Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 214444

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

cion del Centro Asistencial las copias celestes del talonario. 8.6 Expedicion y entrega del CITT por los Profesionales de la Salud 8.6.1 Todo asegurado titular activo, que requiera atencion medica por enfermedad, accidente o maternidad, en los servicios de Consulta Externa, Hospitalizacion o Emergencia de un centro asistencial de EsSalud, tiene derecho a que como resultado del acto medico efectuado y requiriendo descanso fisico, los profesionales de la salud autorizados le expidan el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, siempre y cuando este determinado por el MORDAZA de seguro y caracteristica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad. Momento de expedicion del CITT: - En consulta externa: al termino del acto medico. - En emergencia: al alta medica. - En hospitalizacion: al alta medica o cada treinta dias si el tratamiento es prolongado. 8.6.2 Los Profesionales de la Salud deben expedir los CITT, cumpliendo las pautas siguientes: 8.6.2.1 El CITT, tiene que ser llenado con letra legible, sin tachaduras, borrones ni enmendaduras; si se produjera alguna, debe escribirse la palabra "Anulado" y la firma del profesional en el juego completo de las tres hojas (amarilla, MORDAZA y celeste), expidiendose uno MORDAZA en reemplazo del anterior. 8.6.2.2 Es expedido conforme a los criterios establecidos en el numeral 7.3 de la presente Directiva, y con referencia a lo senalado en el Anexo Nº 5. 8.6.2.3 Registran el sello y la firma del profesional tratante. El sello debe indicar el nombre del medico, especialidad y numero de colegiatura. 8.6.2.4 En caso de anularse un CITT, este debe permanecer en el talonario, tanto el original como sus dos copias. 8.6.2.5 Solo puede expedir los CITT, que le han sido asignados. En ningun caso, empleara un CITT asignado a otro profesional de la salud. 8.6.3 Los Profesionales de la Salud que reemplacen (canjeen) los Certificados Medicos Particulares expidiendo CITT, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 7.6. 8.6.4 Luego de expedido el CITT, el Profesional de la Salud, retiene la MORDAZA MORDAZA y entrega la MORDAZA de color MORDAZA al asegurado haciendole firmar como cargo de la entrega, el original de color MORDAZA del CITT, que despues se entrega al responsable del modulo del Sistema de Gestion Hospitalaria para su registro y la posterior custodia. 8.6.5 Cada vez que un MORDAZA sea referenciado y/o contrareferenciado al Centro Asistencial, debe incluirse en dicho documento, el reporte de dias acumulados por Incapacidad Temporal para el Trabajo y las fechas respectivas. 8.7 Registro del CITT en el Sistema Informatico 8.7.1 El responsable del modulo del Sistema de Gestion Hospitalaria (SGH) en base al CITT, procede a registrar en el sistema la informacion siguiente: - Codigo del Centro Asistencial. - Numero del CITT. - Numero de Acto Medico (obligatorio en consulta externa). - MORDAZA y numero de documento de identidad. - Codigo autogenerado completo del asegurado. - Apellidos y nombres del asegurado. - MORDAZA de atencion medica (en caso de reemplazo, no requerira numero de acto medico). - MORDAZA de contingencia (En caso de maternidad exigira fecha probable de parto).

- Diagnosticos: primero y segundo. - Periodo de incapacidad (fecha inicio y fecha de fin). - Fecha de otorgamiento del descanso. - Numero de colegiatura del medico. En los Centros Asistenciales donde no se MORDAZA implantado el Sistema de Gestion Hospitalaria, se debe ingresar la informacion en el Sistema Computarizado de Registro de CITT disenado para tal fin. 8.7.2 Luego de efectuado el registro en el sistema, sellara y visara el original de color MORDAZA del CITT y la entrega al encargado del Control de CITT del Centro Asistencial, para su custodia y labores de auditoria cuando las soliciten. 8.8 MORDAZA de Control y Auditoria del CITT 8.8.1 Del Control del CITT 8.8.1.1 El control del CITT, es de responsabilidad de cada Centro Asistencial, a traves de la Evaluacion Medica y de la Auditoria Medica, mediante el cumplimiento de los dispuesto en la presente directiva. 8.8.1.2 La finalidad del Control de CITT, es detectar los posibles errores tecnico-administrativos y/o incumplimientos a la MORDAZA, en cuanto a la expedicion del CITT en el acto medico, a fin de solucionarlos con capacitacion continua y con las acciones correctivas que correspondan. 8.8.1.3 El Control debe contemplar los aspectos tecnicos y administrativos del acto medico con especial enfasis en los registros de diagnosticos y protocolos establecidos, evacuandose un Informe de Control Mensual a la Gerencia correspondiente. 8.8.1.4 El Informe de Control, debe contener las estadisticas relacionadas a la produccion de CITT por el Centro Asistencial, incluyendo el reporte de CITT anulados, la evaluacion y el analisis del mismo, la aplicacion de los indicadores propuestos, la problematica y desviaciones encontradas en cuanto a las normas y protocolos establecidos, las soluciones efectuadas y las recomendaciones propuestas. Asi mismo una vez conocido el contenido del informe por parte de la Direccion del Centro asistencial, este se elevara a la Gerencia correspondiente, sirviendo de material de estudio y trabajo al Comite Medico Auditor de CITT. 8.8.2 De la Auditoria Medica del CITT 8.8.2.1 La Auditoria Medica del CITT, en la Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial, esta a cargo de un Comite Medico de Auditoria de la Gerencia Departamental o Red Asistencial designado por la mas alta autoridad de la Gerencia correspondiente; o en los casos que la Gerencia estime por conveniente, por el Comite Medico Auditor del Centro Asistencial de mayor nivel, previa designacion y autorizacion. 8.8.2.2 La Auditoria Medica del CITT, es de responsabilidad del Gerente General de Hospital Nacional, Gerente Departamental o Gerente de Red Asistencial, segun sea el caso, a traves de las Auditorias de Certificaciones Medicas (CITT). 8.8.2.3 En el Hospital Nacional e Instituto Especializado el Gerente General o Director Gerente designara el Comite Medico de Auditoria; de igual forma procedera el Gerente de Red Asistencial y Gerente Departamental. La designacion se efectua mediante resolucion que se comunicara a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.8.2.4 El proposito de la Auditoria Medica del CITT (anexo Nº7), es garantizar la calidad del mismo, para conocer si las acciones educativas adoptadas por el Centro Asistencial han mejorado las deficiencias puestas en evidencia mediante el Control del CITT previo. 8.8.2.5 La Auditoria Medica del CITT, es realizada en los Centros Asistenciales, en las Gerencias Departamentales y, por la Gerencia Nacional de Salud a traves de la Subgerencia de Evaluacion Medica. 8.8.2.6 En la Auditoria Medica del CITT de los Centros Asistenciales, el Director es el responsable del control pe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.