Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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riodico, actividad que puede ser delegada al (los) Medico(s) de Control de CITT segun especialidad. En el Hospital Nacional igual responsabilidad deben tener los Jefes de Departamento. 8.8.2.7 El Comite Medico de Auditoria de CITT, esta conformado por tres miembros de las especialidades basicas (Medicina Interna, Cirugia y Ginecologia-Obstetricia) y en el caso del Hospital Nacional e Instituto Especializado, la especialidad sera de acuerdo a su perfil. El medico auditor tiene como funciones: Escoger una muestra de los CITT emitidos por especialidades, conocer los procesos, evaluarlos, proponer mejoras cuando asi sea necesario, implementar las medidas correspondientes. Finalmente, emite un Informe de las Auditorias realizadas al Gerente o Director del establecimiento. 8.8.2.8 El Comite Medico de Auditoria del CITT, debe proponer al Gerente General o Director del Centro Asistencial las medidas pertinentes asi como las mejoras en los procesos; ademas, sera el encargado de hacer seguimiento, difundir, asesorar y capacitar a los profesionales de la salud de su ambito sobre el uso correcto del CITT, debiendo informar al Gerente Departamental, Gerente de Red Asistencial y a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud, de los resultados. 8.8.2.9 La periodicidad de la Auditoria Medica de CITT por la Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial, a cargo del Comite Medico de Auditoria de CITT, seguira los siguientes criterios: a. Mensual: en el Centro Asistencial, como accion de supervision y seguimiento, evaluando los indicadores y estandares dispuestos, a fin de detectar desviaciones significativas, informando al Director del nosocomio. b. Trimestral: en el Centro Asistencial, departamento o servicio de su ambito con mayores desviaciones al cumplimiento de la MORDAZA, detectados con anterioridad. c. Inopinada: al Profesional de la salud que en forma reiterativa incumpla con las normas y disposiciones impuestas, asi como en los casos en que se detecte el uso indebido del CITT. 8.8.2.10 Los resultados de las Auditorias Medicas del CITT, son remitidos a la Subgerencia de Evaluacion Medica de la Gerencia Nacional de Salud en la primera semana de cada trimestre, con MORDAZA al organo auditor de las Gerencias de Red Asistencial o Gerencia Departamental, segun corresponda. 8.8.2.11 Para la Auditoria Medica del CITT otorgado se tiene que usar: a. Los Informes de Control de CITT de los Centros Asistenciales. b. El Formato de Registro de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, que forma parte de la Historia Clinica. c. Informacion del Sistema Computarizado de Registro de CITT. d. Informacion de registro de CITT del Sistema de Gestion Hospitalaria. e. CITT original de color amarillo. f. Historia Clinica. g. Formato de Auditoria de CITT. h. Reporte de CITT anulados. i. Las informaciones del Sistema Computarizado de Registro de CITT y de Registro de CITT del Sistema de Gestion Hospitalaria, seran solicitados a las Oficinas de Informatica y Estadistica del Centro Asistencial. 8.8.2.12 Para los CITT expedidos por los profesionales de la salud cuya labor la realicen en actividades especiales fuera de un ambito hospitalario, la Gerencia correspondiente es la responsable de realizar el control y la garantia de la calidad del CITT correspondiente, cumpliendo con los informes respectivos que demanda la presente norma. 8.8.2.13 La Gerencia Nacional de Salud a traves de la Subgerencia de Evaluacion Medica deben realizar la Auditoria Medica inopinada de los CITT cuando lo considere conveniente.

8.8.3 Evaluacion Medica, Parametros e Indicadores Los Indicadores para la Evaluacion Medica (anexo Nº8) estan diferenciados en: indicadores de estructura; de procesos y de resultados. 8.8.3.1 Indicadores de Estructura: · Disponibilidad de CITT. 8.8.3.2 Indicadores de Procesos: · Cobertura de Informacion. · Concentracion de CITT por consultante. · Concentracion de horas hombre por actividad laboral. · Tasa de dias de descanso medico por diagnostico. 8.8.3.3 Indicadores de Resultados: · Porcentaje de error global. · Porcentaje de error administrativo. · Porcentaje de error tecnico asistencial. 8.8.4 Faltas y Sanciones 8.8.4.1 Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las faltas o infracciones a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, seran pasibles a sancion administrativa y/o legal contemplados en su regimen laboral. 8.8.4.2 En caso de incumplimiento reiterativo de la MORDAZA, EsSalud podra suspender la autorizacion para la expedicion del CITT a los profesionales de la salud acreditados, cuando asi lo considere pertinente. 8.9 Transferencia de Informacion 8.9.1 En forma diaria, la informacion de los CITT, registrados en el Sistema de Gestion Hospitalaria u otro disenado para tal fin se actualizara en el computador de la Gerencia Departamental y de este, al computador de la sede central en Lima. 8.9.2 Dicha informacion, almacenada en una Base de Datos, debe estar disponible para consulta previa al otorgamiento de subsidios por incapacidad temporal y maternidad. IX. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS Las quejas y reclamos que presenten los asegurados y empleadores sobre la expedicion de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo regulada por la presente directiva, debe cenirse a las normas establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Directiva "Normas para la Atencion de Reclamos de los Asegurados y Empleadores en el Seguro Social de Salud - EsSalud". 9.1 Se inicia el procedimiento con la MORDAZA ante el Director del Centro Asistencial, de una solicitud reclamando por el hecho relacionado con la expedicion de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo. 9.2 El Director solicita al Profesional de la salud que atendio al asegurado, informe sobre el hecho reclamado. 9.3 El profesional de la salud debe fundamentar su informe tomando como base la historia clinica del asegurado y lo remitira a la Direccion del centro asistencial. 9.4 El Director eleva la solicitud y el informe, a la Subgerencia de Salud de la Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental o quien haga sus veces en los demas organos definidos en el numeral V de este documento, para que resuelva emitiendo el informe respectivo. 9.5 Las instancias resolutivas de las quejas y reclamos, son las siguientes: 9.5.1 Reconsideracion: Subgerencia de Salud de la Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental o quien haga sus veces en los demas organos definidos en el numeral V de este documento. 9.5.2 Apelacion: Gerente de Red Asistencial o Departamental o quien haga sus veces en los demas organos definidos en el numeral V. de este documento. 9.5.3 Revision: Gerente Nacional de Salud.

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