Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

Incapacidad Temporal para el Trabajo.Falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originado por enfermedades y accidentes comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o maternidad. La certificacion por incapacidad temporal para el trabajo (CITT) que se otorga a los asegurados con derecho, debe estar relacionada con: la severidad de la enfermedad o dano, el trabajo habitual, el MORDAZA de tratamiento o procedimiento empleado y con factores complementarios. Informe medico de postergacion del descanso prenatal.- Documento por el cual el medico tratante certifica que de continuar las condiciones clinicas existentes, la postergacion del descanso prenatal no afectaria en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. Libro Control de CITT.Documento oficial destinado al registro obligatorio del ingreso de los CITT al Centro Asistencial, de su distribucion, recepcion o devolucion por parte de los profesionales que emitan los mismos. Medico de Control.Profesional Medico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones de evaluacion y control en cuanto a la expedicion de CITT en su Centro Asistencial, asi como la evaluacion, visacion y canje del Certificado Medico Particular del asegurado, con derecho al pago de subsidios. MORDAZA de Control.Sistema que establece normas, objetivos y metodos, y evalua la gestion actual, comparando resultados, confirmando parametros y tomando las medidas necesarias de correccion. Severidad de la enfermedad o dano.Se determina de acuerdo al criterio medico, teniendo en cuenta el grado de lesion y limitacion de la funcion (fisica y/o mental) en correlacion con el MORDAZA de trabajo que desempena el asegurado. Trabajo Habitual.Labor remunerada a la cual comunmente se dedica el asegurado, cuyo desarrollo puede verse afectado como consecuencia de alguna contingencia (enfermedad, accidente o maternidad). La expedicion de un CITT debe considerar en que medida la contingencia afecta al asegurado en el desempeno de su trabajo habitual, y si este MORDAZA o no su capacidad para ejecutarlo, asociandose al comportamiento epidemiologico, esto es, si el continuar la labor puede favorecer la propagacion de la enfermedad. Tratamiento y/o Procedimientos.Medidas, medios, productos y actividades utilizados en el estudio y/o resolucion de la contingencia que pueden influir en la aptitud o capacidad del trabajador para cumplir con su labor, convirtiendose en un factor determinante para la eleccion del periodo de incapacidad (examenes auxiliares, abordaje quirurgico, entre otros.). Urgencia.Alteracion o compromiso del estado de salud de una persona, que se presente subitamente y no ponga en peligro la MORDAZA o el funcionamiento de organos y sistemas vitales. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Custodia, Distribucion y control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Impresos 7.1.1 La Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, es el area encargada de solicitar la adquisicion de los CITT impresos y de la custodia de los que se encuentren bajo su poder. 7.1.2 La Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, debe entregar los CITT impresos, a los solicitantes autorizados, de acuerdo a sus requerimientos. 7.1.3 La Gerencia de Red Asistencial, la Gerencia General de Hospital Nacional e Instituto Especializado, la Ge-

rencia Departamental, la Subgerencia de Salud y los Centros Asistenciales en el ambito nacional, llevan un estricto control de los CITT que se encuentran en su poder y, en base a su demanda, tienen que establecer puntos de reposicion trimestral, a fin de minimizar el numero de solicitudes y lograr una distribucion racional de los CITT impresos. Asi mismo, efectuaran su redistribucion, con el fin de que lleguen a poder de los profesionales de la salud que laboran dentro del ambito de su jurisdiccion. 7.2 Acreditacion y autorizacion de los profesionales de la salud para expedir CITT 7.2.1 Los Centros Asistenciales de EsSalud, anualmente deben acreditar ante la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, a sus Profesionales de la salud, indicando: - Nombres y apellidos. - Especialidad. - Numero del registro de Colegio Profesional y el de la especialidad. - Firma registrada; vease Anexo Nº 4. La relacion enviada debe estar suscrita por el funcionario de mayor nivel del centro asistencial, adicionalmente se enviara esta relacion en medio magnetico. 7.2.2 Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son: - Medicos generales y especialistas. - Medicos SERUMS y residentes autorizados. - Obstetrices, (excepcionalmente y en ausencia del medico, solo para efectos del CITT por maternidad). - Odontologos, solo por patologia o procedimientos inherentes a su profesion. 7.2.3 El Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud y Directores de los Centros Asistenciales de la Institucion, deben informar a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, sobre las salidas e incorporaciones de los profesionales de la salud teniendo un plazo no mayor a cinco (5), dias habiles, cumpliendo lo indicado en los dos numerales anteriores. 7.2.4 La Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, en base a la informacion proporcionada por los funcionarios enunciados en el numeral precedente, otorga la autorizacion a los profesionales de la salud que acrediten y cumplan con los requisitos senalados en los numerales 7.2.1 y 7.2.2. 7.2.5 La informacion de la relacion de los Profesionales de la salud acreditados y autorizados, es enviada por la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, a los responsables de la direccion de oficinas y areas de prestaciones economicas, encargadas de otorgar y pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. 7.2.6 Los Profesionales de la Salud que no se encuentren autorizados por la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, estan prohibidos de expedir CITT. 7.3 Criterios para la Expedicion del CITT 7.3.1 Criterios Generales para la Expedicion del CITT 7.3.1.1 Para expedir el CITT a un asegurado titular, el profesional de la salud debe previamente verificar el MORDAZA de seguro y caracteristica de cobertura que determina el derecho al mismo MORDAZA de su expedicion. 7.3.1.2 El medico cirujano (medico general y especialista, medico SERUMS y residente autorizado) y, el odontologo, acreditados y autorizados, deben utilizar los criterios referidos en el Anexo Nº 05; de las "Instrucciones para la Calificacion del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo", a fin de expedir los CITT correspondientes. 7.3.1.3 Los criterios que deben complementarse y correlacionarse adecuadamente, son los siguientes: - Severidad de la enfermedad o dano. - Trabajo Habitual.

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