelante el recurrente, mediante el cual solicita la nulidad del Concurso Publico para seleccionar a la persona juridica que se encargue de la liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, por los siguientes fundamentos: a) No haberse respondido expresamente dos preguntas presentadas en la etapa de la absolucion de consultas, b) No haberse actuado de forma transparente al informar sobre los criterios de evaluacion recien en el Acto Publico de Adjudicacion de la Buena Pro, y c) No haberse calificado adecuadamente su propuesta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 807-2001 de fecha 24.10.2001, se aprobaron las bases del Concurso Publico mencionado, las que contenian las reglas aplicables a dicho proceso; Que, en el Anexo 11 de las referidas bases se establecieron los criterios de evaluacion mediante los cuales se analizarian las propuestas de cada uno de los postores, indicandose asimismo que la adjudicacion de la buena pro seria otorgada al postor que obtuviese el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificacion; Que, dentro de la fecha contemplada en el cronograma del Concurso Publico, diversos interesados entre los cuales se encontraba el recurrente, formularon diversas consultas respecto de los alcances de las citadas bases del Concurso Publico; Que, las MORDAZA mencionadas consultas fueron respondidas dentro del plazo fijado en las bases por el Comite de Evaluacion designado para el efecto, las que fueron notificadas oportunamente a todos los adquirentes de las bases; Que, como resultado del MORDAZA y luego de la evaluacion de las propuestas realizada de conformidad con lo establecido en las Bases Integradas del MORDAZA, el Comite de Evaluacion, mediante acuerdo de fecha 10.12.2001, se decidio otorgar la buena pro del referido Concurso Publico al Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. por haber obtenido el mayor puntaje al sumar todos los factores de calificacion;

Que, dicho resultado fue comunicado en acto publico de fecha 11.12.2001 llevado a cabo ante la presencia de la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Rosasco; Que, dentro del plazo dispuesto en las bases, el Consorcio ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento S.A. ha presentado el recurso de impugnacion de vistos; Que, en lo que se refiere a lo senalado por el recurrente en el sentido de que el Comite de Evaluacion omitio responder explicitamente dos de sus preguntas, se debe indicar que tal afirmacion resulta inexacta, toda vez que conforme el propio recurrente lo senala, dichas preguntas si fueron oportunamente respondidas y permitian que los interesados conocieran los aspectos que serian considerados al momento de la evaluacion de las propuestas; Que, por otro lado, el recurrente afirma que el haber entregado los criterios utilizados en la evaluacion de las propuestas en el acto publico de adjudicacion de la buena pro, atenta contra la transparencia que todo MORDAZA de seleccion debe tener, situacion que no resulta atendible por cuanto los criterios de evaluacion fueron previa y objetivamente establecidos en el Anexo 11 de las bases y su detalle fue presentado a los postores en el acto de adjudicacion de la buena pro; Que, en cuanto a la afirmacion formulada por el recurrente en el sentido de que el Comite de Evaluacion no efectuo un adecuado analisis de su propuesta se debe indicar que el detalle presentado a los postores evidencia el resultado del puntaje obtenido por cada uno de los postores luego de la aplicacion objetiva de los criterios de evaluacion establecidos en las bases; Que, no obstante lo anterior, de la revision de todo el procedimiento que ha efectuado mi despacho, se advierte que en aras de reforzar el MORDAZA de transparencia seguido en todo el MORDAZA, hubiese resultado conveniente la entrega al Notario Publico, en forma previa, de la relacion de elementos y subelementos de los criterios de evaluacion y su ponderacion, aun cuando dicha formalidad no resulta indispensable en la realizacion de Concursos Publicos, ni hubiese modificado los resultados del actual MORDAZA de seleccion; Que, a fin de garantizar la debida fluidez del MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion e impedir que se pudiesen dar situaciones en el futuro que, de materializarse, podrian retrasar la liquidacion de activos con la consiguiente dilacion en la atencion de los derechos de los depositantes, cuya proteccion corresponde a esta Superintendencia, resulta necesario disponer las medidas pertinentes con la finalidad de asegurar que dicho MORDAZA liquidatorio se realice absolutamente libre de potenciales interrupciones futuras; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral XII de las bases, los recursos impugnatorios formulados contra la adjudicacion de la buena pro deben ser resueltos en un plazo no mayor a dos dias utiles, siendo dicha resolucion inimpugnable; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de impugnacion presentado por el consorcio integrado por ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar de Oficio la Nulidad del presente Concurso Publico y en consecuencia dejar sin efecto la adjudicacion de la buena pro otorgada por el Comite de Evaluacion con fecha 11 de diciembre ultimo. Articulo Tercero.- Encomendar a una entidad de reconocido prestigio especializada en la realizacion de Concursos Publicos la seleccion de la persona juridica que tendra a su cargo la liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion. Para tales efectos, se encarga a la Superintendencia Adjunta de Administracion General para que en breve plazo, proceda a la implementacion de esta medida, pudiendo suscribir toda la documentacion que fuese necesaria para tal finalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36514

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